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La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional vigésima tercera, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno a modificar la denominación de los Cuerpos o Escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieran adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, se ha modificado el número, denominación y competencia de los mismos.
Las modificaciones producidas requieren que se proceda al cambio de denominación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que contienen el nombre de Ministerios extinguidos, suprimiendo la referencia a los mismos.
En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de los Departamentos ministeriales afectados y de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Las Escalas de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía, Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía y Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía, cambiarán su denominación, sustituyéndose las menciones al Ministerio de Industria y Energía por la de Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2.
La Escala de Documentalistas del Instituto Geológico y Minero pasará a denominarse Escala de Documentalistas del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 3.
Se suprime la mención al extinguido Ministerio de Industria y Energía en la denominación de los siguientes Cuerpos: Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Técnicos de Minas.
Dichos Cuerpos pasarán a denominarse:
a) Ingenieros Industriales del Estado.
b) Ingenieros de Minas del Estado.
c) Ingenieros Técnicos Industriales del Estado.
d) Ingenieros Técnicos de Minas del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
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