Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16137

Real Decreto 1188/1998, de 12 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de textiles artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22564 a 22573 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/06/12/1188

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1623/1997, de 24 de octubre, ha establecido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de textiles artísticos, y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, dichas Administraciones deberán determinar las pruebas de acceso a este ciclo a que se refieren los artículos 9 y 10 del precitado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto de la norma.

1. El presente Real Decreto establece el currículo y determina la prueba de acceso de las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de tapices y alfombras, perteneciente a la familia profesional de textiles artísticos.

2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para el título en el Real Decreto 1623/1997, de 24 de octubre.

3. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como la obra final.

4. La metodología para la impartición de los diversos módulos en que se estructura la enseñanza en los centros promoverá en el alumnado, mediante la necesaria integración de los contenidos artísticos, científicos, tecnológicos y organizativos de la enseñanza, una visión global y coordinada de los procesos en los que debe intervenir.

5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al currículo que se establecen en el presente Real Decreto, y su distribución en cursos, son los especificados en el anexo I.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3. Objetivos comunes de las enseñanzas.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de artes plásticas y diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 4. Objetivos específicos de las enseñanzas.

Asimismo, estas enseñanzas tienen, como objetivos específicos propios, en cuanto ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva y reflejen el desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar los aspectos técnicos y artísticos a lo largo del proceso de realización.

d) Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las características físicas y tecnológicas más relevantes de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artístico-profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo y asalariado.

CAPÍTULO II
Acceso al ciclo formativo
Artículo 5. Requisitos académicos.

Para acceder al ciclo formativo de grado medio a que se refiere el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los estudios equivalentes a aquel título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar una prueba de acceso específica.

Artículo 6. Prueba de acceso específica.

1.La prueba de acceso específica al ciclo formativo que ampara el presente Real Decreto se estructura en los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio:

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas y/o de la moda que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio:

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado, que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. En este ejercicio se valorarán la creatividad, las habilidades y destrezas específicas, capacidades de observación y percepción, así como la predisposición hacia los estudios concretos del ciclo formativo.

c) Tercer ejercicio:

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de una propuesta bidimensional a color, realizada en la técnica que determine el tribunal, desarrollada a partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la creatividad artística del aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva, su sensibilidad para seleccionar y combinar colores, así como la predisposición hacia los estudios concretos del ciclo formativo.

2. Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5.

3. La calificación final de la prueba será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, siempre que hayan sido superados en su totalidad. Para la adjudicación de las plazas ofrecidas por los centros se atenderá a esta calificación final.

4. La prueba de acceso se realizará en el centro en que se pretenda iniciar los estudios.

Artículo 7. Exenciones de la prueba de acceso.

1.Estarán exentos de realizar la prueba de acceso prevista en el artículo 5 del presente Real Decreto quienes estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico superior correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

2. Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba de acceso quienes hubieran superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

Artículo 8. Acceso sin requisitos académicos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del presente Real Decreto, podrán acceder al grado medio de estas enseñanzas quienes reúnan las condiciones que se establecen en la Orden de 11 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se disponen las normas que han de regir la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

Artículo 9. Reserva de plazas.

1.De las plazas que los centros dispongan para iniciar estudios en el ciclo formativo de artes plástica y diseño que ampara el presente Real Decreto, se reservarán anualmente:

a) Un 10 por 100 de las plazas para los alumnos a que se refiere el artículo 7.1 del presente Real Decreto. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota final del ciclo formativo cursado y que justifica la exención de la prueba.

b) Un 10 por 100 de las plazas para los alumnos a que se refiere el artículo 7.2 del presente Real Decreto. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en los cursos que justifican la exención de la prueba.

2. Las plazas que no se cubran por este sistema aumentarán las destinadas a quienes accedan mediante prueba.

3. Para la adjudicación de las plazas que los centros dispongan tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desea realizar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

CAPÍTULO III
Fase de prácticas y obra final
Artículo 10. Regulación de la fase de formación práctica.

1.Las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, tendrán como finalidad complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de los objetivos previstos en los artículos 3 y 4 del presente Real Decreto, y de los objetivos propios del ciclo formativo.

2. Estas fases de formación podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

3. Los centros organizarán la realización de las fases de formación práctica en el marco de los convenios y/o acuerdos que se pudieran suscribir a tal fin.

4. En la evaluación de la fase de prácticas colaborará el responsable de la formación del alumnado designado por el centro de trabajo.

5. El Ministerio de Educación y Cultura podrá reconocer la exención total o parcial de las fases de prácticas a quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

6. Las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se atendrán a lo especificado en el anexo II del presente Real Decreto.

Artículo 11. Regulación de la obra final.

1.Mediante la obra final, que se realizará una vez superada la totalidad de los módulos, el alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos adquiridos, así como su preparación práctica para el ejercicio profesional. A tal fin, el alumno elaborará un obra perteneciente al campo concreto de los textiles artísticos a que se refiere el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo II del presente Real Decreto.

2. La obra final se realizará y evaluará conforme a lo especificado en el anexo II del presente Real Decreto.

CAPÍTULO IV
Convalidaciones y correspondencias
Artículo 12. Convalidaciones de módulos.

Una vez establecidas las convalidaciones a que se refiere la disposición final tercera del Real Decreto 1623/1997, de 24 de octubre, por el que se establece el título de Tapices y Alfombras y se aprueban las enseñanzas mínimas del correspondiente ciclo formativo, el Director general de Centros Educativos determinará los módulos pertenecientes al currículo de este ciclo formativo que pueden ser objeto de convalidación por módulos pertenecientes al currículo para el territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura de otros ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Artículo 13. Correspondencias.

El Ministerio de Educación y Cultura, en su ámbito de competencia, podrá reconocer la correspondencia con la práctica profesional de los módulos que se establecen en el apartado 6 del anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 14. Acceso al Bachillerato.

Tal como se establece en el artículo 13 del Real Decreto 1623/1997, de 24 de octubre, la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras permitirá el acceso directo a la modalidad de Artes del Bachillerato a los alumnos a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.

Artículo 15. Convalidaciones de materias del Bachillerato.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1623/1997, de 24 de octubre, quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras y quieran proseguir sus estudios, les serán convalidadas las materias de la modalidad de Artes del Bachillerato que se indican en el apartado 7 del anexo I del presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Proceso de evaluación.

El proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño a que se refiere el presente Real Decreto, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, se regirá por lo establecido al respecto en la Orden de 26 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición transitoria única. Profesorado.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se indica en el anexo III del presente Real Decreto. No obstante, el Ministerio de Educación y Cultura, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrá autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto, se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la presente norma.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I
Ciclo formativo: Tapices y alfombras

I. Identificación del título

Desde tiempos muy antiguos el hombre ha decorado con tapices y alfombras los edificios que habitaba.

El ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de tapices y alfombras abarca las actividades desarrolladas en la ejecución de tapices y alfombras recogiendo las diferentes técnicas, procedimientos y materiales que utilizan los oficios tradicionales, así como los enfoques más actuales, desarrollado todo ello con sensibilidad y capacidad artística.

Al dotar a estas técnicas, procedimientos y actividades artísticas del marco académico que posibilita la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se instrumentaliza la operatividad formativa, profesional y laboral de unas modalidades artísticas de arraigada tradición.

Con este ciclo formativo se pretende llegar a un alto conocimiento de la realización de tapices y alfombras y de las técnicas a utilizar en cada caso, así como del tratamiento de los distintos materiales, y el conocimiento y práctica del utillaje necesario, sin olvidar una fuerte preparación artística, necesaria para conseguir la calidad que este tipo de trabajo exige.

a) Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras.

b) Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

II. Descripción del perfil profesional

1. Campo profesional:

El profesional de este nivel ejercerá su actividad:

1.º En empresas del sector textil y en aquellas otras que, enmarcadas en otros sectores de producción industrial, requieren los servicios de este profesional dado que utilizan entre sus componentes elementos textiles propios o afines de la producción de tapices y alfombras.

2.º En talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo profesional relativo a tapices y alfombras.

3.º Como profesional independiente o asociado en cooperativa.

4.º Bajo la dirección de técnicos de niveles superiores de éste y de otros ámbitos académicos, para la realización de proyectos que utilicen componentes provenientes del campo profesional relativo a tapices y alfombras.

5.º En tareas de asesoramiento sobre tapices y alfombras a empresas, profesionales independientes o artistas.

6.º En la realización de proyectos de carácter artístico creados por él, por otros titulados superiores o por artistas.

2. Tareas más significativas:

1.º Interpretar adecuadamente la información que reciba de sus clientes, ya sean particulares o empresas.

2.º Resolver los problemas técnicos que plantee la ejecución del trabajo de tapices y alfombras.

3.º Conocer las innovaciones que puedan ir surgiendo debidas a la incorporación de nuevos materiales y tecnologías auxiliares.

4.º Ser capaz de organizar de manera racional y eficaz el propio taller, con objeto de agilizar los procesos de producción.

5.º Seleccionar los materiales más adecuados para la producción del proyecto que se le presenta.

6.º Seleccionar el equipamiento a utilizar y el modo más apropiado de hacerlo para cada trabajo en particular.

7.º Ejecutar correctamente las técnicas de producción y acabado que constituyen la base este oficio artesano.

8.º Mantener y conservar la maquinaria y el utillaje del taller.

9.º Conservar y embalar en condiciones óptimas los productos terminados.

III. Estructura del currículo

1. Objetivos generales del ciclo formativo:

1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de tapices y alfombras.

2.º Conocer las materias primas, los materiales y las técnicas propias de esta especialidad.

3.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

4.º Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.

5.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en la salud y el medio ambiente.

7.º Conocer y comprender el marco legal, normativo, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.

8.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

2. Distribución horaria de las enseñanzas:

Estructura general Horas totales
Módulos impartidos en el centro educativo. 1.500
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. 25
Obra final. 75
  Suma horas enseñanzas mínimas. 1.600

3. Formación en centros educativos:

A) Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo:

Módulos Horas semanales

Horas

totales

1.º curso 2.º curso
I. Dibujo. 3 4 175
II. Color. 4 100
III. Historia de la cultura y del arte: textiles artísticos. 2 2 100
IV. Materiales y tecnología: textiles artísticos. 2 2 100
V. Idioma extranjero. 2 2 100
VI. Informática básica. 2 2 100
VII. Taller de tapices y alfombras. 15 16 775
VIII. Formación y orientación laboral. 2 50
    Suma horas. 30 30 1.500

B) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

I. Dibujo

a) Objetivos:

1.º Desarrollar la creatividad y la sensibilidad estética y la capacidad expresiva y comunicativa.

2.º Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos.

3.º Realizar e interpretar esbozos, dibujos y planos, conocer e interpretar las normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental de esta especialidad, en representación bidimensional.

b) Contenidos:

1.º La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.

2.º Los materiales del dibujo y sus técnicas.

3.º Forma y espacio.

4.º La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta.

5.º El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

6.º El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

7.º Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

8.º Análisis de formas. Abstracción. Síntesis. Estilización.

9.º Conceptos básicos de composición.

10. El producto artístico-artesanal. Descripción y análisis del producto plástico: iniciación al lenguaje proyectual.

11. Bocetos y desarrollos en el plano.

12. Dibujo técnico básico. Manejo de útiles de dibujo. Geometría plana. Croquis a mano alzada. Acotaciones. Representación gráfica a escala.

13. Normalización y rotulación.

14. Iniciación al lenguaje técnico proyectual.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Sentido artístico de la expresión gráfica y creatividad demostrados en el trabajo.

2.º Grado de conocimientos conceptuales, técnicos, instrumentales y procedimentales adquiridos.

3.º Representación sensible de objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.

4.º Utilización de las sombras como elemento de apoyo en la configuración del volumen.

5.º Utilización correcta y creativa de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades plásticas.

6.º Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

7.º La correcta realización e interpretación de esbozos, dibujos y planos.

8.º La correcta realización de propuestas gráficas que puedan desarrollarse en el taller.

9.º La capacidad para realizar las correcciones necesarias en el trabajo y su presentación óptima.

II. Color

a) Objetivos:

1.º Adquirir un conocimiento general del color y de la composición cromática.

2.º Conocer los factores y relaciones básicas que intervienen en el comportamiento cromático y en la percepción de los colores.

3.º Utilizar correctamente las diversas técnicas y procedimientos.

4.º Desarrollar la capacidad creativa y la sensibilidad artística mediante trabajos específicos.

b) Contenidos:

1.º Teoría del color. La composición cromática: Contraste y armonía. Interacción del color.

2.º El color y la forma.

3.º Expresividad del color.

4.º Técnicas y procedimientos pictóricos.

c) Criterios de evaluación:

Se valorará:

1.º La asimilación de los conceptos que intervienen en el comportamiento del color y en la percepción del mismo.

2.º La capacidad de análisis de las composiciones cromáticas.

3.º La correcta elección y utilización de las técnicas y procedimientos pictóricos.

4.º El grado de creatividad y sensibilidad artística demostradas en el trabajo.

5.º El nivel de la ejecución y la presentación final de los trabajos.

III. Historia de la cultura y del arte: textiles artísticos

a) Objetivos:

1.º Alcanzar los conocimientos necesarios sobre los grandes ciclos culturales y artísticos del pasado y el presente.

2.º Desarrollar la personalidad intelectual y completar la formación artística y técnica.

3.º Conocer lo esencial del contexto ideológico, político, económico, social y estético en que se han generado las artes textiles a lo largo de la historia, con especial referencia a los tapices y las alfombras.

b) Contenidos:

1.º Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Significación de las artes textiles. El hombre y su entorno antes de la historia: primeras manifestaciones textiles. Caracterización histórico-artística y cultural de los grandes ciclos de la antigüedad. El mundo clásico: aportaciones a la civilización y el arte occidentales. Manifestaciones textiles en el mundo antiguo.

2.º La cultura y arte de la Alta Edad Media. Conceptos estéticos islámicos y su transcendencia ornamental para el tapiz. El Occidente entre los siglos XI al XV: formas de vida y lenguajes plásticos. El tapiz: características y centros productores. El mudejarismo: significación y manifestaciones textiles.

3.º La Edad del Humanismo: nuevas formas de vida, pensamiento y expresión plástica. Italianismo y fórmulas nacionales en los repertorios ornamentales de alfombras y tapices.

4.º Concepto de Barroco. Pensamiento científico y formas de expresión artísticas. Racionalismo y Despotismo Ilustrado. El mundo ornamental del Rococó. Alfombra y tapiz en ambos períodos: manufacturas Reales europeas y talleres independientes.

5.º La era del industrialismo y su repercusión para el arte. Consecuencias de la Revolución Francesa. La revolución burguesa. Evolución cultural y artística del siglo XIX. Panorámica de la producción de alfombras y tapices. La renovación artesanal de fin de siglo.

6.º Transformaciones socioculturales del siglo XX. El fenómeno artístico y la búsqueda de nuevos lenguajes. Conceptos estéticos del siglo XX y su aplicación al arte de la tapicería y a las alfombras. Manifestaciones populares y su situación en el presente.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad en el pasado y en el presente y capacidad de relacionarlos con los fenómenos y acontecimientos artísticos a los que han dado lugar.

2.º Percepción visual y sensibilidad ante las creaciones, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de los tapices y alfombras.

3.º Uso de un lenguaje claro y de una terminología específica idónea.

IV. Materiales y tecnología: textiles artísticos

a) Objetivos:

1.º Conocer las propiedades de las fibras textiles, así como su comportamiento ante los agentes físicos, químicos y mecánicos que intervienen en las distintas operaciones del proceso de producción textil y durante el uso de los objetos textiles.

2.º Comprender la estructura de los tejidos estudiando las relaciones entre ligamentos, ligados, puntos, dibujos y texturas.

3.º Conocer las prestaciones de las máquinas y herramientas utilizadas durante las distintas fases del proceso de producción textil.

4.º Adquirir unos conocimientos elementales sobre la afinidad de las fibras para con las distintas familias de colorantes y el comportamiento de los tejidos ante los procesos de estampación, teñido, ennoblecimiento y acabado.

5.º Seleccionar, mezclar y combinar las diferentes materias textiles.

b) Contenidos:

1.º Las fibras textiles: clasificación y naturaleza. Propiedades y características técnicas.

2.º Materias colorantes: clasificación y sistemas de aplicación.

3.º Normas básicas de la teoría de los tejidos. Propiedades y características. Denominaciones comerciales más comunes.

4.º Tejidos: operaciones de acabado.

5.º Útiles, máquinas y herramientas.

6.º Tecnología de los procesos relacionados con el ciclo formativo.

c) Criterios de evalución:

Se valorará:

1.º El conocimiento teórico-práctico de las fibras e hilaturas y sus propiedades físico-químicas.

2.º La capacidad de análisis de las estructuras de los tejidos.

3.º la comprensión de la teoría de los tejidos y de los procesos de producción textil.

4.º El conocimiento del comportamiento de las fibras y tejidos ante los procesos de estampación, tintado y acabados y su afinidad para con las distintas familias de colorantes.

5.º La utilización correcta de la terminología y el vocabulario específicos.

6.º El conocimiento de las normas, especificaciones y requisitos relativos a este sector productivo y la adecuación a ellos de los procesos de realización, presentación y almacenamiento.

V. Idioma extranjero

a) Objetivos:

1.º Ampliar los conocimientos previos de idioma extranjero, para traducir los textos técnicos relacionados con este ciclo formativo.

2.º Elaborar escritos habituales en el ámbito de la especialidad.

3.º Expresarse a nivel coloquial sencillo.

b) Contenidos:

1.º Profundización en los conocimientos previos del idioma extranjero necesarios para la redacción, conversión y lectura de textos generales o específicos.

2.º Utilización de esos conocimientos en la práctica de un lenguaje coloquial sencillo.

3.º Formulación de planteamientos concretos, aplicando los conocimientos adquiridos a comunicaciones orales relacionadas con el taller de tapices y alfombras, y a la elaboración de mensajes o cartas en torno al ámbito profesional y laboral.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Valoración de las destrezas orales y escritas demostradas en el aula.

2.º Grado de ampliación de conocimientos en relación con los elementos específicos de la especialidad.

3.º Planteamiento de situaciones auténticas conectadas con el ámbito profesional.

VI. Informática básica

a) Objetivos:

1.º Utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

2.º Utilizar el ordenador como técnica de aplicación en el proceso creativo y productivo y como instrumento de comunicación y gestión.

b) Contenidos:

1.º Introducción a la informática.

2.º Sistemas operativos.

3.º Dispositivos de entrada y de salida.

4.º Ofimática.

5.º Introducción al «software» de diseño e ilustración.

c) Criterios de evaluación: Se valorará:

1.º El conocimiento y la capacidad del alumno para utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

2.º La capacidad para seleccionar los medios informáticos adecuados en función de los objetivos a conseguir, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.

VII. Taller de tapices y alfombras

a) Objetivos:

1.º Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas que permitan al alumno una correcta ejecución de las técnicas propias de esta especialidad.

2.º Utilizar más adecuadamente los materiales y equipamiento del taller.

3.º Conocer y saber utilizar las distintas técnicas y materiales textiles valorando sus posibilidades expresivas.

4.º Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.

5.º Potenciar la investigación, el análisis y clasificación y el aprendizaje de las técnicas textiles tradicionalmente arraigadas en el entorno geográfico de los centros educativos.

b) Contenidos:

1.º Materiales, maquinaria y utensilios.

2.º Elaboración de cartones para tapiz a partir de bocetos. Urdido y montaje de la urdimbre en el telar de plegadores. Lizado para tejeduría de tapices. Trazado del dibujo sobre la urdimbre. Tejido. Remates, acabados y sistemas de instalación.

3.º Elaboración de cartones para alfombra a partir de bocetos e interpretación de los mismos. Sistemas de cuadrícula y de trazado directo. Urdido y montaje de la urdimbre en el telar de plegadores. Lizado para alfombras. Tejido: nudo turco, nudo español. Remates y acabados.

4.º Técnicas de conservación y limpieza.

5.º Análisis de tejidos. Reconstrucción de estructuras.

c) Criterios de evaluación:

Se valorará:

1.º El correcto empleo de los materiales y equipamiento del taller y la adquisición de habilidades en la ejecución de las técnicas.

2.º La capacidad para racionalizar los procesos de producción en el taller.

3.º Poseer una visión de conjunto y coordinada de las distintas etapas de los procesos de realización y de los objetos resultantes, valorando adecuadamente la función y utilidad de los mismos.

4.º La sensibilidad para seleccionar los materiales y técnicas más adecuados en cada caso.

5.º La capacidad para interpretar bocetos, dibujos, planos y demás información relacionada con un proyecto textil.

6.º Creatividad y sensibilidad artística demostradas en su trabajo.

7.º El interés por le conocimiento, investigación e incorporación a los proyectos de técnicas tradicionales arraigadas en el entorno geográfico del centro educativo.

VIII. Formación y orientación laboral

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud, así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarias.

6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.º Interés por la materia.

3.º Utilización correcta de una terminología específica.

4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

4. Relación numérica profesor/alumno:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes al módulo de taller de tapices y alfombras se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15.

Al resto de los módulos se aplicará la relación numérica profesor/alumno máxima de 1/30.

5. Instalaciones:

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1, párrafos k), l) y m), del Real Decreto anteriormente citado, los módulos del presente ciclo formativo atenderán a la siguiente clasificación:

1.º Teórico-prácticos:

Dibujo.

Color.

2.º Teóricos:

Historia de la cultura y del arte: textiles artísticos.

Materiales y tecnología: textiles artísticos.

Idioma extranjero.

Formación y orientación laboral.

3.º Taller específico:

Taller de tapices y alfombras.

El módulo de informática básica se impartirá en el aula específica para dicho fin, según establece el mismo Real Decreto y artículo, en su párrafo c).

6. Correspondencias:

Módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral:

a) Taller de tapices y alfombras.

b) Formación y orientación laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Acceso al Bachillerato y convalidaciones:

1. Modalidad de Bachillerato a la que da acceso este título: artes.

2. Materias de la modalidad de Artes del Bachillerato que pueden ser objeto de convalidación por módulos del ciclo formativo:

Módulos del ciclo formativo de grado medio de tapices y alfombras Materia de la modalidad de Artes del Bachillerato
Dibujo/color. Dibujo artístico I.
ANEXO II

A) Obra final

1. Objetivos y contenido:

La obra final tiene como objetivo comprobar que el alumno ha asimilado y es capaz de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos de carácter técnico y artístico adquiridos a través de las enseñanzas cursadas en el centro y, en consecuencia, de desempeñar una actividad profesional en el campo propio de la especialidad y nivel cursados.

En este ciclo formativo la obra final consistirá en la realización de una o varias obras pertenecientes al campo profesional de que trata el ciclo, ya sea como pieza aislada o como conjunto.

La obra final tendrá el siguiente contenido:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización de la obra, así como de, al menos, los siguientes aspectos:

1.º Aspectos funcionales.

2.º Aspectos artísticos.

3.º Aspectos técnicos: materiales y procesos necesarios para la realización del producto final.

4.º Aspectos económicos: cálculo de los costes necesarios para la realización del producto final y rentabilización de los medios.

b) Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra y de los dibujos y bocetos realizados.

c) Realización de la obra a que se refiere el proyecto.

2. Aceptación e inscripción de la obra final:

1.º Primera fase. Anteproyecto:

Una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo, los alumnos presentarán un anteproyecto en el que se reflejará el contenido de la obra que se proponen realizar, y propondrán un tutor, en los plazos y por el procedimiento que se establezca.

En su aceptación, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Su interés global, partiendo de la adecuación existente entre el material escogido, su rentabilidad de procesos técnicos a realizar y las cualidades artísticas del objeto; se considerarán igualmente la originalidad de planteamiento, la respuesta a las necesidades de la demanda actual y la intencionalidad del autor de mantener el tratamiento de las técnicas artísticas tradicionales o de adecuarlas a tendencias plásticas de hoy.

b) La posibilidad de realización efectiva de la obra, en los plazos existentes y teniendo en cuenta los medios e instalaciones con que se cuenta.

2.º Profesores tutores:

Podrá ejercer la tutoría de la obra final un miembro del equipo educativo, o algún profesional de reconocido prestigio; en este último caso un profesor de los citados anteriormente actuará como ponente, a fin de asesorar al alumno en su relación con el centro.

3.º Segunda fase. Inscripción de la obra final:

Una vez aceptado el anteproyecto, se procederá a la inscripción de la obra final.

3. Designación de tribunales:

La aceptación de la propuesta de obra final y su evaluación corresponderá a un tribunal, que podrá ser el designado por el mismo centro para evaluar los proyectos finales de los ciclos formativos de grado superior de esta misma familia profesional, estando integrado en todo caso por:

a) Presidente, el Director del centro o profesor en quien delegue.

b) Al menos tres vocales designados por el Director, dos de los cuales serán profesores del correspondiente ciclo formativo. El Director podrá designar, además, a un profesional de reconocido prestigio, experto en el correspondiente campo del arte y/o de las artes aplicadas de esta familia profesional, ajeno al centro educativo.

c) El Secretario, que lo será el del centro, y que actuará con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones, y encargándose a su vez de facilitar y coordinar la utilización de los medios que, en su caso, el centro ponga a disposición de los alumnos para la realización de las obras finales.

4. Elaboración de la obra final y plazo de ejecución:

A efecto del cómputo total horario, se atribuye a la realización de la obra final setenta y cinco horas.

La realización de la obra final no requerirá la escolarización del alumno, pudiéndose ejecutar en los lugares que el mismo disponga. A fin de facilitar su realización y previa solicitud del alumno, el centro posibilitará la utilización del taller específico del ciclo formativo en el período establecido para la ejecución de la obra final, durante un máximo de setenta y cinco horas, en horario que no interfiera el normal desarrollo de la actividad regular docente. Dicho horario será cubierto, preferentemente, por los docentes que tengan adjudicada la correspondiente competencia y que, en todo caso, designe la Dirección del centro. Para la contabilización de estas horas en los horarios personales se establecerá el equivalente a tres horas lectivas semanales, independientemente que puedan agruparse en los períodos de trabajo en que se haga necesario.

Asimismo, se posibilitará el acceso de estos alumnos a la biblioteca y otras dependencias del centro, siempre que no interfiera la actividad regular docente.

El proceso de realización del proyecto se desarrollará dentro del primer trimestre del curso académico siguiente a aquél en que se hubieran superado los módulos del ciclo formativo. Excepcionalmente, por causas justificadas, el tribunal, previo informe del tutor o, en su caso, ponente de la obra final, y por causas documentalmente justificadas, podrá acordar la ampliación de este plazo, sin que en ningún caso la evaluación final pueda realizarse más tarde del segundo cuatrimestre del curso académico en que se realice la obra final.

5. Evaluación de la obra final:

Se evaluarán los siguientes apartados de la obra final:

a) Memoria.

b) Testimonio gráfico.

c) Realización práctica.

El resultado de la evaluación de cada uno de los apartados se expresará en calificaciones utilizando la escala numérica de 1 a 10, sin decimales.

La evaluación positiva de la obra final requerirá una calificación igual o superior a 5 en cada uno de dichos apartados.

La calificación final de la obra resultará de la media aritmética de los distintos apartados, expresada, en su caso, con un solo decimal.

Si el alumno no obtuviera calificación positiva en la obra final, podrá proponer un nuevo desarrollo en otra convocatoria. El número máximo de convocatorias para la superación de la obra final será de dos. Excepcionalmente, se podrá autorizar una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo del mismo u otros que merezcan igual consideración.

Los centros fomentarán la inclusión de la exposición de las obras finales evaluados positivamente en la programación de sus actividades, con el fin de que sirva de complemento indispensable para el aprendizaje de los alumnos de la puesta en valor de su propia obra.

B) Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de práticas en empresas, estudios o talleres un total de veinticinco horas.

Sus objetivos serán:

1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.º Contrastrar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión, tanto sobre la propia especialidad como sobre la situación y relaciones de mercado, tendencias artísticas y culturales, organización y coordinación del trabajo, gestión empresarial, relaciones de una empresa, etc.

5.º Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.

6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumno en los centros docentes.

8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

En la evaluación de la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres colaborará el responsable de la formación del alumnado designado por el centro de trabajo durante su período de estancia en el mismo. Al respecto, la colaboración en la evaluación del responsable de la formación en la empresa, estudio o taller se expresará a través de un informe que será tenido en cuenta en la calificación final, expresada en términos de apto-no apto, que será realizada por el profesor-tutor del centro educativo.

ANEXO III
Profesorado que imparte los módulos correspondientes al ciclo formativo de grado medio de tapices y alfombras, perteneciente a la familia profesional de textiles artísticos

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Módulos

Cuerpo y especialidad del profesorado

(A) (B)
  Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Dibujo. Especialidades: Especialidades:
Dibujo Artístico. Proyectos de Arte Decorativo.
Colorido y Procedimientos Pictóricos. Teoría y Práctica del Diseño.
Composición Decorativa, Pintura y Estruc tura Religiosa. Dibujo Lineal.
Decoración sobre Pastas Cerámicas. Diseño Cerámico.
Análisis de Forma y Color. Diseño Industrial Cerámico.
Procedimientos Pictóricos. Dibujo Arqueológico.
Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica. Dibujo y Técnicas Pictóricas.
Dibujo Publicitario.  
Composición Ornamental.  
Estilización Artística y Colorido.  
Decoración Elemental Cerámica.  
   
  Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño  
Color. Especialidades:  
Dibujo Artístico.  
Colorido y Procedimientos Pictóricos.  
Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.  
Decoración sobre Pastas Cerámicas.  
Análisis de Forma y Color.  
Procedimientos Pictóricos.  
Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.  
Dibujo Publicitario.  
Composición Ornamental.  
Estilización Artística y Colorido.  
Decoración Elemental Cerámica.  
  Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño  
Historia de la Cultura y del Arte: Textiles Artísticos. Especialidades:  
Historia del Arte.  
del Arte y de la Cerámica.  
Cultura General Cerámica.  
  Cuerpo: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño  
Taller de Tapices y Alfombras. Especialidades:  
Alfombras.  
Tapices y Alfombras.  
Textiles Artísticos.  
Restauración de Tejidos y Reposteros.  
  Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño  
Materiales y Tecnología: Textiles Artísticos. Especialidades:  
Matemáticas.  
Conocimiento de Materiales.  
Idioma extranjero. Profesor con la especialidad correspondiente.  
  Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño  
Informática básica. Especialidades:  
Diseño Asistido por Ordenador. Taquigrafía.  
  Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño  
Formación y Orientación Laboral. Especialidades:  
Derecho Usual.  
Organización Industrial.  

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/06/1998
  • Fecha de publicación: 07/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid