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Documento BOE-A-2000-7860

Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16445 a 16446 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2000-7860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/04/27/557

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.

Con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y dotar de la mayor eficacia a la Administración General del Estado, se considera conveniente reformar la actual estructura ministerial. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno:

DISPONGO:

Artículo 1.

La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Medio Ambiente.

Ministerio de Economía.

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Hacienda.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. La Dirección General del Patrimonio del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de tesoro y deuda pública.

2. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, además de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Parque Móvil del Estado, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

3. El Ministerio de Hacienda queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

Secretaría de Estado de Hacienda.

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 3.

1. Corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las competencias hasta ahora atribuidas al

Ministerio de Educación y Cultura, con excepción de las transferidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores:

Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 4.

1. Corresponden al Ministerio de Economía las siguientes competencias:

A) Las hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Economía, excepto las correspondientes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de tesoro y deuda pública.

La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

B) Las hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, a través de los siguientes órganos:

La Dirección General de la Energía.

La Dirección General de Minas.

2. Corresponden, asimismo, al Ministerio de Economía las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía, además de los entes y organismos actualmente dependientes de la Secretaría de Estado de Economía y de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y la Comisión Nacional de Energía.

4. El Ministerio de Economía queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Artículo 5.

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las comunicaciones, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

La Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

La Oficina de Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia del Gobierno.

Las Direcciones Generales de Industria y Tecnología y de Industrias y Tecnologías de la Información, del Ministerio de Industria y Energía.

2. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Oficina Española de Patentes y Marcas y los siguientes entes y organismos de investigación científica y técnica:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Instituto de Astrofísica de Canarias.

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

Instituto Español de Oceanografía.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología se estructura en los siguientes órganos superiores:

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 6.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores:

Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

2. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores ejercerá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, con excepción de las que se atribuyen en el apartado siguiente a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como las correspondientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

3. La Secretaría de Estado para la Unión Europea será la encargada de la formulación y ejecución de la política exterior en el ámbito de la Unión Europea.

4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica mantendrá sus actuales competencias y asumirá las correspondientes a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

Artículo 7.

La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, del Ministerio de Administraciones Públicas, pasa a denominarse Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado. Además de las competencias que actualmente tiene atribuidas, asumirá las relacionadas con las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Quedan suprimidos los siguientes Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado:

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Industria y Energía.

Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

Secretaría de Estado de Industria y Energía.

Secretaría de Estado de la Comunicación.

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Disposición final segunda.

Los organismos públicos quedarán adscritos a los Departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto, y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final tercera.

El Ministerio de Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes Reales Decretos de estructura orgánica, los órganos directivos, las unidades administrativas, y los puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales objeto de supresión o reforma.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de abril de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/2000
  • Fecha de publicación: 28/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. (Ref. BOE-A-2004-6888).
  • Fecha de derogación: 18/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • desarrollando la estructura orgánica del Ministerio del Interior: Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14480).
    • determinando la estructura de apoyo al Ministro Portavoz del Gobierno: Real Decreto 811/2000, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2000-9387).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo: Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2000-9385).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia: Real Decreto 808/2000, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2000-9384).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología: Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8872).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente: Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8871).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas: Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8870).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8869).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Real Decreto 691/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8867).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento: Real Decreto 690/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8866).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Eonomía y Hacienda: Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8865).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia: Real Decreto 687/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8864).
    • estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores: Real Decreto 687/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8863).
  • SE MODIFICA el art. 6, por Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8786).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, Educación, Economía y Ciencia y Tecnología: Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8378).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 109, de 6 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8377).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares
  • Dirección General de Industria y Tecnología
  • Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de Minas
  • Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Instituto Tecnológico Geominero de España
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Ministerio de Fomento
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Ministerio del Interior
  • Oficina de Ciencia y Tecnología
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de ComercioTurismo y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Educación Universidades Investigación y Desarrollo
  • Secretaría de Estado de Educación y Universidades
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Industria y Energía
  • Secretaría de Estado de la Comunicación
  • Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado
  • Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea
  • Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
  • Secretaría General de Comunicaciones
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

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