Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10527

Real Decreto 603/2003, de 23 de mayo, sobre ampliación de los servicios y actividades traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, en materia de sanidad (servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 20199 a 20223 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-10527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/05/23/603

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 148.1.21.a, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene, y en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ésta establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

Mediante Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad.

Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una ampliación de los servicios y actividades traspasados con los correspondientes a los servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reunión del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los servicios sanitarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, y que se transcribe como anexo a este real decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen como anexo a este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 5 de mayo de 2003, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los servicios y actividades traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de sanidad, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.16.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ésta establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los servicios y actividades traspasados por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de sanidad.

B) Servicios y actividades que se amplían a la Comunidad de Madrid.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid los servicios y actividades de naturaleza sanitaria asistencial que venía realizando el Instituto de Salud Carlos III a través del Hospital Carlos III, ubicado en la ciudad de Madrid, que son una ampliación de las funciones y servicios del Estado en materia de sanidad traspasados por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

La Comunidad de Madrid se subroga en los derechos y obligaciones de los que es titular el Instituto de Salud Carlos III, en las actividades exclusivamente sanitarias y asistenciales realizadas en el Hospital Carlos III y que constituyen el objeto de la ampliación realizada por este acuerdo de traspaso.

Se traspasa a la Comunidad de Madrid la propiedad de los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en ésta se recogen.

En el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal y puestos de trabajo adscritos a los servicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo que se traspasan adscritos a los servicios que se amplían, cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid, aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 2.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas, y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por éste, en el ejercicio de 2003.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en la referida relación de personal, éstas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se amplían.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad de Madrid se eleva a 7.768.012,81 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2003, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de servicios y actividades objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 2003.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 5 de mayo de 2003.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10527_6385663_image22.png

RELACIÓN N.3

Valoración del coste efectivo

SECCIÓN 26.203.‒542 H: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Instituto de Salud Carlos III. «Centro Nacional de Investigación Clínica y Medicina Preventiva» (Hospital Carlos III)

Capítulo I. Gastos de personal. Resumen por artículos:

  Euros 2003
Artículo 12. 3.509.425,36
Artículo 13. 4.088.886,71
Artículo 15. 21.562,80
Artículo 16. 2.188.041,63
Total capítulo I. 9.807.916,50

Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios. Concepto:

  Euros 2003
Artículo 22 39.593,34
Total capítulo II 39.593,34
Total coste efectivo 9.847.509,84

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/2003
  • Fecha de publicación: 27/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2003
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 2003.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22836).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20001).
    • art. 27.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Hospitales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Madrid
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Sanidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid