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Documento BOE-A-2004-11020

Real Decreto 1362/2004, de 28 de mayo, por el que se aprueba la segregación de la sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2004, páginas 21485 a 21485 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-11020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/05/28/1362

TEXTO ORIGINAL

La sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2002, proponer la creación del Colegio de Economistas de Ourense.

Consecuentemente, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, celebrada el 23 de septiembre de 2002, decidió promover la creación del nuevo Colegio de Economistas de Ourense.

Por todo ello, el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas, en la sesión celebrada el 10 de julio de 2003, aprobó proponer al Ministerio de Economía la segregación de la sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid, para la posterior creación del Colegio de Economistas de Ourense.

De conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo colegio de ámbito autonómico es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante ley del Parlamento Gallego, en aplicación de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 11/2001, de 18 septiembre, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se segrega la sección de Ourense del Colegio de Economistas de Madrid.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma de la Comunidad Autónoma de Galicia por la que se constituya el Colegio de Economistas de Ourense.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/2004
  • Fecha de publicación: 12/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Economistas
  • Madrid
  • Ourense

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