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Documento BOE-A-2000-2883

Real Decreto 194/2000, de 11 de febrero, por el que se dispone la dotación de plazas de Magistrado y constitución de Juzgados, correspondiente a la programación del año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2000, páginas 6712 a 6720 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-2883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/11/194

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece una previsión en materia de planta judicial, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 126 unidades judiciales (39 plazas de Magistrado en órganos colegiados y 87 Juzgados), correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, se establece lo pertinente para el caso de que el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo se constituya en Talavera de la Reina, en los términos previstos en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean las plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:

a) Una para la Sala de lo Social para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

b) Una para la Sala de lo Social para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

c) Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

d) Una plaza de Magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

e) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas.

f) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

g) Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:

a) Una para la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada.

b) Tres para la Audiencia Provincial de Huelva.

c) Una para la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga.

d) Tres para la Audiencia Provincial de Sevilla.

e) Una para las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

f) Una para la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

g) Dos para la Audiencia Provincial de Santander.

h) Tres para la Audiencia Provincial de Barcelona.

i) Una para la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana.

j) Tres para la Audiencia Provincial de Valencia.

k) Tres para la Audiencia Provincial de Madrid.

l) Una para la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao.

3. Se crean los Juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgado Decano exclusivo: Palma de Mallorca.

b) Juzgados de Primera Instancia:

Número 16 de Zaragoza.

Número 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 10 de Valladolid.

Número 10 de A Coruña.

c) Juzgados de Instrucción:

Número 4 de Pamplona.

d) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 10 de Almería.

Número 3 de Andújar.

Número 3 de la Palma del Condado.

Número 3 de Sanlúcar la Mayor.

Número 2 de Monzón.

Número 6 de Telde.

Número 3 de El Puerto del Rosario.

Número 3 de El Puerto de la Cruz.

Número 7 de San Cristóbal de la Laguna.

Número 5 de Guadalajara.

Número 3 de Illescas.

Número 6 de Cerdanyola del Vallés.

Número 4 de El Prat de Llobregat.

Número 4 de Martorell.

Número 5 de Rubí.

Número 2 de La Seu d’Urgell.

Número 5 de El Vendrell.

Números 3 y 4 de Torrevieja.

Número 10 de Castellón de la Plana.

Número 4 de Vinaròs.

Número 6 de Torrente.

Número 5 de Paterna.

Número 7 de Ourense.

Número 3 de Cambados.

Número 2 de Caldas de Reis.

Número 3 de Vilagarcía de Arousa.

Número 4 de Colmenar Viejo.

Número 6 de Collado-Villalba.

Número 5 de Coslada.

Número 8 de Fuenlabrada.

Número 10 de Móstoles.

Número 5 de Torrejón de Ardoz.

Número 3 de Valdemoro.

Número 2 de Yecla.

Número 5 de Melilla.

e) Juzgados de lo Penal:

Número 6 de Granada.

Número 4 de Huelva.

Número 12 de Sevilla.

Número 8 de Palma de Mallorca.

Número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 3 de Ciudad Real.

Número 4 de A Coruña.

Número 3 de Móstoles.

f) Juzgados de lo Social:

Número 11 de Sevilla.

Número 3 de Ciudad Real.

Número 3 de Toledo.

Número 33 de Barcelona.

Número 7 de Murcia.

Artículo 2. Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales.

Se dotan las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Una para la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón.

b) Una para la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche.

c) Una para la Audiencia Provincial de Lugo.

d) Una para la Audiencia Provincial de Ourense.

e) Una para la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

Artículo 3. Creación y composición de nuevas Secciones en Audiencias Provinciales.

1. Con las plazas dotadas en el apartado 2, párrafos b), d), h), j) y k) del artículo 1 del presente Real Decreto, se crean las siguientes Secciones:

a) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

b) La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.

c) La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona.

d) La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia.

e) La Sección Vigésimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

2. Con las plazas dotadas en el apartado 2, párrafo g) del artículo 1 y los párrafos c) y d) del artículo 2 del presente Real Decreto, se crean las siguientes Secciones:

a) La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santander.

b) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo.

c) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense.

Para la formación de estas tres nuevas Secciones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, según la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que se establece el sistema de integración de Magistrados en las Secciones de nueva creación.

3. La composición de las Secciones a que se refieren los dos apartados anteriores será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 4. Constitución de nuevos Juzgados.

Se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 10 de Huelva.

Número 5 de Torrelavega.

Número 7 de Reus

b) Juzgados de lo Penal:

Número 1 de Motril.

Número 1 de Langreo.

Número 1 de Arrecife.

Número 1 de Ponferrada.

Número 1 de Granollers.

Número 1 de Vilanova i la Geltrú.

Número 1 de Mataró.

Número 1 de Figueres.

Número 1 de Reus.

Número 1 de Benidorm.

Número 1 de Vinaròs.

Número 1 de Gandía.

Número 1 de Don Benito.

Número 1 de Lorca.

c) Juzgados de lo Social:

Número 1 de Motril.

Número 4 de Jaén.

Número 9 de Málaga.

Número 1 de Arrecife.

Números 31 y 32 de Barcelona.

Número 1 de Granollers.

Número 1 de Mataró.

Número 1 de Sabadell.

Número 1 de Terrassa.

Número 1 de Figueres.

Número 1 de Reus.

Número 1 de Tortosa.

Número 1 de Benidorm.

Artículo 5. Transformación de Juzgados.

1. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Orihuela en funcionamiento se transforma en Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela.

2. El Juzgado con funciones compartidas de Vigilancia Penitenciaria que figura en el anexo X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con jurisdicción en el partido judicial de Ceuta, se transforma en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Ceuta.

Artículo 6. Inicio de actividad, entrada en funcionamiento y efectividad de los Juzgados transformados.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado y el inicio de actividad de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución, serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General de Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las fechas de efectividad de los Juzgados transformados, a que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto, será el día 2 de mayo de 2000 para el Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela y el 30 de junio de 2000 para el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Ceuta.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, cuando el Juzgado en funcionamiento que se transforme tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Artículo 7. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación, constitución y transformación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional primera. Modificación de Anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos IV, V, VI, VII, IX y X de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones a los Juzgados que se constituyan en población distinta de su sede.

Cuando el Consejo General del Poder Judicial disponga que el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo se constituya en Talavera de la Reina, con arreglo a lo establecido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Magistrado titular y el Secretario Judicial en él destinados, y los restantes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, percibirán el complemento de destino y la indemnización por residencia que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.

Disposición final primera. Habilitación a la Ministra de Justicia.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO IV
Tribunales Superiores de Justicia

Andalucía (compuesto por siete Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:

Un Presidente.

Tres Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:

Un Presidente.

Diecisiete Magistrados.

Sala de lo Social de Granada:

Un Presidente.

Ocho Magistrados.

Sala de lo Social de Málaga:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Social de Sevilla:

Un Presidente.

Once Magistrados.

Total: 58 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Asturias (compuesto por tres Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente.

Ocho Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Seis Magistrados.

Total: 19 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Canarias (compuesto por cinco Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria:

Un Presidente.

Tres Magistrados.

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Total: 21 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Comunidad Valenciana (compuesto por tres Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente.

Diecisiete Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Doce Magistrados.

Total: 36 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Madrid (compuesto por tres Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente.

Cuarenta y cinco Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Veinte Magistrados.

Total: 70 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

ANEXO V
Audiencias Provinciales

Provincia sede

Magistrados

Jurisdicción

Andalucía:

Almería.

8

Cádiz.

16

Partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14.

Algeciras.

3

Partidos judiciales 3, 5 y 8.

Ceuta.

3

Partido judicial 12.

Jerez de la Frontera.

3

Partidos judiciales 2, 7 y 15.

Córdoba.

10

Granada.

14

Huelva.

9

Jaén.

8

Málaga.

21

Partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

Melilla.

3

Partido judicial 8.

Sevilla.

27

Total.

125

Canarias:

Las Palmas de Gran Canaria.

18

Santa Cruz de Tenerife.

12

Total.

30

Cantabria:

Santander.

12

Total.

12

Cataluña:

Barcelona.

71

Girona.

9

Lleida.

6

Tarragona.

9

Total.

95

Comunidad Valenciana:

Alicante.

21

Partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

Elche.

4

Partidos judiciales 4, 8 y 13.

Castellón de la Plana.

10

Valencia.

35

Total.

70

Madrid:

Madrid.

