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Vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de implantación de las enseñanzas renovadas de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración, Economía, Filología Hispánica, Historia y Sociología, en sustitución de las de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Ciencias Políticas), Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Económicas), Licenciado en Filología (Sección de Filología Hispánica), Licenciado en Geografía e Historia (Sección de Historia) y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Sociología).
Teniendo en cuenta que se han cumplido las previsiones de los artículos 9 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la redacción dada por el Real Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre, y que el Consejo de Universidades ha emitido informe favorable, parece procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración, Economía, Filología Hispánica, Historia y Sociología.
2. La extinción de las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Ciencias Políticas), Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Económicas), Licenciado en Filología (Sección de Filología Hispánica), Licenciado en Geografía e Historia (Sección de Historia) y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Sociología), se llevará a cabo conforme dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo en territorio nacional, en la redacción dada por el Real Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre.
Disposición adicional primera.
La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los artícu los 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios.
Disposición adicional segunda.
La implantación de las enseñanzas a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto se supeditará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de septiembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid