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Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15/11/2006.
Entrada en vigor:
16/11/2006
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-19827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/10/27/1226/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 15/11/2006»

Transcurridos ocho años desde la creación por la Ley 66/1997 del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa y siete años desde la promulgación del Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento de dichos fondos, y promulgada la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, resulta conveniente considerar algunas modificaciones en su funcionamiento, dictadas tanto por la experiencia acumulada durante su actividad como por los cambios profundos sufridos en nuestro entorno económico.

Una de las principales limitaciones del Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, era su rigidez al forzar a los fondos a promover la internacionalización de la empresa española a través exclusivamente de inversiones directas en los fondos propios de empresas constituidas en países extranjeros. Con ello impedía la inversión inicial en las denominadas sociedades vehiculares, establecidas generalmente en otros países distintos de los que finalmente serían los receptores de la inversión y muy utilizadas en este tipo de operaciones de inversión extranjera, mermando la capacidad de los fondos como apoyo para la promoción de las inversiones españolas en el exterior.

Además este enfoque era muy parcial ya que se centraba únicamente en inversiones productivas, dejando de lado múltiples aspectos que influyen en la internacionalización de la economía española como podrían ser la exportación, la transferencia de tecnología, la subcontratación, franquicias, la adquisición de créditos de carbono y penetración de marcas españolas, entre otras.

Considerar, como se hace en este real decreto, que los fondos pueden participar, directa o indirectamente, en los proyectos de inversión en el exterior, contribuirá a reducir la rigidez y la insuficiencia de la anterior normativa.

Mención especial merece la modificación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). El escaso aprovechamiento por parte de la Pequeña y Mediana Empresa española de los instrumentos disponibles para su internacionalización hace necesaria una redefinición de aquellos. El hecho de que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES S.A., sólo pueda participar en proyectos en países en desarrollo, limita su capacidad para ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas a establecerse en lo que puede ser su mercado más natural. De ahí la necesidad de modificar el criterio de coinversión estricta entre COFIDES S.A. y FONPYME, según el cual la aportación de COFIDES S.A. a un proyecto debía ser igual, y en las mismas condiciones, que la aportación de FONPYME.

Relajar este criterio de coinversión estricta tiene la consecuencia de que COFIDES S.A. podrá ayudar a la PYME a invertir en países desarrollados con el apoyo de los recursos de FONPYME pero sin utilizar sus recursos propios, que seguirán siendo destinados a proyectos en países en desarrollo. No obstante se establece como umbral mínimo de financiación de COFIDES S.A., en las operaciones cofinanciadas con FONPYME, el 25 por ciento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX)

Artículo 1. Operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su redacción actual de 29 de diciembre de 2005, dada por la disposición adicional cuadragésima tercera, párrafo uno de la Ley 30/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, y mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.

2. Las aportaciones realizadas con cargo y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior en empresas constituidas en el exterior se realizarán siempre en régimen de cofinanciación, a iniciativa de la empresa promotora del proyecto y de manera que ésta participe igualmente en la financiación de la empresa extranjera receptora de la inversión realizada por cuenta del Fondo.

Los límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español que se lleven a cabo en el exterior y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.

3. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación de proyectos de inversión, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.

Artículo 2. Participación en el Fondo para Inversiones en el Exterior de entidades e instituciones distintas de la Administración General del Estado.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 30/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, que modificó el apartado dos del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, también podrán participar en las actividades del Fondo otros inversores.

2. A estos efectos la Gestora del Fondo podrá suscribir, previa aprobación del Comité Ejecutivo, convenios de colaboración con otros inversores que regulen todas las cuestiones relativas a dicha participación en las actividades del Fondo, como son, entre otras, los criterios de decisión de la inversión en cada uno de los proyectos, límites de dicha inversión, procedimientos de aprobación y desembolso. En las operaciones de inversión realizadas al amparo de estos convenios de colaboración deberá establecerse si la entidad o institución colaboradora cede a la Gestora del Fondo la gestión de su inversión, en cuyo caso será idéntica a la que la Gestora desarrolle para la inversión del propio Fondo.

3. La inversión que se realice por las entidades o instituciones suscriptoras de los convenios de colaboración conjuntamente con el Fondo no podrá efectuarse en detrimento de las obligaciones de cofinanciación de la empresa promotora del proyecto establecidas en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.

1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.

2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:

a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.

b) Analizar y valorar la evolución de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas inversiones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.

c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas de desinversión de operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora.

d) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.

e) Aprobar y remitir al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.

f) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de inversión por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.

g) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.

h) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

i) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.

j) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones de inversión en el exterior del FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.

k) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.

Artículo 4. Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.

1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. El Presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos Vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al Director General de Comercio e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al Presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el Presidente o por cualquiera de los dos Vicepresidentes.

2. Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:

a) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

b) Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

c) Dos representantes del Instituto Español de Comercio Exterior.

d) Un representante de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

f) Un representante del Instituto de Crédito Oficial.

g) Un representante de la Secretaría General de Industria.

3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

4. Las funciones y los derechos de vocal del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité Ejecutivo.

5. El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior será designado por el Comité a propuesta de la Gestora y participará en las sesiones del citado Comité Ejecutivo con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el propio Comité.

Artículo 5. Gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, será la Gestora del Fondo para Inversiones en el Exterior. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio y por cuenta del Fondo.

2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior, y en particular las siguientes:

a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de inversión en empresas constituidas en el exterior que le sean sometidas por los promotores de los proyectos.

b) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que le hayan sido presentadas.

c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen las participaciones, directas o indirectas, en los recursos propios de empresas constituidas en el exterior aprobados por el Comité Ejecutivo.

d) Efectuar el seguimiento de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, así como participar, en la medida en que tenga derecho y así lo decida el Comité Ejecutivo del Fondo, en los órganos de administración de las sociedades constituidas en el exterior, conforme a lo previsto en el artículo 17.1.

e) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de la participación en los recursos propios de empresas constituidas en el exterior suscrita en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.

f) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este real decreto.

g) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.

h) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe incrementará el Fondo.

i) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.

j) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.

k) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.

l) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.

m) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.

n) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.

ñ) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.

Artículo 6. Incremento anual de la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior.

Anualmente, el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior elevará al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado sendas propuestas relativas, en primer lugar, al aumento de la dotación del citado Fondo y, por otro lado, al importe total de las operaciones que a lo largo del año en cuestión pueda aprobar el Comité Ejecutivo de este Fondo.

CAPÍTULO II

Del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME)

Artículo 7. Objetivos y actividades del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. De conformidad con lo estipulado en el apartado uno del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su actual redacción de 29 de diciembre de 2005, disposición adicional cuadragésima tercera, párrafo dos de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas o a través de otros cualesquiera instrumentos financieros participativos.

2. Las aportaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa en empresas constituidas en el exterior podrán tomar la forma de participaciones en capital u otros instrumentos participativos.

Artículo 8. Límites a la participación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La participación del Fondo en las empresas constituidas en el exterior se hará siempre en régimen de cofinanciación con la empresa promotora del proyecto de inversión en el exterior.

Cuando el proyecto objeto de financiación se localice en un país en el que pueda operar la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, la participación del Fondo se hará en régimen de cofinanciación con dicha compañía con idénticos o distintos instrumentos financieros. Dentro de este régimen se podrán fijar esquemas de remuneración distintos para cada uno de los instrumentos de apoyo. Se establece como umbral mínimo de financiación de COFIDES en las operaciones cofinanciadas con FONPYME el 25 por ciento.

En aquellos casos en que el FONPYME asuma la financiación de un proyecto sin la cofinanciación de COFIDES se observarán los mismos procedimientos y garantías que se exigen normalmente para la participación de COFIDES.

2. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de cofinanciación arriba señalado, y con objeto de establecer de manera detallada el marco de referencia de sus operaciones, se elaborará una Guía Operativa del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Dicha Guía Operativa deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo del Fondo.

Artículo 9. Definición de Pequeña y Mediana Empresa.

1. A los efectos de los apoyos que pueda prestar el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se tomará como definición de Pequeña y Mediana Empresa la que establece la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 20 de mayo, o la norma que, en su caso, la sustituya.

2. No obstante lo anterior, si la operación en cuestión prevé la utilización de instrumentos de fomento de la inversión en el exterior de la Unión Europea en los que se aplique una definición de empresa beneficiaria distinta de la anteriormente mencionada, en este caso se aplicará la prevista en dicho instrumento comunitario especializado.

Artículo 10. Participación en el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa de entidades e instituciones distintas de la Administración General del Estado.

1. Conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, también podrán participar en las actividades del Fondo otros inversores.

2. A estos efectos, la Gestora podrá suscribir con otros inversores, previa aprobación del Comité Ejecutivo, convenios de colaboración que regulen todas las cuestiones relativas a dicha participación en las actividades del Fondo como son, entre otras, los criterios de decisión de la inversión en los proyectos, límites de dicha inversión, procedimientos de aprobación y desembolso. En las operaciones de inversión realizadas al amparo de estos convenios de colaboración deberá establecerse si la entidad o institución colaboradora cede a la Gestora del Fondo la gestión de su inversión, en cuyo caso será idéntica a la que la Gestora desarrolle para la inversión del propio Fondo.

3. La inversión que se realice por las entidades o instituciones suscriptoras de los convenios de colaboración conjuntamente con el Fondo no podrá efectuarse en detrimento de las obligaciones de cofinanciación de la empresa promotora del proyecto establecidas en el apartado uno del artículo 8.

Artículo 11. Administración del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa será administrado por un Comité Ejecutivo.

2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.

b) Analizar y valorar la evolución de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas inversiones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.

c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas de desinversión de operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora.

d) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.

e) Aprobar y remitir al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.

f) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de inversión por operación, por criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.

g) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 10, le proponga la Gestora.

h) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo, para su remisión al Ministro de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

i) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.

j) Dadas las especiales relaciones existentes entre las operaciones realizadas por cuenta propia por la Gestora y las cofinanciaciones efectuadas por cuenta del Fondo, el Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá efectuar delegación alguna, en lo que a aprobación o denegación de operaciones se refiere, en la Gestora.

k) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.

Artículo 12. Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá la misma estructura y se regulará por el mismo procedimiento establecido para el caso del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior en el artículo 4.

Artículo 13. Gestión del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, será la Gestora del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. En todas sus acciones relativas al Fondo la Gestora actuará en nombre propio y por cuenta del Fondo.

2. Como Gestora del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima desarrollará las mismas acciones establecidas en el apartado dos del artículo 5 de este real decreto para el caso del Fondo para Inversiones en el Exterior.

3. La Gestora procurará que en cada proyecto participe el mayor número posible de cofinanciadores nacionales, internacionales, comunitarios o multilaterales, con el fin de maximizar la eficiencia de los recursos públicos invertidos en el Fondo.

Artículo 14. Incremento anual de la dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

En su caso, el incremento anual de la dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa y del importe total máximo de los proyectos que a lo largo del año pueda aprobar el Comité Ejecutivo de este Fondo se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 6.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a los dos Fondos de fomento de la inversión

Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.

No podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la inversión en el exterior aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Industria, Turismo y Comercio por consideraciones de política general.

Artículo 16. Funcionamiento de los dos Comités Ejecutivos.

1. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos de fomento de la inversión en el exterior regulados por el presente real decreto deberán reunirse al menos una vez en cada trimestre natural y siempre que sean convocados por el Presidente.

2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, los dos tercios de sus componentes.

3. La toma de decisiones en el seno del Comité Ejecutivo se realizará por mayoría simple siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien presida la reunión.

4. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos establecerán sus propios reglamentos internos de funcionamiento en los que se contemplarán, entre otros aspectos, los procedimientos de información al Ministerio de Medio Ambiente sobre inversiones en proyectos que generen créditos de carbono.

Artículo 17. Gestión operativa de las empresas objeto de inversión por los Fondos.

1. La Gestora no podrá, salvo la excepción contemplada en el apartado dos de este artículo, ser apoderado, administrador único, administrador solidario, ni Consejero Delegado de las sociedades en cuyos recursos participe. Dicha prohibición no impedirá ostentar la calidad de miembros de los órganos sociales de decisión o administración de las citadas sociedades participadas, siempre que la participación en dichos órganos no suponga una influencia determinante en el correspondiente proceso de toma de decisiones.

2. Conforme a lo establecido en los apartados uno de los artículos 114 y 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su actual redacción de la Ley 30/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, podrá autorizar a los Comités Ejecutivos del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa que, de manera excepcional, la Gestora asuma por cuenta de los mismos una participación mayoritaria en los recursos propios de las empresas de los proyectos, así como autorizar que asuma la gestión operativa, sea apoderada, administradora única, administradora solidaria o Consejera Delegada de la citada empresa participada. Dicha excepcionalidad ha de estar suficientemente fundada en la trascendencia económica y comercial del proyecto, el carácter puramente temporal de dicha participación mayoritaria o la conveniencia de dicha medida con vistas al afianzamiento de una inversión anterior en la misma empresa, que deberá indicarse en la citada instrucción.

En el caso de las inversiones del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa en las que participe la Gestora se entenderá por participación aquella de la que conjuntamente sean titulares el Fondo y dicha Gestora.

3. A efectos de la prohibición establecida en el apartado uno de este artículo se entenderá por gestión operativa la gerencia directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa.

Artículo 18. Ingresos de los Fondos.

1. Todos los ingresos que se deriven del desarrollo de las distintas funciones y acciones que tiene encomendadas la Gestora de los dos Fondos regulados por este real decreto corresponden a ellos, debiéndose reflejar en sus respectivas contabilidades.

2. Todos los ingresos netos que obtengan los Fondos por comisiones, dividendos, intereses, desinversiones, recuperaciones o cualesquiera otros conceptos pasarán a engrosarlos, destinándose a incrementar su capacidad de inversión.

Artículo 19. Remuneración de la Gestora.

1. A efectos de que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, pueda llevar a cabo de manera eficiente las labores encomendadas en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en este real decreto y con el fin de que se le compensen económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá los oportunos mecanismos de remuneración de dicha labor de gestión de los dos Fondos con cargo a ellos.

2. Dicha remuneración deberá ser diferenciada, de manera que se prime y remunere de distinta manera la eficiencia en la gestión de los dos Fondos, en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su resultado.

Artículo 20. Memorias y cuentas anuales de los Fondos.

1. Antes del 30 de junio de cada año la Gestora elaborará y, en su caso, los respectivos Comités Ejecutivos aprobarán, las memorias anuales de los dos Fondos correspondientes al anterior ejercicio. Dichas memorias incluirán información detallada acerca de las actividades realizadas y proyectos financiados por cuenta de cada uno de los Fondos manteniendo la obligada confidencialidad, propia de las actividades mercantiles en que participan.

2. Dichas memorias serán presentadas al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para su remisión a las Cortes Generales, junto con las correspondientes cuentas anuales de cada uno de los Fondos, debidamente auditadas y sometidas a los controles legales previstos en el apartado tres del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de los Fondos para su rendición al Tribunal de Cuentas y dentro de los plazos marcados por la citada norma, así como copias de las correspondientes memorias.

3. Las cuentas anuales que habrán de acompañar a las memorias de los dos Fondos se regirán por los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Plan General de Contabilidad y su correspondiente normativa de desarrollo y estarán compuestas por los siguientes documentos:

a) El balance, que comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo y las obligaciones que forman el pasivo del Fondo.

b) La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprenderá, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio.

c) En la memoria integrante de las cuentas anuales se incluirá específicamente el cuadro de financiación, estado de cada operación emprendida por cuenta del Fondo, así como cualquier información significativa que complete, amplíe y comente el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Notas a los estados patrimoniales, que completarán, ampliarán y comentarán la información contenida en el estado de situación patrimonial y el estado de situación económica, e incluirán el cuadro de financiación.

e) El Informe de gestión, que detalle el estado de cada operación emprendida por cuenta del Fondo.

Dichos documentos se elaborarán de acuerdo con los modelos contenidos en el Plan General de Contabilidad y deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Fondo. A tal efecto el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá realizar las adaptaciones que sean necesarias, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Artículo 21. Relaciones con el Tesoro Público.

Los incrementos anuales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de las dotaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa serán desembolsados a lo largo del ejercicio con la periodicidad que requiera la ejecución de las operaciones realizadas por cuenta de los Fondos.

En todo caso el correspondiente incremento anual de la dotación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe estar realizado y desembolsado antes de concluir el ejercicio.

Los pagos se ingresarán por el Tesoro Público en las respectivas cuentas que deben abrirse al efecto en el Banco de España a nombre del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Las dotaciones de los dos Fondos deberán permanecer depositadas en dichas cuentas hasta el momento del desembolso correspondiente a los proyectos aprobados por los respectivos Comités Ejecutivos.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se deriven de las citadas cuentas pasarán a incrementar la dotación de los Fondos respectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña Mediana Empresa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo

y Comercio,

JOAN CLOS I MATHEU

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid