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Documento BOE-A-1998-13071

Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados correspondiente a la programación de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18592 a 18598 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-13071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/05/22/987

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, estableció una previsión en materia de planta de Juzgados y Tribunales, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 47 unidades judiciales de la programación correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean las plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:

a) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo.

b) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

c) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas.

d) Un para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

e) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.

f) Tres para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con sede en Pamplona.

2. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Una para la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

b) Cuatro para la Audiencia Provincial de Barcelona:

Una para la Sección Segunda.

Una para la Sección Tercera.

Una para la Sección Quinta.

Una para la Sección Decimoctava.

c) Dos para la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana.

3. Se crean los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados de Primera Instancia:

Número 15 de Zaragoza.

Número 15 de Palma de Mallorca.

Número 9 de Murcia.

b) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 4 de Melilla.

Número 2 de Ciutadella de Menorca.

Número 2 de Güímar.

Número 11 de Santander.

Número 12 de Santander.

Número 3 de Requena.

Número 2 de Carballiño.

Número 3 de Colmenar Viejo.

Número 4 de Arganda del Rey.

Número 4 de Collado Villalba.

Número 5 de Collado Villalba.

Número 6 de Fuenlabrada.

Número 7 de Fuenlabrada.

Número 6 de Majadahonda.

Número 4 de Parla.

c) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Número 3 de Castilla y León, con sede en León.

Artículo 2. Dotación de plazas de Magistrado en Audiencia Provincial.

Se dotan las plazas de Magistrado en la Audiencia Provincial que a continuación se señala:

Una para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León.

Artículo 3. Creación y composición de nueva Sección en Audiencia Provincial.

1. Con las plazas dotadas en el apartado 2, párrafo c), del artículo 1, y la plaza dotada en el apartado 2, párrafo f), del artículo 1 del Real Decreto 1680/1997, de 7 de noviembre, se crea la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana.

2. La composición de la Sección a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 4. Juzgados de Primera Instancia de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

Número 51 de Barcelona.

Número 52 de Barcelona.

Número 53 de Barcelona.

Número 54 de Barcelona.

Número 55 de Barcelona.

Número 66 de Madrid.

Número 67 de Madrid.

Número 68 de Madrid.

Número 69 de Madrid.

Número 70 de Madrid.

Artículo 5. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 2 de Arucas.

Número 8 de Mataró.

Artículo 6. Inicio de actividades y entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado e inicio de actividad de la Sección de la Audiencia Provincial que se constituye, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados constituidos, serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de secretarios judiciales, oficiales, auxiliares y agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectiva mente.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos IV, V, VI, IX, X y XI de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación a la Ministra de Justicia.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO IV

Tribunales Superiores de Justicia

Asturias (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

Un Presidente.

Ocho Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Total: 18 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Baleares (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

Un Presidente.

Tres Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Un Magistrado.

Total: 11 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Canarias (compuesto por cinco Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife: Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Total: 20 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Castilla y León (compuesto por cinco Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo de Burgos:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid:

Un Presidente.

Seis Magistrados.

Sala de lo Social de Burgos:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social de Valladolid:

Un Presidente.

Seis Magistrados.

Total: 26 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Extremadura (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Un Magistrado.

Total: 10 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Navarra (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Un Magistrado.

Total: 13 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia / Magistrados

Canarias

Las Palmas / 15

Santa Cruz de Tenerife / 11

Total / 26

Cataluña

Barcelona / 68

Girona / 9

Lleida / 6

Tarragona / 9

Total / 92

Comunidad Valenciana

Alicante / 21

Castellón / 9

Valencia / 32

Total / 62

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido

judicial

número / Primera

Instancia / Instrucción / Primera Instancia e Instrucción / Provincia

Andalucía

Málaga. / 1 / - / - / 3

2 / - / - / 3

3 / 15 / 13 / -

4 / - / - / 3

5 / - / - / 7 Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 8 Servidos por Magistrados.

7 / - / - / 3

8 / - / - / 4 Servidos por Magistrados.

9 / - / - / 2

10 / - / - / 1

11 / - / - / 1

12 / - / - / 7

Total / 70

Aragón

Zaragoza. / 1 / - / - / 2

2 / - / - / 1

3 / 15 / 10 / -

4 / - / - / 1

5 / - / - / 2

6 / - / - / 1

7 / - / - / 1

Total / 33

Baleares

Illes Balears. / 1 / - / - / 2 Servidos por Magistrados.

2 / - / - / 4

3 / 15 / 10 / -

4 / - / - / 4

5 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 2

Total / 43

Canarias

Las Palmas. / 1 / - / - / 5

2 / 12 / 7 / -

3 / - / - / 2

4 / - / - / 2

5 / - / - / 5 Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 8

7 / - / - / 2

Total / 43

Santa Cruz de Tenerife. / 1 / - / - / 5

2 / - / - / 1

3 / - / - / 12

4 / - / - / 2

5 / - / - / 2

6 / - / - / 1

7 / - / - / 7 Servidos por Magistrados.

8 / - / - / 3

9 / - / - / 2

10 / - / - / 3

11 / - / - / 2

Total / 40

Cantabria

Cantabria. / 1 / - / - / 5

2 / - / - / 2

3 / - / - / 12

4 / - / - / 1

5 / - / - / 1

6 / - / - / 2

7 / - / - / 2

8 / - / - / 1

Total / 26

Castilla-La Mancha

Guadalajara. / 1 / - / - / 4

2 / - / - / 1

3 / - / - / 1

Total / 6

Cataluña

Barcelona. / 1 / - / - / 3

2 / - / - / 5 Servidos por Magistrados.

3 / - / - / 8 Servidos por Magistrados.

4 / - / - / 8 Servidos por Magistrados.

5 / - / - / 4

6 / - / - / 6

7 / - / - / 3

8 / - / - / 2

9 / - / - / 3

10 / - / - / 10 Servidos por Magistrados.

11 / 55 / 33 / -

12 / - / - / 4

13 / - / - / 9 Servidos por Magistrados.

14 / - / - / 6

15 / - / - / 8 Servidos por Magistrados.

16 / - / - / 7

17 / - / - / 11 Servidos por Magistrados.

18 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

19 / - / - / 5

20 / - / - / 4

21 / - / - / 5

22 / - / - / 3

23 / - / - / 2

24 / - / - / 4

25 / - / - / 3

Total / 217

Comunidad

Valenciana

Castellón. / 1 / - / - / 9

2 / - / - / 1

3 / - / - / 3

4 / - / - / 3

5 / - / - / 3

Total / 19

Valencia. / 1 / - / - / 4

2 / - / - / 6

3 / - / - / 2

4 / - / - / 5

5 / - / - / 4

6 / 23 / 19 / -

7 / - / - / 3

8 / - / - / 6

9 / - / - / 3

10 / - / - / 3

11 / - / - / 3

12 / - / - / 3

13 / - / - / 3

14 / - / - / 4

15 / - / - / 3

16 / - / - / 3

17 / - / - / 2

18 / - / - / 2

Total / 101

Galicia

Ourense. / 1 / - / - / 6

2 / - / - / 1

3 / - / - / 1

4 / - / - / 1

5 / - / - / 2

6 / - / - / 1

7 / - / - / 2

8 / - / - / 1

9 / - / - / 1

Total / 16

Madrid

Madrid. / 1 / - / - / 1

2 / - / - / 4 Servidos por Magistrados.

3 / - / - / 2

4 / - / - / 7 Servidos por Magistrados.

5 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 9 Servidos por Magistrados.

7 / - / - / 2

8 / - / - / 3

9 / - / - / 7 Servidos por Magistrados.

10 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

11 / 70 / 46 / -

12 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

13 / - / - / 4 Servidos por Magistrados.

14 / - / - / 4

15 / - / - / 5

16 / - / - / 4

17 / - / - / 5 Servidos por Magistrados.

18 / - / - / 7 Servidos por Magistrados.

19 / - / - / 3

20 / - / - / 2

Total / 203

Murcia

Murcia. / 1 / - / - / 2

2 / - / - / 8 Servidos por Magistrados.

3 / - / - / 2

4 / - / - / 3

5 / - / - / 1

6 / 9 / 6 / -

7 / - / - / 1

8 / - / - / 3

9 / - / - / 2

10 / - / - / 1

11 / - / - / 3

Total / 41

País Vasco

Guipúzcoa. / 1 / - / - / 3

2 / - / - / 2

3 / - / - / 4

4 / - / - / 3

5 / 7 / 6 / -

6 / - / - / 3

Total / 28

Vizcaya. / 1 / - / - / 3

2 / 6 / 5 / - Servidos por Magistrados.

3 / - / - / 3

4 / 15 / 11 / -

5 / - / - / 1

6 / - / - / 5

Total / 49

Número

de Juzgados / Registro Civil

Málaga / 1

Sevilla / 1

Zaragoza / 1

Palma de Mallorca / 1

Valladolid / 1

Barcelona / 3

Alicante / 1

Valencia / 2

A Coruña / 1

Madrid / 5

Madrid (Registro Central) / 2

Murcia / 1

Bilbao / 1

Total / 21

ANEXO IX

Juzgados de lo Social

Provincia/sede / Número de Juzgados

Andalucía

Almería / 3

Cádiz / 3

Algeciras / 1 / Extiende su jurisdicción a los par tidos judiciales números 3, 5 y 8.

Jerez de la Fron tera / 2 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10 y 11.

Córdoba / 3

Granada / 6

Huelva / 3

Jaén / 4

Málaga / 10

Sevilla / 10

Asturias

Oviedo / 4

Avilés / 2 / Extiende su jurisdicción a los par tidos judiciales números 4, 7, 15 y 16.

Gijón / 3 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y 17.

Mieres / 1 / Extiende su jurisdicción al par tido judicial número 12.

Baleares

Palma de Mallorca. / 3

Eivissa / 1 / Extiende su jurisdicción al par tido judicial número 5.

Castilla y León

Ávila / 1

Burgos / 2

León / 3

Ponferrada / 2 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 7.

Palencia / 2

Salamanca / 2

Segovia / 1

Soria / 1

Valladolid / 3

Zamora / 1

Comunidad

Valenciana

Alicante / 7

Elche / 2 / Extiende su jurisdicción al par tido judicial número 8.

Castellón de la Plana / 2

Valencia / 17

Galicia

A Coruña / 4

Ferrol / 2 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 9.

Santiago de Compostela / 2 / Extiende su jurisdicción a los par tidos judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y 13.

Lugo / 3

Ourense / 3

Pontevedra / 3

Vigo / 5 / Extiende su jurisdicción a los par tidos judiciales números 1, 3, 6, 7, 10 y 11.

Madrid

Madrid / 37

Alcalá de Hena res / 1 / Extiende su jurisdicción a los par tidos judiciales números 2, 4, 13 y 14.

Getafe / 1 / Extiende su jurisdicción a los par tidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20.

Móstoles / 2 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18.

País Vasco

Vitoria-Gasteiz / 3

Donostia-San Se bastián / 5

Éibar / 1 / Extiende su jurisdicción a los par tidos judiciales números 3 y 4.

Bilbao / 9

ANEXO X

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Número

Juzgado de

Vigilancia

Penitenciaria / Número

Juzgado

Penal

Ordinario / Con jurisdicción en las provincias de

Castilla y León. / 2 / - / Zamora, Valladolid, Segovia, Ávila, León y Salamanca.

1 / - / Burgos, Soria y Palencia.

ANEXO XI

Juzgados de Menores

Número

de Juzgados / Provincia

Andalucía

Almería / 1

Cádiz / 1

Córdoba / 1

Granada / 1

Huelva / 1

Jaén / 1

Málaga / 2

Sevilla / 2

Ceuta / 1

Melilla / 1

Asturias

Asturias / 1

Comunidad Valenciana

Alicante / 1

Castellón / 1

Valencia / 2

Galicia

A Coruña / 1

Lugo / 1

Ourense / 1

Pontevedra / 1

Madrid

Madrid / 4

País Vasco

Álava / 1

Guipúzcoa / 1

Vizcaya / 1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1998
  • Fecha de publicación: 05/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre entrada en funcionamiento de juzgados y reestructuración de agrupaciones de determinadas forensías: Orden de 21 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29700).
    • disponiendo la efectividad de las plazas de los arts. 1.1 y 2: Orden de 1 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16470).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos IV, V, VI, IX, X y XI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
  • CITA Real Decreto 1680/1997, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-23880).
Materias
  • Audiencias Provinciales
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • Magistrados
  • Tribunales Superiores de Justicia

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