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Documento BOE-A-2000-8864

Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 17654 a 17655 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-8864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/05/12/688

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.

Para ello, manteniendo en lo demás la estructura orgánica básica del Departamento, se ha elevado el rango de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que pasa de Dirección General a Subsecretaría, atendiendo a la importancia de las funciones de control y asesoramiento jurídico que este órgano tiene atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura básica del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

1. La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

c) La Dirección General de Objeción de Conciencia.

d) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

2. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, que asumirá las funciones de elaboración de los proyectos legislativos del Departamento, así como la cooperación jurídica internacional.

b) La Secretaría General Técnica.

3. Como órganos de apoyo inmediato del Ministro y del Secretario de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Adscripción de organismos públicos.

Se mantienen en vigor las actuales adscripciones de los organismos públicos del Ministerio.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de órganos y funciones.

1. Los órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Justicia, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/2000
  • Fecha de publicación: 13/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico: Orden JUST/3126/2003, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20662).
  • SE MODIFICA el art. 11.1, por Real Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-22487).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, se desarrolla la estructura orgánica básica: Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-14927).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Objeción de Conciencia
  • Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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