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Documento BOE-A-2004-12998

Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, por el que se dispone la creación de una plaza de magistrado, de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, y la creación y constitución de determinados juzgados, todos ellos con competencia mercantil, correspondientes a la programación del año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2004, páginas 25544 a 25547 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-12998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/07/09/1649

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, establece una previsión en materia de planta judicial, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

Las Leyes Orgánicas 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, justifican la necesidad de adecuar el desarrollo de la planta judicial para hacer efectivas las innovaciones introducidas en ellas y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que inciden de forma evidente en la estructura judicial, con la consiguiente mejora de la Administración de Justicia.

A tenor de las necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, se han efectuado estudios encaminados a conocer el número de asuntos en materia mercantil que asumen los juzgados del orden jurisdiccional civil, situación que permite el desarrollo eficaz de la función de estos juzgados.

El Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, procederá, de forma escalonada, a la constitución de juzgados de lo mercantil y a la compatibilización de juzgados de primera instancia y de juzgados de primera instancia e instrucción para la plena efectividad de la planta correspondiente a los juzgados de lo mercantil.

En este sentido, en este real decreto se procede a la creación y constitución de nuevos juzgados del orden jurisdiccional civil (juzgados de primera instancia y juzgados de primera instancia e instrucción), que como tales juzgados compatibilizan las materias mercantiles con el resto de las de la jurisdicción civil. Y ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 bis.c) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procede a dar cumplimiento a las previsiones de los Reglamentos (CE) n.o 40/1994 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

Para ello, la opción que mayores ventajas presenta y que mejor se ajusta a las indicaciones de la citada normativa es la de designar a los juzgados de lo mercantil y a la sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Alicante como tribunales de marcas comunitarias, dibujos y modelos comunitarios en España, en primera y segunda instancia, respectivamente, extendiendo su jurisdicción, a estos exclusivos efectos, a todo el territorio nacional. Previsiones que en materia de planta judicial están recogidas en este real decreto.

Con este objetivo, este real decreto contiene 37 unidades judiciales: una plaza de magistrado para la sección octava (Tribunal de Marca Comunitaria) de la Audiencia Provincial de Alicante; 24 juzgados de lo mercantil, 10 juzgados de primera instancia y dos juzgados de primera instancia e instrucción, de la programación correspondiente al ejercicio presupuestario de 2004, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, en función del volumen de asuntos.

Asimismo, en aquellas provincias donde no se creen juzgados de lo mercantil \"ex novo\", ni juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción, que compatibilicen las materias mercantiles de la provincia con las propias de su partido judicial, será igualmente aplicable lo establecido en el artículo 19 bis.c) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Constitución de juzgados de lo mercantil.

1. Se constituyen los juzgados que a continuación se señalan:

Número 1 de Cádiz.

Número 1 de Málaga.

Número 1 de Sevilla.

Número 1 de Oviedo.

Número 1 de Palma de Mallorca.

Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 1 de Barcelona.

Número 1 de Alicante.

Número 1 de Valencia.

Número 1 de A Coruña.

Número 1 de Pontevedra.

Número 1 de Madrid.

Número 1 de Murcia.

Número 1 de Donostia-San Sebastián.

Número 1 de Bilbao.

2. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante tiene jurisdicción de ámbito provincial como tal juzgado de lo mercantil, y únicamente como juzgado de marca comunitaria, dibujos y modelos comunitarios tiene jurisdicción de ámbito nacional, según lo dispuesto en el anexo XII, «Juzgados de lo Mercantil», de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

Artículo 2. Creaciones por encima de planta prevista en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

1. Se crea una plaza de magistrado en la Audiencia Provincial de Alicante.

2. Se crean los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgados de lo Mercantil:

Números 2, 3 y 4 de Barcelona.

Número 2 de Valencia.

Números 2, 3, 4 y 5 de Madrid.

b) Juzgados de Primera Instancia:

Número 7 de Almería.

Número 9 de Córdoba.

Número 14 de Granada.

Número 19 de Zaragoza.

Número 10 de Santander.

Número 8 de León.

Número 12 de Valladolid.

Número 6 de Girona.

Número 6 de Lleida.

Número 7 de Tarragona.

c) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 9 de Logroño.

Número 5 de Ceuta.

3. Los juzgados de nueva creación que se relacionan en el apartado 2.b) y c) compatibilizan las materias mercantiles de la provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido judicial.

Artículo 3. Creación y composición de nuevas secciones en audiencias provinciales.

1. Con la plaza detallada en el apartado 1 del artículo 2 se crea la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante.

Para la formación de esta nueva sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

2. La composición de la sección a que se refiere el apartado anterior será de un presidente y dos magistrados.

3. La sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante conocerá de las materias mercantiles que le correspondan con jurisdicción en el ámbito provincial, además de las del resto del orden jurisdiccional civil.

