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El Consejo Social de la Universidad de Oviedo ha propuesto la creación de un Instituto Universitario de Biotecnología en el que concurren los requisitos que marcan la política de creación de Institutos Universitarios a partir de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
La creación del Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias viene a dar el cauce institucional previsto en la citada Ley a la relevante actividad investigadora que, de manera creciente, se está llevando a cabo en este campo desde varios Departamentos de la Universidad de Oviedo.
Considerando que esta actividad investigadora tiene una importante demanda en el ámbito regional asturiano y que la creación del Instituto Universitario permitirá su realización de forma sistemática y coordinada desde un enfoque pluridisciplinar, abordando problemas agrícolas, ganaderos, sanitarios, medioambientales y farmacéuticos, a través de la colaboración ya existente con diferentes instituciones regionales, empresas y centros de investigación, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y el Consejo Nacional de Biotecnología, es aconsejable, cumplidas las previsiones legales establecidas, proceder a su creación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre creación de Institutos Universitarios, y con el artículo 31 del Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, completados por el Real Decreto 2587/1985, de 20 de noviembre, procede la aprobación del oportuno Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se crea en la Universidad de Oviedo el Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias.
Artículo 2.
El Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de Oviedo y por el Reglamento de régimen interior del centro.
Artículo 3.
La Universidad de Oviedo podrá adscribir a este Instituto Universitario al personal docente que, de acuerdo con la propuesta, aparece vinculado a las actividades iniciales del mismo, sin perjuicio de su pertenencia al correspondiente Departamento Universitario. Estas adscripciones podrán tener una duración de dos años renovables durante los cuales se les podrá eximir parcialmente de sus obligaciones docentes.
Artículo 4.
El período de vigencia de las actividades del Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias será de cinco años, renovables por períodos iguales, previa verificación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia del cumplimiento de los objetivos de investigación propuestos y de la adecuación a los mismos del personal docente adscrito y de nueva adscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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