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La Ley 26/1998, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ha creado en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Alicante un nuevo partido judicial en cada una de ellas, con una planta de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Resulta, por lo tanto, necesario adecuar el desarrollo de la planta judicial para hacer efectivas las innovaciones que, en materia de demarcación, ha introducido la mencionada Ley.
Con esta finalidad, el presente Real Decreto contiene cuatro órganos judiciales de la programación correspondiente al ejercicio presupuestario de 1999, ajustado a los créditos disponibles y a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1999,
DISPONGO:
1. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción correspondientes a partidos judiciales de nueva creación:
a) Dos, en el partido judicial número 12 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
b) Dos, en el partido judicial número 13 de la provincia de Alicante.
2. Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de los partidos judiciales a la que se refiere el apartado anterior radicará, con carácter provisional, en el municipio de mayor población de derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados constituidos será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, los titulares de los Juzgados correspondientes a los partidos judiciales número 12 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y número 13 de la provincia de Alicante percibirán el complemento de destino del grupo séptimo.
Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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