87

Total.

87

País Vasco:

Vitoria-Gasteiz.

6

Donostia-San Sebastián.

9

Bilbao.

20

Total.

35

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido judicial número

Primera Instancia

Instrucción

Primera Instancia e Instrucción

Andalucía:

Almería.

1

10 servidos por Magistrados.

2

2

3

2

4

2

5

3

6

1

7

3

8

1

Total.

24

Huelva.

1

2

2

10 servidos por Magistrados.

3

3

4

2

5

3

6

2

Total.

22

Jaén.

1

8 servidos por Magistrados.

2

2

3

2

4

3

5

1

6

4

7

2

8

2

9

2

10

2

Total.

28

Sevilla.

1

2

2

1

3

3

4

2

5

2

6

Servidos por Magistrados.

7

2

8

2

9

3

10

2

11

3

12

4 servidos por Magistrados.

13

2

14

2

15

1

Total.

74

Aragón:

Huesca.

1

1

2

1

3

1

4

Servidos por Magistrados.

5

2

6

2

Total.

10

Zaragoza.

1

2

2

1

3

16

10

Servidos por Magistrados.

4

1

5

2

6

1

7

1

Total.

34

Canarias:

Las Palmas.

1

5

2

12

7

Servidos por Magistrados.

3

3

4

2

5

6 servidos por Magistrados.

6

8

7

2

Total.

45

Santa Cruz de Tenerife.

1

5

2

1

3

8

5

Servidos por Magistrados.

4

2

5

2

6

1

7

7 servidos por Magistrados.

8

3

9

2

10

3

11

2

12

4

Total.

45

Castilla y León:

Valladolid.

1

10

5

Servidos por Magistrados.

2

2

3

1

Total.

18

Castilla-La Mancha:

Guadalajara.

1

5 servidos por Magistrados.

2

1

3

1

Total.

7

Toledo.

1

2

2

2

3

3

4

4 servidos por Magistrados.

5

4 servidos por Magistrados.

6

2

7

2

Total.

19

Cataluña:

Barcelona

1

4

2

5 servidos por Magistrados.

3

8 servidos por Magistrados.

4

8 servidos por Magistrados.

5

4

6

6

7

3

8

2

9

3

10

10 servidos por Magistrados.

11

59

33

Servidos por Magistrados.

12

4

13

9 servidos por Magistrados.

14

6

15

8 servidos por Magistrados.

16

7

17

11 servidos por

18

6 servidos por Magistrados.

19

6

20

4

21

5

22

3

23

2

24

5

25

4

Total.

225

Lleida.

1

1

2

2

3

2

4

9 servidos por Magistrados.

5

2

6

1

7

1

Total.

18

Tarragona.

1

5

2

7 servidos por Magistrados.

3

2

4

2

5

1

6

10 servidos por Magistrados.

7

4

8

1

Total.

32

Comunidad Valenciana:

Alicante.

1

5

2

3

3

9

7

Servidos por Magistrados.

4

5 servidos por Magistrados.

5

2

6

4

7

2

8

9 servidos por Magistrados.

9

8 servidos por Magistrados.

10

4

11

2

12

1

13

4

Total.

65

Castellón.

1

10 servidos por Magistrados.

2

1

3

4

4

3

5

3

Total.

21

Valencia.

1

4

2

6

3

2

4

6 servidos por Magistrados.

5

4

6

24

19

Servidos por Magistrados.

7

3

8

6

9

3

10

3

11

3

12

3

13

3

14

5

15

3

16

3

17

2

18

2

Total.

104

Galicia:

A Coruña.

1

3

2

6 servidos por Magistrados.

3

6 servidos por Magistrados.

4

10

6

Servidos por Magistrados.

5

2

6

2

7

2

8

1

9

1

10

3

11

1

12

1

13

1

14

1

Total.

46

Ourense.

1

7 servidos por Magistrados.

2

1

3

1

4

1

5

2

6

1

7

2

8

1

9

1

Total.

17

Pontevedra.

1

2

2

3

3

10

6

Servidos por Magistrados.

4

7 servidos por Magistrados.

5

1

6

2

7

2

8

2

9

3

10

2

11

2

12

2

13

2

Total.

46

Madrid:

Madrid.

1

1

2

5 servidos por Magistrados.

3

2

4

7 servidos por Magistrados.

5

6 servidos por Magistrados.

6

10 servidos por Magistrados.

7

2

8

3

9

7 servidos por Magistrados.

10

6 servidos por Magistrados.

11

74

46

Servidos por Magistrados.

12

6 servidos por Magistrados.

13

5 servidos por Magistrados.

14

4

15

6 servidos por Magistrados.

16

4 servidos por Magistrados.

17

5 servidos por Magistrados.

18

8 servidos por Magistrados.

19

4 servidos por Magistrados.

20

3

Total.

214

Murcia:

Murcia.

1

2

2

8 servidos por Magistrados.

3

2

4

3 servidos por Magistrados.

5

1

6

9

6

Servidos por Magistrados.

7

2

8

3

9

2

10

1

11

3

Total.

42

Navarra:

Navarra.

1

2

2

1

3

3

4

7

4

Servidos por Magistrados.

5

2

Total.

19

Ciudad de Melilla:

Melilla.

8

5 servidos por Magistrados.

Juzgados Decanos

Número de Juzgados

Málaga.

1

Sevilla.

1

Zaragoza.

1

Palma de Mallorca.

1

Barcelona.

1

Valencia.

1

Madrid.

1

Bilbao.

1

Total.

8

ANEXO VII
Juzgados de lo Penal

Provincia

Sede en partido judicial número

Núm. de Juzg.

Andalucía:

Almería.

1

3

Cádiz.

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8.

3

4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14.

3

7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15.

3

12 Extiende su jurisdicción al partido judicial 12.

2

Córdoba.

8

4

Granada.

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

6

4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9.

1

Huelva.

2

4

Jaén.

1

3

Málaga.

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

9

8 Extiende su jurisdicción al partido judicial 8.

2

Sevilla.

6

12

Illes Balears:

Illes Balears.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 6.

1

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3 y 4.

8

5 Extiende su jurisdicción al partido judicial 5.

2

Canarias:

Las Palmas.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 3.

1

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 5, 6 y 7.

5

Santa Cruz de Tenerife.

3

5

Castilla-La Mancha:

Albacete.

1

2

Ciudad Real.

2

3

Cuenca.

1

1

Guadalajara.

1

1

Toledo.

5

2

Galicia:

A Coruña.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 10 y 13.

2

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9.

1

4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 14.

4

Lugo.

3

2

Ourense.

1

2

Pontevedra.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 10.

3

4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13.

2

Madrid:

Madrid.

4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14.

3

6 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18.

3

10 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20.

2

11 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 5, 7, 11, 12, 15 y 19.

27

ANEXO IX
Juzgado de lo Social

Provincia sede

Número de Juzgados

Andalucía:

Almería.

3

Cádiz.

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 9, 13 y 14.

Algeciras.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8.

Ceuta.

1 Extiende su jurisdicción al partido judicial 12.

Jerez de la Frontera.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 6, 7, 10, 11 y 15.

Córdoba.

3

Granada.

6 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

Motril.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9.

Huelva.

3

Jaén.

4

Málaga.

10 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

Melilla.

1 Extiende su jurisdicción al partido judicial 8.

Sevilla.

11

Castilla-La Mancha:

Albacete.

3

Ciudad Real.

3

Cuenca.

1

Guadalajara.

1

Toledo.

3

Cataluña:

Barcelona.

33 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25.

Granollers.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 22.

Manresa.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8.

Mataró.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 6.

Sabadell.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19.

Terrassa.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24.

Girona.

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Figueres.

1 Extiende su jurisdicción al partido judicial 1.

Lleida.

2

Tarragona.

3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4 y 6.

Reus.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8.

Tortosa.

1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 7.

Murcia:

Murcia.

7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Cartagena.

2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 11.

ANEXO X
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Número Juzgado Vigilancia Penitenciaria

Número Juzgado Penal Ordinario

Con jurisdicción en las provincias

Ciudad de Ceuta.

1

Ámbito de la ciudad autónoma.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/02/2000
  • Fecha de publicación: 12/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6, disponiendo la efectividad de plazas y el inicio de la actividad, por la Orden de 24 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3759).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 46, de 23 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3618).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Comunidades Autónomas
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • Magistrados
  • Tribunales Superiores de Justicia

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