Y como Tribunal de Marca Comunitaria, en segunda instancia, conocerá de las materias que le correspondan relativas a marca comunitaria y a dibujos y modelos comunitarios, con jurisdicción de ámbito nacional, todo ello según lo dispuesto el anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

Artículo 4. Compatibilización de materias mercantiles con las del resto del orden jurisdiccional civil por parte de distintos juzgados en funcionamiento.

Por lo que respecta a las capitales de las provincias de Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Castellón, Badajoz, Cáceres, Lugo, Ourense, Navarra, Álava y la Ciudad de Melillla, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se constituye como juzgado de lo mercantil el juzgado de primera instancia o de primera instancia e instrucción en funcionamiento que designe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, que será el que compatibilice dichas materias con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido judicial.

Dicha designación deberá ser efectuada antes del 1 de septiembre de 2004.

Artículo 5. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de secretarios judiciales, de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a la dispuesto en el reglamento orgánico de dichos cuerpos.

Artículo 6. Efectividad de la plaza de magistrado e inicio de actividad de la nueva sección de la Audiencia Provincial de Alicante y fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.

La plaza de magistrado y el inicio de actividad de la nueva sección de la Audiencia Provincial de Alicante, así como la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados incluidos en el artículo 1.1 y en el artículo 2.2.a), b) y c), será el día 1 de septiembre de 2004.

Disposición adicional primera. Retribuciones básicas y complemento de destino de los magistrados de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante.

Los magistrados que presten servicio en la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante y en el Juzgado número 1 de lo Mercantil de Alicante, ambos con ámbito de marca comunitaria, dibujos y modelos comunitarios y jurisdicción en todo el territorio nacional, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino según su categoría y grupo de población y el complemento específico correspondiente al de los magistrados de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Los secretarios judiciales que presten servicio en la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante y en el Juzgado número 1 de lo Mercantil de Alicante, ambos con ámbito de marca comunitaria, dibujos y modelos comunitarios y jurisdicción en todo el territorio nacional, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino según su categoría y grupo de población y el complemento específico correspondiente al de los secretarios de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Disposición adicional segunda. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, sus anexos VI y XII quedan modificados en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

«ANEXO
ANEXO VI
Juzgados de primera instancia e instrucción
Provincia Partido judicial número Primera instancia Instruc. Primera instancia e instrucción
Andalucía:        
Almería. 1 7 5
  2 2
  3 2
  4 2
  5 3
  6 1
  7 4
  8 1
 Total.       27
         
Córdoba. 1 2
  2 1
  3 2
  4 1
  5 2
  6 2
  7 3
  8 9 7
  9 1
  10 2
  11 2
  12 1
 Total.       35
         
Granada. 1 2
  2 2
  3 14 8
  4 5 Servidos por magistrados-
  5 2
  6 2
  7 2
  8 1
  9 2
 Total.       40
         
Aragón:        
Zaragoza. 1 2
  2 1
  3 19 10
  4 1
  5 2
  6 1
  7 1
 Total.       37
         
Cantabria:        
Cantabria. 1 5 Servidos por magistrados.
  2 2
  3 10 4
  4 1
  5 1
  6 2
  7 2
  8 2
 Total.       29
         
Castilla y León:        
León. 1 1
  2 8 4
  3 2
  4 5 Servidos por magistrados.
  5 2
  6 1
  7 1
 Total.       24
Valladolid. 1 12 5
  2 2
  3 1
 Total.       20
         
Cataluña:        
Girona. 1 7 Servidos por magistrados.
  2 6 4
  3 4
  4 1
  5 2
  6 2
  7 5
  8 4
  9 1
 Total.       37
         
Lleida. 1 1
  2 2
  3 2
  4 6 4
  5 2
  6 1
  7 1
 Total.       19
         
Tarragona. 1 6
  2 8 Servidos por magistrados.
  3 2
  4 2
  5 1
  6 7 5
  7 4
  8 1
 Total.       36
         
La Rioja:        
La Rioja. 1 1
  2 2
  3 9 Servidos por magistrados.
 Total.       12
         
Ciudad de Ceuta:        
Ceuta. 12 5 Servidos por magistrados.
 Total.       5

 

 

ANEXO XII
Juzgados de lo mercantil
  Numero juzgados mercantiles Número juzgado civil ordinario Jurisdicción
Cataluña:      
Barcelona. 4 Ámbito provincial.
       
Comunidad Valenciana:      
Valencia. 2 Ámbito provincial.
       
Comunidad de Madrid:      
Madrid. 5 Ámbito provincial.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/2004
  • Fecha de publicación: 13/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Audiencias Provinciales
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Marcas comunitarias

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