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Documento BOE-A-1991-24851

Real Decreto 1457/1991, de 27 de septiembre, por el que se crean Centros y se autorizan enseñanzas en las Universidades de Alcalá de Henares, Islas Baleares, Autónoma y Complutense de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid, Zaragoza y UNED.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 1991, páginas 33128 a 33129 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/09/27/1457

TEXTO ORIGINAL

Las Universidades de Alcalá de Henares, islas Baleares, Autónoma y Complutense de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid, Zaragoza y UNED han propuesto la creación, integración y adscripción de diversos Centros, previas, en su caso, las solicitudes de las respectivas Entidades titulares, formuladas al amparo de la normativa vigente y la autorización de nuevas enseñanzas.

Al concurrir en las solicitudes análogos criterios a los que vienen inspirando la política de creación de Centros y autorización de enseñanzas seguida en años anteriores, parece procedente acceder a las propuestas de referencia, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Merece especial mención la Facultad de Educación –Centro de Formación del Profesorado– que se crea en la Universidad Complutense de Madrid, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que pretende impulsar la creación de Centros superiores de formación del profesorado a los que se incorporen todos los que imparten planes de estudios relacionados con dicha formación. La creación de una Facultad de Educación en la Universidad Complutense de Madrid será el primer paso para reordenar, de un lado, y enriquecer, de otro, las funciones universitarias en este campo, de forma que el nuevo Centro sea progresivamente un marco de referencia para la formación del profesorado de educación infantil y primaria y para la colaboración en la formación del profesorado de la educación secundaria, así como en la formación permanente de ambos tipos de Profesores. Todo ello sin olvidar el logro de otros fines no menos relevantes, como pueden ser los estudios de Ciencias de la Educación y la Investigación Educativa.

En su virtud, a propuesta de los respectivos Consejos Sociales, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Uno. Se autoriza la adscripción a la Universidad de Alcalá de Henares, por transformación del Colegio universitario adscrito «Luis Vives», de un Centro de Enseñanza Superior, con sede en Madrid, el cual impartirá las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos de Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales.

El citado Centro de Enseñanza Superior se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6.º de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Convenio de colaboración académica entre la Entidad titular del Centro y la Universidad.

Dos. Se crea en la Universidad de Alcalá de Henares una Escuela Universitaria de Enfermería y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería.

Art. 2.º

Se transforma en Escuela Universitaria Politécnica la actual Escuela de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de la Universidad de las islas Baleares, a la que se incorporan las enseñanzas de Diplomado en Informática, que actualmente se vienen impartiendo en dicha Universidad en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales e Informática, que pasa a denominarse Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Art. 3.º

Se autoriza la adscripción a la Universidad Autónoma de Madrid de una Escuela Universitaria de Enfermería, que impartirá las enseñanzas conducentes a la expedición del título de Diplomado en Enfermería.

El citado Centro se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6.º de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Convenio de colaboración académica celebrado entre la Comunidad Autónoma de Madrid, Entidad titular del mismo y la Universidad.

Art. 4.º

Uno. Se crea en la Universidad Complutense de Madrid una Escuela Superior de Informática y se le autoriza para la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Dos. Se crea en la Universidad Complutense de Madrid una Facultad de Educación –Centro de Formación del Profesorado–, a la que se incorporarán todos los Centros de formación del profesorado existentes actualmente en dicha Universidad, iniciándose esta incorporación con la Sección de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofia y Ciencias de la Educación y con la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «María Díaz Jiménez». La mencionada Facultad queda facultada para la organización de las enseñanzas que se estén impartiendo en los Centros que a ella se incorporan para la obtención de los correspondientes títulos oficiales, así como las de aquéllos Centros que, una vez acordado por los órganos competentes de dicha Universidad y previa comunicación al Ministerio de Educación y Ciencia, deban incorporarse.

La antes citada Facultad de Filosofia y Ciencias de la Educación pasará a denominarse Facultad de Filosofia.

Tres. Las enseñanzas del Colegio universitario «Domingo de Soto» de Segovia, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, quedan ampliadas con las correspondientes al primer ciclo de la Licenciatura de Ciencias de la Información (Sección de Publicidad y Relaciones Públicas), siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, así como lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito con la Universidad.

Art. 5.º

Uno. Se integran en la Universidad de Murcia las Escuelas Universitarias de Enfermería «Virgen de la Arrixaca» del INSALUD y la de la Comunidad Autónoma de Murcia, en una única Escuela Universitaria de Enfermería, de acuerdo con lo que se dispone en los Convenios suscritos al efecto entre las respectivas Entidades titulares y la Universidad.

La Escuela Universitaria de Enfermería a que se refiere el párrafo anterior queda sometida a las normas a que alude el artículo 6.º de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Dos. Se crea en la Universidad de Murcia una Facultad de Psicología, por transformación de la Sección de Psicología de la Facultad de Filosofia, Psicología y Ciencias de la Educación de dicha Universidad, que pasa a denominarse Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.

La Facultad de Psicología organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Psicología.

Tres. La actual Facultad de Químicas y Matemáticas de la Universidad de Murcia se divide en Facultad de Químicas y Facultad de Matemáticas y se les autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Químicas y en Matemáticas, respectivamente.

Cuatro. Se crea en la Universidad de Murcia una Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, cuya gestión administrativa estaba encomendada a la Facultad de Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.

Art. 6.º

Uno. Se crea la Facultad de Psicología en la Universidad de Oviedo, por transformación de la actual Sección de Psicología de la Facultad de Filosofia y Ciencias de la Educación, y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Psicología.

Dos. La actual Facultad de Químicas y Matemáticas de la Universidad de Oviedo se divide en Facultad de Químicas y Facultad de Ciencias y se les autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Químicas y en Matemáticas, respectivamente.

Tres. Se transforma la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Gijón de la Universidad de Oviedo en Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial e Ingeniería Informática y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Industrial y de Ingeniero en Informática.

Cuatro. Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Filología Románica, en Filología Francesa, en Filología Inglesa, en Filología Hispánica y en Filología Clásica, quedando a extinguir las actuales de Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales) y de Filología (Filología Románica, Francesa, Inglesa, Hispánica y Clásica), respectivamente.

Art. 7.º

Uno. Se crea en la Universidad de Salamanca una Facultad de Ciencias Sociales y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Sociología, de Diplomado en Trabajo Social y de Graduado Social Diplomado, quedando suprimidas las actuales Escuela Social y Escuela Universitaria de Trabajo Social.

Dos. Se crea en la Universidad de Salamanca una Escuela Universitaria de Ingeniera Técnica Topográfica, con sede en Ávila, y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniro Técnico en Topografía, quedando extinguidos de forma gradual los estudios del Colegio Universitario de Ávila.

Tres. Se extinguen las enseñanzas de primer ciclo de las Licenciaturas en Filología y en Geografia e Historia que se imparten en el Colegio Universitario de Zamora, integrado en la Universidad de Salamanca, que quedará igualmente extinguido.

Cuatro. Se autoriza la implantación de la especialidad de Educación Física en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Zamora, integrada en la Universidad de Salamanca.

Art. 8.º

Uno. Se crea en la Universidad de Valladolid una Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Telecomunicación.

Dos. Se crea en la Universidad de Valladolid una Facultad de Filosofia y Letras, con sede en Burgos, a la que se incorporan las enseñanzas de la Licenciatura en Filosofia y Letras que se vienen impartiendo en el Colegio Universitario de Burgos, autorizándosele a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Filosofía y Letras.

Tres. Se crea en la Universidad de Valladolid una Facultad de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, con sede en Burgos, y se le autoriza a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Cuatro. Se autoriza la implantación de la Diplomatura en Estadística en la Universidad de Valladolid, de cuya gestión se hará cargo administrativamente la Facultad de Ciencias, que organizará junto a las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Estadística.

Art. 9.º

Se autoriza la implantación de la Diplomatura en Terapia Ocupacional en la Universidad de Zaragoza, de cuya gestión se hará cargo administrativamente la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia, que organizará, junto a las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Terapia Ocupacional.

Art. 10.

Se crea en la Universidad Nacional de Educación a Distancia una Escuela Universitaria de Informática y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Art. 11.

Uno. Las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales y de Ingeniería Técnica Industrial del Centro de Enseñanzas Integradas de Gijón, adscritas a la Universidad de Oviedo, se integran, respectivamente, en las Escuelas Universitarias de Estudios Empreariales y de Ingeniería Técnica Industrial, con sede en Gijón, dependientes de la citada Universidad, y se les autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Estudios Empresariales y de Ingeniero Técnico Industrial, en la especialidad Mecánica.

Dos. Con efectividad de 30 de julio de 1988 quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias los funcionarios de las Escalas de Profesores numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas en las Escuelas Universitarias que por este Real Decreto se integran y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias, conforme a lo dispuesto en el número 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo 1.º de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Tres. Los funcionarios de las Escalas de Profesores de Enseñanzas Integradas que no se integren en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y hayan desempeñado funciones docentes en los cursos académicos 1989-1990 y 1990-1991 en las Escuelas Universitarias que ahora se integran podrán, a petición propia, ser destinados en comisión de servicios en la Universidad de Oviedo, durante un plazo máximo de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso 1991-1992. Transcurrido este plazo sin que dichos funcionarios hubieran ingresado en alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios mediante los concursos establecidos por la Ley de Reforma Universitaria, se reincorporarán al Centro de Enseñanzas Integradas en que tuvieran destino, con los derechos administrativos y económicos que correspondan al mismo.

Cuatro. Los Profesores a que se refiere el apartado anterior percibirán de la Universidad las retribuciones básicas correspondientes a la Escala a que pertenezcan y las complementarias que se hayan fijado a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias.

Cinco. Los funcionarios de empleo interino de las Escalas de Profesores de Enseñanzas Integradas que hubieran desempeñado funciones docentes en dichas Escuelas Universitarias en los cursos 1989-1990 y 1990-1991 y posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias podrán, a petición propia, prestar servicios en la Universidad en las categorías legales que proceda, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad.

Seis. De acuerdo con las dotaciones que correspondan, el personal de Administración y Servicios que resulte adscrito a las Escuelas Universitarias que se integran pasará a prestar servicio en la Universidad de Oviedo.

El personal de Administración y Servicios que deba pasar a prestar servicio en la Universidad se determinará mediante acuerdo previo con los afectados o, en su defecto, a través de la elección según listas confeccionadas por orden de antigüedad en el Centro.

El personal de Administración y Servicios funcionario que resulte adscrito a las Escuelas Universitarias que se integran continuará perteneciendo al Cuerpo o Escala de la que forme parte en la actualidad.

La Universidad de Oviedo se subrogará en los derechos y obligaciones del Ministerio de Educación y Ciencia derivados de los contratos laborales relativos al personal no docente de las Escuelas Universitarias a que se refiere este artículo. A este personal le será de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades estatales, respetando la antigüedad de cada contrato.

En caso de no coincidir los contratos del personal con las categorías recogidas en dicho Convenio Colectivo, se establecerán las correspondientes equiparaciones en función del contenido de los distintos puestos de trabajo a que se refieran los contratos.

Siete. Quienes reúnan las condiciones de integración a que se refiere el apartado dos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo, antes del 30 de octubre de 1991, la documentación acreditativa de estar en posesión del título académico que corresponda, así como su condición de funcionario de alguna de las citadas Escalas y ser titular de materia específica en las Escuelas Universitarias que se integran en la Universidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se establecen en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudios y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 6 y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Segunda.

La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y enseñanzas que se crean o transforman en el presente Real Decreto, se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas Universidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Por los Ministros de Educación y Ciencia y Economía y Hacienda se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/09/1991
  • Fecha de publicación: 12/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
  • Enseñanza Integrada
  • Escuelas Sociales
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Autónoma de Madrid
  • Universidad Complutense de Madrid
  • Universidad de Alcalá de Henares
  • Universidad de las Islas Baleares
  • Universidad de Murcia
  • Universidad de Oviedo
  • Universidad de Salamanca
  • Universidad de Valladolid
  • Universidad de Zaragoza
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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