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Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20/08/2008.
Entrada en vigor:
21/08/2008
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-14096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/08/01/1383/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 01/05/2020»

El capítulo II del título I de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, regula el Servicio Público de Empleo Estatal, determinando, entre otros aspectos, su naturaleza y régimen jurídico, organización y competencias.

La disposición adicional primera de la citada Ley establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.

En lo que respecta a su estructura orgánica, ha continuado en vigor la establecida para el Instituto Nacional de Empleo en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, modificado por el Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, a pesar de que la citada Ley de Empleo atribuye nuevas funciones y competencias al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo han de tenerse en cuenta los cometidos derivados del nuevo sistema de formación profesional para el empleo que plantea el Acuerdo de 7 de febrero de 2006 suscrito entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales en el marco del Diálogo Social, recogido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la modernización de las prestaciones por desempleo, instrumentada a través del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, la necesidad de estrechar la coordinación entre las políticas activas y la protección por desempleo para su adecuación a la actual distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, una vez finalizado prácticamente el proceso de traspaso de la gestión de las políticas activas a éstas, además del marco determinado por la Estrategia Europea para el Empleo.

Por último, el Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo, suscrito el 9 de mayo de 2006 como resultado de la Mesa de Diálogo Social, y su reflejo en la disposición adicional sexta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, contempla medidas para potenciar las políticas activas y los servicios públicos de empleo y para mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, citando expresamente la necesidad de instrumentar por el Gobierno un Plan global de modernización del Servicio Público de Empleo Estatal que incluirá necesariamente «un Plan Estratégico de Recursos Humanos del Servicio Público de Empleo Estatal para mejorar su estructura organizativa y la situación laboral y retributiva de su personal».

Todo ello hace necesario acometer una revisión de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal garantizando la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas donde el Sistema Nacional de Empleo se constituye como el instrumento nuclear para conseguir tal finalidad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, y a propuesta conjunta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría General de Empleo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

Artículo 2. Competencias.

El Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, tiene las siguientes competencias:

a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación profesional para el empleo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.

b) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y gastos.

c) Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo en colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

d) Percibir las ayudas financieras de la Unión Europea de fondos europeos para la cofinanciación de acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto y proceder a la justificación y valoración de las mismas, a través de la autoridad de gestión estatal designada al efecto por la normativa de la Unión Europea.

e) Colaborar con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, garantizando su evaluación y seguimiento conjunto.

f) Realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad, y ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.g) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

h) Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

i) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.

j) Aquellas competencias que le correspondan según la normativa vigente de política migratoria.

k) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 3. Órganos rectores.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias.

2. Los órganos rectores de la estructura central son los siguientes:

a) Consejo General.

b) Comisión Ejecutiva Central.

c) Dirección General.

3. En caso de considerarse oportuno, los órganos rectores podrán dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 4. El Consejo General.

1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario General de Empleo como Presidente.

b) El Director General del Organismo como Vicepresidente.

c) Ocho representantes de la Administración Pública, estando el Presidente y el Vicepresidente comprendidos entre los que forman parte de esta representación.

d) Ocho representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

e) Ocho representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

f) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica y en caso de ausencia el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el Director General del organismo.

2. Corresponde al Consejo General:

a) Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

b) Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.

c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.

d) Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente en lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

e) Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 5. La Comisión Ejecutiva Central.

1. La Comisión Ejecutiva Central está integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General del organismo como Presidente.

b) Tres representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales que formen parte del Consejo General.

d) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que formen parte del Consejo General

e) El Secretario, con voz pero sin voto, que lo sea del Consejo General.

2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Central:

a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.

b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.

c) Conocer con antelación, salvo en caso de urgencia, cuantas cuestiones hayan de ser sometidas al conocimiento o decisión del Consejo General.

d) Informar el orden del día de las reuniones a celebrar por el Consejo General, sin perjuicio de las facultades del Presidente de dicho Consejo, respecto de aquellas reuniones que sean convocadas con carácter de urgencia en atención a la índole y trascendencia de los asuntos a tratar.

e) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo General.

f) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 6. La Dirección General.

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.

2. El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que asumirá la representación legar del mismo, será nombrado y separado de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.

3. A la Dirección General se adscribirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

4. De la Dirección General dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Recursos y Organización.

b) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica.

c) Subdirección General de Gestión Financiera.

d) Subdirección General de Estadística e Información.

e) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

f) Subdirección General de Prestaciones por Desempleo.

g) Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por los subdirectores generales, por el mismo orden en que figuran en el apartado anterior.

Artículo 7. La Subdirección General de Recursos y Organización.

1. Corresponden a esta subdirección general:

a) Las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en cuanto a la planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, incluidos los planes de mejora del rendimiento y formación, la acción social, régimen disciplinario, habilitación de personal, relaciones con los representantes sindicales, y acordar la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal, así como garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

b) Determinar las necesidades de inversión nueva y de reposición de obras, mantenimiento de las dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal; régimen interior; registro y archivo general; así como el establecimiento del plan de necesidades de medios materiales y su asignación y distribución.

c) Coordinar la relación de las unidades que componen la estructura periférica con las áreas de la estructura central, proponer los objetivos y plan de trabajo a nivel periférico del Servicio Público de Empleo Estatal y efectuar su seguimiento, así como determinar los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

d) Implantar y desarrollar el Plan de Calidad y de Mejora Continua a través de la organización y sistematización de los procesos y procedimientos de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de calidad adoptado por la Administración General del Estado.

2. Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta subdirección general, se establece la unidad de Inspección de Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 8.  La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica.

Corresponde a esta subdirección general:

1. Realizar las funciones de unidad de apoyo a la Dirección General.

2. Garantizar la aplicación de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en las materias que requieran la coordinación y colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas tanto en lo relativo a la coordinación entre políticas activas y prestaciones por desempleo, como en lo relacionado con el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y con los Planes de Ejecución de la Estrategia Europea para el Empleo, así como cualquier otra medida de cooperación con las mismas.

3. Programar de forma coordinada, desarrollar, controlar y efectuar el seguimiento de las actividades de representación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, asegurando la colaboración y coordinación con los interlocutores sociales, otras administraciones o entidades, así como la adecuada presencia del Organismo en instituciones y eventos, de ámbito nacional e internacional.

4. Las relaciones internacionales del Servicio Público de Empleo Estatal, así como su planificación y seguimiento.

5. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos y la coordinación de los proyectos normativos del organismo.

6. La coordinación y el apoyo técnico jurídico a las distintas unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, la tramitación y resolución de consultas jurídicas, así como la salvaguardia de la adecuada cobertura legal y defensa de los intereses del organismo y de la eficacia jurídica de los actos realizados.

7. Informar y dar asistencia técnica al Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central del Servicio Público de Empleo Estatal, y a los órganos del Sistema Nacional de Empleo que corresponda.

8. Coordinar y desarrollar las acciones y canales de comunicación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y en particular la propuesta, coordinación y seguimiento del plan de publicidad y de publicaciones, así como la página web del organismo.

9. La coordinación y seguimiento de todos los convenios de colaboración que suscriba el organismo.

Artículo 9. La Subdirección General de Gestión Financiera.

Corresponde a esta subdirección general:

1. Efectuar la preparación y seguimiento de los contratos administrativos y contratos privados que celebre el Servicio Público de Empleo Estatal, así como el inventario mobiliario e inmobiliario.

2. El ejercicio de las funciones relativas a la gestión presupuestaria, contable y financiera del Servicio Público de Empleo Estatal relativos a:

a) Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

b) Efectuar la gestión y control de la contabilidad a la que está sujeta la ejecución del presupuesto aprobado, así como la preparación de la cuenta anual de liquidación.

c) Gestionar la tesorería, habilitando los pagos del ejercicio de la actividad institucional financiada con el presupuesto autorizado, así como supervisar todas las cuentas con las que opera el organismo.

3. Realizar la coordinación financiera y de gestión de las ayudas de fondos de procedencia europea, garantizando la presentación de las justificaciones de las acciones realizadas, correspondientes a formas de intervención comunitaria de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, así como el seguimiento de la cofinanciación europea.

4. En relación a las comunidades autónomas corresponde a esta subdirección general el ejercicio de la coordinación financiera de los créditos de subvenciones gestionadas, distribuidos anualmente por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, mediante la aplicación de los criterios objetivos de distribución a las dotaciones presupuestarias a tal fin habilitadas, así como la tramitación económica-administrativa de los reglamentarios libramientos de fondos.

5. El control y seguimiento financiero-presupuestario de los convenios de colaboración que suscriba el organismo.

Artículo 10. La Subdirección General de Estadística e Información.

Corresponde a esta subdirección general:

1. Establecer conjuntamente con las comunidades autónomas el contenido de la información, resultados de la gestión de las políticas activas de empleo, intermediación laboral y prestaciones por desempleo, que debe ser compartida e integrada en una base de datos común a los Servicios Públicos de Empleo, así como definir las reglas de creación, funcionamiento, o modificación de su contenido, en el marco del Sistema de Información de los servicios públicos de empleo.

2. Elaborar y difundir estadísticas e informes estandarizados en materia de mercado laboral, políticas de empleo y para la realización del seguimiento y las evaluaciones de los Planes de Ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y de Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como atender los requerimientos de información demandados por las Administraciones Públicas y organismos internacionales en relación con el Sistema Nacional de Empleo.

3. Mantener y actualizar el Observatorio Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal, elaborando estudios e informes en materia de empleo, formación y protección por desempleo; supervisando y analizando su calidad, como base para la definición de estrategias, planes y programas que den contenido a las políticas de empleo, en cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación con la Red de Observatorios de los Servicios Públicos de Empleo.

4. Analizar la situación nacional de empleo que posibilite la ordenación de los flujos migratorios.

5. Desarrollar la propuesta, coordinación y seguimiento del plan de estudios del Servicio Público de Empleo Estatal dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

6. Gestionar los fondos documentales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 11. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Corresponde a esta subdirección general:

1. Dirigir el centro de explotación de tecnologías de la información garantizando la producción y disponibilidad de los sistemas de información y comunicaciones, al igual que la calidad del servicio, la evolución tecnológica y la seguridad física y lógica de dichos sistemas.

2. Planificar, desarrollar, implementar y mantener las bases de datos de prestaciones por desempleo y de otros ámbitos competenciales del organismo, así como las aplicaciones informáticas para la gestión y control de las mismas y los servicios de Administración Electrónica.

3. Planificar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de análisis de la información que faciliten los estudios y análisis del mercado laboral, así como la elaboración de estadísticas.

4. Definir, evaluar, instalar y mantener todos los componentes tecnológicos, tanto físicos como lógicos, de los servicios centrales y periféricos del organismo.

5. Coordinar las Unidades Informáticas Provinciales para la explotación, gestión y mantenimiento de los sistemas informáticos de los servicios periféricos.

6. Diseñar, gestionar y mantener la red de comunicaciones del organismo y la red que permite la interconexión de todos los servicios públicos de empleo autonómicos y estatal.

7. Determinar las necesidades de adquisición de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, elaborando los correspondientes expedientes para la obtención de los informes preceptivos de los diferentes órganos colegiados y su posterior propuesta de tramitación económico-administrativa.

8. Mantener la base de datos estatal del sistema de información de los servicios públicos de empleo que garantice el registro público de ofertas, demandas y contratos, el observatorio de las ocupaciones y las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.

9. Mantener la existencia de un sitio común en la red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo.

10. Desarrollar, implementar y mantener el sistema de información estatal que permite compartir e integrar la información y gestión de todos los servicios públicos de empleo, facilitando las aplicaciones informáticas que garanticen a los servicios públicos de empleo autonómicos la existencia de un sistema de información para la gestión de las políticas activas.

Artículo 12. La Subdirección General de Prestaciones por Desempleo.

Corresponde a esta subdirección general:

1. Elaborar propuestas normativas y de desarrollo de la protección por desempleo.

2. Ordenar la gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo.

3. Establecer y mantener los procesos operativos a desarrollar por las distintas unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de protección por desempleo.

4. Diseñar medidas de mejora y modernización de las prestaciones por desempleo, a través de la incorporación de nuevas tecnologías, facilitando la gestión telemática.

5. Proponer los medios y planificar las actuaciones que sean necesarias a fin de prestar una atención eficiente y de calidad, a los ciudadanos en materia de información y gestión de las prestaciones por desempleo, desarrollando asimismo su atención telemática.

6. Proponer objetivos y planes de acción, así como mecanismos de control de la gestión de las prestaciones por desempleo, y de cumplimiento del compromiso de actividad, así como efectuar su seguimiento.

7. Elaborar planes de control de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y efectuar su seguimiento, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de dichas prestaciones.

8. Realizar el seguimiento de los ingresos y gastos de las prestaciones por desempleo, así como evaluar el sistema de protección por desempleo y la evolución de los colectivos protegidos.

9. Proponer mecanismos para la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

10. Desarrollar las funciones como organismo de enlace del Servicio Público de Empleo Estatal para la aplicación de los reglamentos comunitarios de Seguridad Social en materia de protección por desempleo.

Artículo 13. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

Corresponde a esta subdirección general:

1. Elaborar propuestas normativas y de desarrollo en materia de promoción de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como su evaluación y actualización y la propuesta de objetivos, estrategias y metodología de actuaciones en colaboración con las comunidades autónomas e interlocutores sociales.

2. Efectuar la gestión y seguimiento de los programas de políticas activas en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo que le correspondan normativamente, así como el establecimiento de los procesos de gestión y apoyo a la misma, en los territorios en los que no se ha producido el traspaso de competencias.

3. Elaborar planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Programar y justificar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en materia de empleo y formación.

5. Tramitar los procedimientos de reintegros y sancionadores.

6. Efectuar la gestión, seguimiento y control de los incentivos a la contratación a través de las bonificaciones de cuotas a la seguridad social, y de la gestión de los fondos y de las acciones formativas que le correspondan.

7. Diseñar los modelos oficiales de contratos de trabajo en consonancia con la normativa reguladora de los mismos así como determinar los contenidos de la información, y garantizar el registro de las comunicaciones de las contrataciones efectuadas en todo el territorio del Estado.

8. La coordinación que corresponda en relación con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

9. Elaborar y proponer el Plan de Actividades y presupuesto anual de la Red EURES-España, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.

Artículo 14. Estructura orgánica básica periférica.

Los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo Estatal se clasifican en órganos de gestión territorial y órganos de participación institucional.

1.1 Son órganos de gestión territorial los Coordinadores Territoriales, los Directores Provinciales, y las oficinas de empleo y/o de prestaciones, y las unidades administrativas dependientes del Director Provincial en el ámbito provincial y local.

2.2 Son órganos de participación institucional las Comisiones Ejecutivas Territoriales.

El número, rango orgánico y características de los órganos y unidades previstas en este artículo se establecerá en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 15. Coordinadores Territoriales.

El Coordinador Territorial, en dependencia directa del Director General, será designado por éste de entre los directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en cada comunidad autónoma pluriprovincial. Los directores provinciales en comunidades autónomas uniprovinciales serán los Coordinadores Territoriales.

Será responsable, en su caso, de coordinar la actuación de los directores provinciales de la respectiva comunidad autónoma y de representar al Servicio Público de Empleo Estatal ante la Administración de la comunidad autónoma correspondiente. Asimismo, y previa delegación del Director General, el Coordinador Territorial le representará en los órganos y con las funciones que se le atribuyan.

Artículo 16. Direcciones Provinciales.

El Director Provincial velará por el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito en coordinación con el correspondiente Director de área o Jefe de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, y con su respectivo Coordinador Territorial, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director General.

Artículo 17. Oficinas de Empleo y/o de Prestaciones.

Son los órganos de gestión territorial bajo la dirección y dependencia del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que podrán tener carácter presencial o virtual a efectos de garantizar la administración electrónica para la atención y gestión telefónica y telemática.

Artículo 18. Comisiones Ejecutivas Territoriales.

1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales, de ámbito autonómico, son los órganos territoriales de participación institucional en el Servicio Público de Empleo Estatal a las que corresponde:

a) Conocer los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva Central.

b) Velar por el cumplimiento de dichos acuerdos a nivel autonómico, provincial e insular.

c) Proponer al Consejo General y Comisión Ejecutiva Central las medidas necesarias en orden al mejor cumplimiento de sus fines.

d) Cuantas otras funciones se les atribuyan.

2. La Comisión Ejecutiva Territorial estará integrada por los siguientes miembros.

a) Seis vocales del Servicio Público de Empleo Estatal, uno de los cuales será el Coordinador Territorial que actuará como Presidente.

b) Seis vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, y a nivel de la comunidad autónoma, si en dicho ámbito territorial las hubiera, designadas por el órgano competente del sindicato correspondiente.

c) Seis vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

3. Las comisiones ejecutivas territoriales tendrán su sede en la capital de la comunidad autónoma correspondiente, o en donde se establezca en el seno de la misma, pudiendo funcionar en Pleno o en Subcomisión de ámbito territorial inferior.

El Pleno se reunirá dos veces al año así como a instancia del Presidente o de una tercera parte de sus miembros. Por su parte las comisiones territoriales se reunirán tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 19. Recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional.

4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas.

6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Disposición adicional primera. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Gestión de Recursos.

2. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

3. Subdirección General de Servicios Técnicos.

4. Subdirección General de Informática y Estadística.

5. Subdirección General de Promoción de Empleo.

6. Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional.

7. Subdirección General de Prestaciones.

8. Subdirección General de Formación Continua.

Disposición adicional segunda. Participación institucional en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

En el ámbito definido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal participará en los órganos de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo, en especial en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, así como en otros órganos que se establezcan, que requieran su participación, a nivel territorial autonómico, provincial, comarcal o local.

Disposición adicional tercera. Órganos provinciales de participación institucional existentes.

Las comisiones ejecutivas provinciales reguladas en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, cuya presidencia corresponde a las comunidades autónomas conforme a los respectivos reales decretos de trasferencias de las competencias en materia de trabajo, empleo y formación, mantendrán el régimen de funcionamiento y participación establecidos, al igual que las comisiones de seguimiento de la contratación laboral reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

Disposición adicional cuarta. Compensación económica.

Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en los órganos de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal percibirán, por su participación en los indicados órganos, las compensaciones económicas que les correspondan de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición transitoria segunda. Consejos comarcales.

En el Marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario y hasta su sustitución por otros órganos seguirán subsistiendo los consejos comarcales con la composición, funcionamiento y competencias que marcan las disposiciones reguladoras del mismo.

Disposición transitoria tercera. Gestión y órganos de participación institucional en el territorio no transferido.

En tanto no se efectúe el traspaso de la gestión desarrollada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de políticas activas de empleo a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla pendientes del mismo, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá desempeñando las competencias de gestión de empleo y formación que desarrolla en la actualidad. Asimismo seguirán operando las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares contempladas en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, así como en el Real Decreto 355/1991, de 15 marzo, por el que se regulan las Comisiones de Seguimiento de la Contratación en el seno de las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares, existentes en dichos territorios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y en particular el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera de este real decreto.

Disposición final primera. Órganos colegiados.

Respecto a los órganos colegiados y en cuanto a lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en el capítulo II del título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento en los términos indicados en el artículo 22 de dicha Ley.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid