Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23337

Real Decreto 1243/2002, de 29 de noviembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2002, páginas 42021 a 42024 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-23337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/11/29/1243

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de 10 o más.

La separación debe instrumentarse mediante Real Decreto, puesto que el citado artículo de la Ley 38/1988 determina que es al Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a quien corresponde establecer la separación.

Los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L’Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI ‒Juzgados de Primera Instancia e Instrucción‒ de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

Con estas separaciones se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Marbella, Badalona, L’Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles, y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta, además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ha supuesto un cambio importante en todos los Juzgados de Primera Instancia, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil que en municipios como aquéllos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Otra consecuencia de la separación de Juzgados es la especialización de algún Juzgado de Primera Instancia en Derecho de Familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 16.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, no puede realizarse sin efectuar, previamente, la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

En consecuencia, una vez efectuada dicha separación, se procederá posteriormente a la especialización a medio plazo con el fin de atribuir a alguno de los Juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a familia y Registro Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad del día 16 de diciembre de 2002, para los Juzgados del partido judicial de Marbella, y del día 2 de enero de 2003, para los Juzgados de los partidos judiciales de Badalona, L’Hospitalet de Llobregat, Sabadell y Móstoles.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Marbella. De Instrucción número 1 de Marbella.
Número 2 de Marbella. De Primera Instancia número 1 de Marbella.
Número 3 de Marbella. De Primera Instancia número 2 de Marbella.
Número 4 de Marbella. De Primera Instancia número 4 de Marbella.
Número 5 de Marbella. De Instrucción número 2 de Marbella.
Número 6 de Marbella. De Primera Instancia número 3 de Marbella.
Número 7 de Marbella. De Primera Instancia número 5 de Marbella.
Número 8 de Marbella. De Instrucción número 3 de Marbella.
Número 9 de Marbella. De Instrucción número 4 de Marbella.
Número 10 de Marbella. De Instrucción número 5 de Marbella.
Número 1 de Badalona. De Primera Instancia número 1 de Badalona.
Numero 2 de Badalona. De Primera Instancia número 2 de Badalona.
Número 3 de Badalona. De Primera Instancia número 3 de Badalona.
Número 4 de Badalona. De Instrucción número 1 de Badalona.
Número 5 de Badalona De Primera Instancia número 4 de Badalona.
Número 6 de Badalona. De Instrucción número 2 de Badalona.
Número 7 de Badalona. De Instrucción número 3 de Badalona.
Número 8 de Badalona. De Instrucción número 4 de Badalona.
Número 9 de Badalona. De Primera Instancia número 5 de Badalona.
Número 10 de Badalona. De Primera Instancia número 6 de Badalona.
Número 1 de L’Hospitalet de Llobregat. De Instrucción número 1 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 2 de L’Hospitalet de Llobregat. De Primera Instancia número 1 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 3 de L’Hospitalet de Llobregat. De Instrucción número 2 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 4 de L’Hospitalet de Llobregat. De Instrucción número 3 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 5 de L’Hospitalet de Llobregat. De Instrucción número 4 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 6 de L’Hospitalet de Llobregat. De Primera Instancia número 2 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 7 de L’Hospitalet de Llobregat. De Primera Instancia número 3 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 8 de L’Hospitalet de Llobregat. De Primera Instancia número 4 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 9 de L’Hospitalet de Llobregat. De Primera Instancia número 5 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 10 de L’Hospitalet de Llobregat. De Instrucción número 5 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 11 de L’Hospitalet de Llobregat. De Primera Instancia número 6 de L’Hospitalet de Llobregat.
Número 1 de Sabadell. De Primera Instancia número 1 de Sabadell.
Número 2 de Sabadell. De Instrucción número 1 de Sabadell.
Número 3 de Sabadell. De Primera Instancia número 2 de Sabadell.
Número 4 de Sabadell. De Instrucción número 2 de Sabadell.
Número 5 de Sabadell. De Primera Instancia número 3 de Sabadell.
Número 6 de Sabadell. De Primera Instancia número 4 de Sabadell.
Número 7 de Sabadell. De Primera Instancia número 5 de Sabadell.
Número 8 de Sabadell. De Primera Instancia número 6 de Sabadell.
Número 9 de Sabadell. De Instrucción número 3 de Sabadell.
Número 10 de Sabadell. De Instrucción número 4 de Sabadell.
Número 1 de Móstoles. De Instrucción número 1 de Móstoles.
Número 2 de Móstoles. De Instrucción número 2 de Móstoles.
Número 3 de Móstoles. De Primera Instancia número 3 de Móstoles.
Número 4 de Móstoles. De Primera Instancia número 4 de Móstoles.
Número 5 de Móstoles. De Primera Instancia número 5 de Móstoles.
Número 6 de Móstoles. De Primera Instancia número 2 de Móstoles.
Número 7 de Móstoles. De Primera Instancia número 6 de Móstoles.
Número 8 de Móstoles. De Primera Instancia número 1 de Móstoles.
Número 9 de Móstoles. De Instrucción número 3 de Móstoles.
Número 10 de Móstoles De Instrucción número 4 de Móstoles.
Artículo 2. Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la Ley queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

«ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Andalucía
Málaga. 1 3
  2 3
  3 16 13
  4 3
  5 7 servidos por Magistrados
  6 5 5
  7 3
  9 2
  10 2
  11 1
  12 8 servidos por Magistrados
Total. 71
Cataluña
Barcelona. 1 4
  2 5 servidos por Magistrados
  3 9 servidos por Magistrados
  4 9 servidos por Magistrados
  5 4
  6 6
  7 4
  8 2
  9 3
  10 6 4
  11 59 33
  12 4
  13 6 4
  14 6
  15 9 servidos por Magistrados
  16 7 servidos por Magistrados
  17 6 5
  18 6 servidos por Magistrados
  19 6 servidos por Magistrados
  20 4
  21 6 servidos por Magistrados
  22 4
  23 2
  24 5 servidos por Magistrados  
  25 4 servidos por Magistrados
Total. 232
Madrid
Madrid. 1 1
  2 5 servidos por Magistrados
  3 3
  4 7 servidos por Magistrados
  5 7 servidos por Magistrados
  6 6 4
  7 2
  8 3
  9 7 servidos por Magistrados
  10 6 servidos por Magistrados
  11 74 48
  12 7 servidos por Magistrados
  13 5 servidos por Magistrados
  14 4 servidos por Magistrados
  15 6 servidos por Magistrados
  16 5 servidos por Magistrados
  17 5 servidos por Magistrados
  18 9 servidos por Magistrados
  19 4 servidos por Magistrados
  20 3
Total. 221»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2002
  • Fecha de publicación: 30/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Madrid
  • Magistrados
  • Málaga

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid