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Vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Granada de autorización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Psicopedagogía y de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y de creación, en cada una de ellas, de una Facultad de Educación y Humanidades, por transformación de las actuales Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica.
Teniendo en cuenta que la Administración General del Estado continúa ejerciendo las competencias administrativas respecto de los centros universitarios sitos en las Ciudades de Ceuta y Melilla, dependientes de la Universidad de Granada; que se han cumplido las previsiones del artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y que el Consejo de Universidades ha emitido informe favorable, parece procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2000,
DISPONGO:
1. Se autorizan, con efectos desde su impartición, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Psicopedagogía y de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, en la Facultad de Educación y Humanidades, a que se refiere el apartado siguiente, de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cada una de las actuales Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica, con sede en las Ciudades de Ceuta y Melilla, dependientes de la Universidad de Granada, se transforma en una Facultad de Educación y Humanidades, en la que se impartirán las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Maestro, en las actuales especialidades ya autorizadas, así como las de Licenciado en Psicopedagogía y de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, a que se refiere el apartado anterior.
1. La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, así como la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad.
2. La transformación de los centros a que se refiere el apartado 2 del artículo único del presente Real Decreto no supondrá coste alguno para los Presupuestos Generales del Estado.
Por el Ministro de Educación y Cultura se adoptarán las medidas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid