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Documento BOE-A-1995-12436

Real Decreto 648/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura (reforma y desarrollo Agrario).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15410 a 15414 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-12436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/648

TEXTO ORIGINAL

Mediante los Reales Decretos 466/1980, de 29 de febrero; 3536/1981, de 29 de diciembre, y 642/1985, de 2 de abril, fueron aprobados diversos Acuerdos de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura, entre ellos los relativos a reforma y desarrollo agrario.

En las relaciones anexas a dichos Acuerdos no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidas por la misma.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por la que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud de los Reales Decretos 466/1980, de 29 de febrero; 3536/1981, de 29 de diciembre, y 642/1985, de 2 de abril, en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Agricultura (reforma y desarrollo agrario), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución española en su artículo 148.1.7.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 466/1980, de 29 de febrero; 3536/1981, de 29 de diciembre, y 642/1985, de 2 de abril, fueron aprobados diversos Acuerdos de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura, entre ellos, los relativos a reforma y desarrollo agrario.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal adscrito a los medios que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 58.937.793 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios objeto de ampliación.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.

RELACION NUMERO 1

Vehículos adscritos a Servicios del IRYDA en la Comunidad Autónoma de Murcia

TURISMOS

Delegación del MAPA. Servicio Territorial IRYDA

PMM-3375-F, «Opel Kadett» 1.6-D-LS. Fecha matrícula; 10 de octubre de 1988.

Escuela de Molina de Segura:

PMM 8570, «Citroën» AKS-400. Fecha matrícula: 20 de mayo de 1976.

PMM-6076-F, «Renault-4». Fecha matrícula: 26 de marzo de 1979.

PMM-6299-F, «Citroën 2CV-6-CT». Fecha matrícula: 10 de noviembre de 1982.

PMM-6437-F, «Mercedes MB-130. Fecha matrícula: 18 de enero de 1984.

PMM-6460-F, «Opel Corsa» 1,2 S. Fecha matrícula: 8 de mayo de 1989.

TRACTORES

Escuela de Molina de Segura:

MU-21109-VE «Ebro».

MU-21110-VE «Barreiros».

MU-21111-VE «Pasquali».

MU-40450-VE «Pasquali».

RELACION NUMERO 1

IRYDA - Murcia

Bienes inmuebles

Denominación / Localización / Situación jurídica / Superficie

Escuela de Capacitación Agraria. / Molina de Segura. Avenida Gutiérrez Mellado, sin número. / Patrimonio del Estado. / 17.215 m2

Finca anexa. / Molina de Segura. / Patrimonio del Estado. / 5,85 Ha

RELACION NUMERO 2

2.1 Personal funcionario del IRYDA

Servicio Territorial de Murcia

Año 1995

Apellidos y nombre y número de Registro de Personal / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas Pesetas / Retribuciones complementarias Pesetas / Total Pesetas / Cuota Seguridad Social Pesetas

Vázquez Heredia, Angel.

212503757A5001. / Jefe Servicio Territorial. / 2.767.170 / 2.262.348 / 5.029.518 / 1.094.828

Guillén Martí, Enrique.

504603624A5001. / Técnico Superior. Nivel 24. / 2.688.210 / 1.522.008 / 4.210.218 / 1.061.003

García Benito, Mariano.

2277822368A5001. / Técnico Superior. Nivel 24. / 2.846.130 / 1.522.008 / 4.368.138 / 1.094.828

Serrano Hidalgo, Julia.

2243435346A5014. / Técnico. Nivel 17. / 2.061.500 / 997.872 / 3.059.372 / 770.814

Casanova Colorado, María Isabel.

197853235A6025. / Jefe Negociado. Nivel 14. / 1.585.528 / 552.288 / 2.137.816 / 538.663

Pascual del Riquelme y Piniés, Antonio.

7415414746A5044. / Ayudante Administración. Nivel 11. / 1.348.508 / 444.660 / 1.793.168 / 451.606

Castro Sendín, Felicísimo.

761582835A5068. / Conductor. / 1.208.522 / 634.536 / 1.843.058 / 520.704

Totales / 14.505.568 / 7.935.720 / 22.441.288 / 5.532.446

2.2 Personal funcionario del IRYDA

Escuela de Capacitación Agraria de Molina de Segura

Año 1995

Apellidos y nombre y número de Registro de Personal / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas Pesetas / Retribuciones complementarias Pesetas / Total Pesetas / Cuota Seguridad Social Pesetas

Rosauro Hernández, José.

7425430824A5017. / Director Escuela. / 2.187.612 / 1.580.412 / 3.768.024 / 985.834

Blanes Torreblanca, Joaquín.

1938353646A5017. / Agte. Espec. Formac. / 2.313.948 / 996.408 / 3.310.356 / 867.082

Buitrago Sánchez, Antonio.

7442243202A5038. / Monitor C. A. / 1.593.494 / 879.612 / 2.473.106 / 647.484

López Valero-Ramos, Antonio.

7448347057A5038. / Monitor C. A. / 1.601.404 / 879.612 / 2.481.016 / 650.311

Martínez López, Francisco J.

2267246102A5038. / Monitor C. A. / 1.522.360 / 879.612 / 2.401.972 / 629.577

Ríos Guillén, Joaquín.

7447984013A5038. / Monitor C. A. / 1.585.584 / 879.612 / 2.465.196 / 644.656

Muñoz Nicolás, Antonio.

2744425568A1135. / Cajero-Habilitado. / 1.427.552 / 884.352 / 2.311.904 / -

Vacante *. / Agte. Espec. Fa. Nivel 24. / 1.745.436 / 996.408 / 2.741.844 / -

Totales / 13.977.390 / 7.976.028 / 21.953.418 / 4.424.944

* El traspaso de Manuel Pérez Vicente se hará efectivo cuando cese en la situación de servicios especiales.

2.3 Personal laboral del IRYDA

Escuela de Capacitación Agraria de Molina de Segura

Año 1995

Apellidos y nombre y número de Registro de Personal / Categoría / Total retribuciones * - Pesetas / Cuota Patronal Seguridad Social - Pesetas

Palazón Martínez, Antonia.

2245441213L096149020. / Administrativo. / 1.948.954 / 619.142

López Asís, José María.

2235654035L096149140. / Oficial 1.ª Oficios varios. / 1.948.954 / 678.739

Palazón Pérez, Antonia.

2246506946L096149140. / Oficial 1.ª Oficios varios. / 1.860.502 / 648.628

Carreras Plaza, María.

2240309402L096179130. / Auxiliar internado. / 1.677.970 / 584.644

Robles Baquero, Rosalía.

7441538857L096179130. / Auxiliar internado. / 1.722.196 / 605.894

Vera Valero, Isabel.

2318700046L096179130. / Auxiliar internado. / 1.633.744 / 575.472

Martínez Morales, Luis.

2903849313K096185050. / Peón agrario (fijo discontinuo). / 543.597 / 205.254

Totales / 11.335.917 / 3.917.773

* Pendiente negociación del Convenio Colectivo para el año 1995.

RELACION NUMERO 3

Murcia

Ampliación medios IRYDA

Pesetas

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Organismo 109.

Programa 531A.

Artículo 12 / 44.394.706

Artículo 13 / 11.335.917

Artículo 16 / 13.875.163

Total capítulo I / 69.605.786

II. Capítulo II: Gastos corrientes:

Organismo 109.

Programa 531A / 7.699.380

Servicio 03.

Programa 711A / 2.767.719

Total capítulo II / 10.467.099

Total traspaso / 80.072.885

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de mayo de 1995.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • art. 10.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Murcia
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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