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El Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecía, en su artículo 1.3, que el Gobierno de la Nación, mediante real decreto, podría declarar, con delimitación a los municipios y núcleos de población afectados, las medidas previstas en el mismo, a otros incendios de características similares que hubieran acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2006. En este período, se han producido una serie de incendios de especial gravedad que por sus características, y por la importancia de los daños producidos pueden ser susceptibles de beneficiarse de la normativa citada. Resulta destacable la afección de una importante superficie arbolada y forestal, con graves repercusiones negativas en los sectores ganaderos y turísticos, y con una menor incidencia en daños en infraestructuras municipales y propiedades de particulares. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2007,
1. En uso de la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, este real decreto tiene por objeto declarar la aplicación de aquél a los municipios y núcleos de población que hayan sufrido incendios forestales de similares características.
2. Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, serán de aplicación a los municipios y núcleos de población previstos en el anexo de este real decreto.
Los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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