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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Serán representantes del Estado en la Junta de Seguridad de Cataluña:
a) El Secretario de Estado de Seguridad.
b) El Delegado del Gobierno en Cataluña.
c) El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.
d) El Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.
También podrán asistir, cuando lo estimen oportuno, el Ministro del Interior y los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Igualmente, podrá asistir, como Asesor, sin voz ni voto, cualquier otro responsable policial que se designe, en atención a los temas a tratar.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de octubre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JAIME MAYOR OREJA
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