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La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en su anexo VIII, establece una planta inicial para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa justifica la necesidad de adecuar el desarrollo de la planta judicial para hacer efectivas las innovaciones introducidas por la misma, que inciden de forma evidente en la estructura judicial, con la consiguiente mejora de la Administración de Justicia.
A tenor de las necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial se han efectuado nuevos estudios encaminados a la fijación definitiva del módulo de asuntos ingresados por Juzgado y año, que permita el desarrollo eficaz de la función de estos Juzgados. Ello supone la necesidad de completar la planta inicial e incrementar el número de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, establecida en el antes citado anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, mediante la facultad que el artículo 20.1 de dicha Ley atribuye al Gobierno para la creación de Juzgados y para establecer la fecha de entrada en funcionamiento en función a las previsiones indicadas.
De esta forma se podrá contar con una planta de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que resulte adecuada para obtener el mejor y más eficaz desarrollo de la Administración de Justicia en este orden jurisdiccional, sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro deban introducirse a la vista de los resultados conseguidos en el funcionamiento de estos Juzgados.
Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 89 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la programación correspondiente al ejercicio presupuestario de 1999, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas respectivas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1999,
DISPONGO:
Se crean los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo:
Número 3 con sede en Madrid.
Número 4 con sede en Madrid.
Número 5 con sede en Madrid.
Número 6 con sede en Madrid.
Número 7 con sede en Madrid.
Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
Número 2 de Cádiz.
Número 2 de Granada.
Número 2 de Málaga.
Número 3 de Sevilla.
Número 4 de Sevilla.
Número 5 de Sevilla.
Número 2 de Oviedo.
Número 3 de Oviedo.
Número 4 de Oviedo.
Número 2 de Palma de Mallorca.
Número 2 de Zaragoza.
Número 2 de Las Palmas.
Número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Barcelona.
Número 2 de Girona.
Número 2 de Tarragona.
Número 2 de Alicante.
Números 3, 4, 5 y 6 de Valencia.
Número 2 de A Coruña.
Número 2 de Pontevedra.
Números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de Madrid.
Número 2 de Murcia.
Número 2 de Pamplona.
Número 2 de Donostia-San Sebastián.
Número 3 de Bilbao.
Número 4 de Bilbao.
Se crean los siguientes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
Número 2 de Almería.
Número 3 de Cádiz.
Número 2 de Córdoba.
Número 3 de Granada.
Número 2 de Jaén.
Números 3 y 4 de Málaga.
Número 6 de Sevilla.
Números 5 y 6 de Oviedo.
Número 3 de Las Palmas.
Número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Números 2 y 3 de Santander.
Número 2 de Toledo.
Números 11, 12, 13 y 14 de Barcelona.
Números 3 y 4 de Alicante.
Número 2 de Castellón de la Plana.
Números 7 y 8 de Valencia.
Números 3 y 4 de A Coruña.
Número 3 de Pontevedra.
Números 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de Madrid.
Número 3 de Murcia.
Número 3 de Pamplona.
Número 2 de Vitoria-Gasteiz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, el anexo VIII de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.
Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Provincia |
Número de Juzgados |
---|---|
Andalucía | |
Almería. | 2 |
Cádiz. | 3 |
Córdoba. | 2 |
Granada. | 3 |
Huelva. | 1 |
Jaén. | 2 |
Málaga. | 4 |
Sevilla. | 6 |
Aragón | |
Huesca. | 1 |
Teruel. | 1 |
Zaragoza. | 2 |
Asturias | |
Asturias. | 6 |
Baleares | |
Illes Balears. | 2 |
Canarias | |
Las Palmas. | 3 |
Santa Cruz de Tenerife. | 3 |
Cantabria | |
Cantabria. | 3 |
Castilla y León | |
Ávila. | 1 |
Burgos. | 1 |
León. | 1 |
Palencia. | 1 |
Salamanca. | 1 |
Segovia. | 1 |
Soria. | 1 |
Valladolid. | 2 |
Zamora. | 1 |
Castilla-La Mancha | |
Albacete. | 1 |
Ciudad Real. | 1 |
Cuenca. | 1 |
Guadalajara. | 1 |
Toledo. | 2 |
Cataluña | |
Barcelona. | 14 |
Girona. | 2 |
Lleida. | 2 |
Tarragona. | 3 |
Comunidad Valenciana | |
Alicante. | 4 |
Castellón. | 2 |
Valencia. | 8 |
Extremadura | |
Badajoz. | 1 |
Cáceres. | 1 |
Galicia | |
A Coruña. | 4 |
Lugo. | 1 |
Ourense. | 1 |
Pontevedra. | 3 |
Madrid | |
Madrid. | 27 |
Murcia | |
Murcia. | 3 |
Navarra | |
Navarra. | 3 |
País Vasco | |
Álava. | 2 |
Guipúzcoa. | 3 |
Vizcaya. | 4 |
La Rioja | |
La Rioja. | 1 |
Ciudad de Ceuta | |
Ceuta. | 1 |
Ciudad de Melilla | |
Melilla. | 1 |
Central de lo Contencioso-Administrativo | |
Madrid. | 7 |
Total. | 158 |
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