Contido non dispoñible en galego
Vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de implantación de las enseñanzas de Licenciado en Filología Inglesa, de la Facultad de Filología ; de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Educación Social, de la Facultad de Educación, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Teniendo en cuenta que se han cumplido las previsiones de los artículos 9 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, así como el informe favorable emitido por el Consejo de Universidades, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se autoriza la implantación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa, de la Facultad de Filología ; de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Educación Social, de la Facultad de Educación, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Disposición adicional primera.
La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con los artículos 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ; 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Disposición adicional segunda.
La implantación de las enseñanzas a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto se supeditará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, PILAR DEL CASTILLO VERA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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