La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en cuanto se refiere a la materialización de las unidades legales de medida, establece en su artículo 4 la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el apartado 3 de este artículo que los patrones de las unidades básicas declaradas como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.
Por otro lado, la Comisión de las Comunidades Europeas ha tomado una serie de iniciativas tendentes a favorecer la puesta en marcha del Mercado Único Europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.
Con el fin de lograr los objetivos perseguidos, el presente real decreto declara al patrón de la unidad básica de tiempo, que mantiene el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), como Patrón Nacional de dicha unidad. Asimismo, se declara al Laboratorio del citado Instituto como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, organismo de la Administración del Estado competente en materia metrológica según lo establecido por el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1992,
DISPONGO:
El patrón de la unidad básica de tiempo, que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, encargado del desarrollo técnico del tiempo y la frecuencia, se declara, a efectos legales, como el Patrón Nacional de dicha unidad del que se derivarán todos los demás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
La escala de «tiempo universal coordinado» que mantiene el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada será considerada como la base de la hora legal en todo el territorio nacional.
El Real Instituto y Observatorio de la Annada tomará las medidas necesarias para realizar la difusión oficial de la hora, por medio de señales horarias o por los procedimientos más idóneos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
Se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico del tiempo-frecuencia.
En su doble carácter de laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo y de laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión del Patrón Nacional de la unidad básica de tiempo. Dicha representación se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología y para ello este Organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.
Queda derogado el Real Decreto 2781/1976, de 30 de octubre.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de octubre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid