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Documento BOE-A-1992-26093

Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1992, páginas 39812 a 39813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-26093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/10/23/1308

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en cuanto se refiere a la materialización de las unidades legales de medida, establece en su artículo 4 la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el apartado 3 de este artículo que los patrones de las unidades básicas declaradas como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.

Por otro lado, la Comisión de las Comunidades Europeas ha tomado una serie de iniciativas tendentes a favorecer la puesta en marcha del Mercado Único Europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.

Con el fin de lograr los objetivos perseguidos, el presente real decreto declara al patrón de la unidad básica de tiempo, que mantiene el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), como Patrón Nacional de dicha unidad. Asimismo, se declara al Laboratorio del citado Instituto como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, organismo de la Administración del Estado competente en materia metrológica según lo establecido por el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

El patrón de la unidad básica de tiempo, que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, encargado del desarrollo técnico del tiempo y la frecuencia, se declara, a efectos legales, como el Patrón Nacional de dicha unidad del que se derivarán todos los demás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Artículo 2.

La escala de «tiempo universal coordinado» que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada será considerada como la base de la hora legal en todo el territorio nacional.

Artículo 3.

El Real Instituto y Observatorio de la Annada tomará las medidas necesarias para realizar la difusión oficial de la hora, por medio de señales horarias o por los procedimientos más idóneos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

Artículo 4.

Se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico del tiempo-frecuencia.

Artículo 5.

En su doble carácter de laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo y de laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión del Patrón Nacional de la unidad básica de tiempo. Dicha representación se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología y para ello este Organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto 2781/1976, de 30 de octubre.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de octubre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes,

JOSE BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/10/1992
  • Fecha de publicación: 24/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 2781/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-24909).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4455).
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Instituto y Observatorio de Marina
  • Laboratorios
  • Metrología y metrotecnia

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