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Documento BOE-A-2000-12438

Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2000, páginas 23610 a 23613 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-12438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/06/30/1281

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 808/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, determina, en su artículo 1, los órganos superiores y directivos del Departamento.

Por otra parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto dispone que el Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia las siguientes funciones:

a) El apoyo al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental.

b) La asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente.

d) La asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

e) La preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria.

f) Las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, así como el Ministro Portavoz y su estructura de apoyo.

g) Las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.

2. Al Ministro de la Presidencia, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. El Ministro de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Subsecretaría de la Presidencia.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos autónomos siguientes:

a) Boletín Oficial del Estado.

b) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

c) Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas se adscribe a través del titular del Departamento. El Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a través de la Subsecretaría.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

7. El Ente Público Radio Televisión Española se adscribe al Ministerio de la Presidencia a través de la Subsecretaría.

8. Como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Primero y Ministro de la Presidencia existe un Gabinete, con las funciones establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyo Director tiene rango de Subsecretario.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

1. Como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, corresponde al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices emanadas del titular del Departamento en las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

b) La asistencia o representación del Ministro de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

c) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

d) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir a las Cámaras, excepción hecha de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley, Reales Decre tos-leyes y Reales Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Ministro.

e) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

f) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Congreso de los Diputados y con el Senado.

g) La coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

h) La asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario que ejercen las Cámaras.

i) La comunicación e información a los Departamentos ministeriales en relación con la actividad parlamentaria.

j) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.

k) cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2. Depende de esta Secretaría de Estado la Dirección General de Relaciones con las Cortes, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

c) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

e) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

f) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos Ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

g) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

h) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

3. Dependen de esta Dirección General los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en el apartado 2, párrafos b) y c), del presente artículo.

b) Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en el apartado 2, párrafos d) y f), del presente artículo.

c) Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en el apartado 2, párrafo e), del presente artículo.

d) Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en el apartado 2, párrafos g) y h), del presente artículo.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3. Subsecretaría de la Presidencia.

1. Corresponde al Subsecretario, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La propuesta al Ministro de los planes de actuación del Departamento.

d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.

e) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

f) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio.

g) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

h) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

i) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

j) La planificación y la coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

k) El ejercicio de las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno y del Ministro Portavoz, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General del Secretariado del Gobierno.

c) Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

4. Depende, también, de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo.

5. Están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que a la misma le atribuyen las disposiciones vigentes.

6. Corresponden asimismo al Subsecretario de la Presidencia:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Secretaría administrativa de las Comisiones Delegadas del Gobierno, sin perjuicio de las funciones de las Secretarías Técnicas adscritas a otros Ministerios.

c) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros o la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El estudio e informe de las proposiciones de ley y no de ley y de las mociones presentadas ante las Cortes Generales.

d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general que afecten al Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, elaboración y tramitación de las Órdenes del Ministro de la Presidencia, dictadas a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

e) La tramitación de los recursos administrativos y jurisdiccionales, así como la tramitación de las solicitudes presentadas en el ejercicio del derecho de petición.

f) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

g) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

h) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.

i) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.

j) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refiere el apartado 1, párrafos a), c), d) y e), del presente artículo.

b) Subdirección General de Informes, que desempeña las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo b), de este artículo.

c) Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1, párrafos f) y g), del presente artículo.

d) Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales, que ejerce las competencias señaladas en el apartado 1, párrafos h), i) y j), del presente artículo.

Artículo 5. Dirección General del Secretariado del Gobierno.

1. Corresponde a la Dirección General del Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios ; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas ; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica legislativa.

c) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

d) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial del Estado", velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. El Director general del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.

3. De esta Dirección General dependen los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General del Secretariado del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, párrafos a) y b), del presente artículo.

b) Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias a las que se refiere el apartado 1, párrafos c) y d), del presente artículo.

Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La dirección y administración del personal.

b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.

c) La dirección y organización del Registro Central del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del Departamento.

d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

f) La elaboración y ejecución del programa informático.

g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de sistemas de información.

2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, párrafos b) y c), del presente artículo.

b) Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo a), del presente artículo.

c) Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, párrafo e), del presente artículo.

d) Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo d), del presente artículo.

e) Subdirección General de Sistemas de Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafos f) y g), del presente artículo.

Disposición adicional primera. Supresión orgánica.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, dependiente de la Subsecretaría.

b) La Subdirección General de Informática, dependiente de la Secretaría General Técnica.

c) Las Subdirecciones Generales de Política Informativa Nacional, Política Informativa Exterior, Análisis Informativo, y Publicaciones y Documentación Informativa, todas ellas dependientes de la anterior Secretaría General de Información, suprimida en el Real Decreto 808/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.

Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general de Relaciones con las Cortes.

El Director general de Relaciones con las Cortes es nombrado y separado por Real Decreto acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Presidencia y, en atención a las características específicas de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Real Decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente y, en particular, las siguientes:

1. El Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

2. El Real Decreto 1466/1999, de 17 de septiembre, de modificación parcial del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 01/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
  • Fecha de derogación: 12/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10963).
    • lo indicado de los arts. 1.1.f) y 3.2 , por Real Decreto 776/2002, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2002-15188).
Referencias anteriores
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Dirección General de Recursos Humanos Servicios e Infraestructura
  • Dirección General de Relaciones con las Cortes
  • Dirección General del Secretariado del Gobierno
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Radiotelevisión Española
  • Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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