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Documento BOE-A-1991-24671

Real Decreto 1422/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1991, páginas 32894 a 32895 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/30/1422

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio-nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes. que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Si transcurrido el referido plazo, una Univesidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación deberán proporcionar una formación adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la Biblioteconomía y las técnicas de Documentación.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total (1)

Análisis y lenguajes documentales.–Introducción a la catalogación y a la clasificación. Tratamiento y recuperación de la información. Descripción bibliográfica de documentos en distintos soportes; acceso a la descripción y confección de catálogos. Teoría y estructura de las clasificaciones y sistemas de indización. Análisis de contenido.

20

«Biblioteconomía y Documentación» y «Lenguajes y Sistemas Informáticos» (2).

 

 

 

Archivística.–Introducción al estudio y organización de los archivos. Normas para la conservación, organización y descripción de los fondos documentales. Funciones y servicios de Archiveros.

10

«Biblioteconomía y Documentación» y «Ciencias y Técnicas Historiográficas».

Bibliografía y fuentes de información.–Naturaleza, función y tipología de las fuentes documentales, tanto generales como especializadas; estudio histórico y evolutivo de la bibliografía. Historia del libro impreso. Repertorios bibliográficos y metodología de su elaboración.

10

«Biblioteconomía y Documentación», «Ciencia y Técnicas Historiográficas» e «Historias de la Ciencia».

Biblioteconomía.–Organización y administración de bibliotecas y hemerotecas. Edificios e instalaciones. Conservación y restauración. Servicios de extensión al usuario. Sistemas nacionales e internacionales de bibliotecas.

10

«Biblioteconomía y Documentación» (2).

Documentación general.–Estudio del concepto de información documental y de los elementos del proceso de la documentación. Sistemas, redes y Centros de información y documentación.

10

«Biblioteconomía y Documentación» (2).

Técnicas historiográficas de la investigación documental.Paleografía, diplomática y numismática aplicadas.

-–

6

«Ciencias y Técnicas Historiográficas».

Tecnologías de la información.–Tecnologías de conservación y recuperación de la información. Construcción de bases de datos bibliográficas, numéricas, textuales y factuales. Edición electrónica.

15

«Biblioteconomía y Documentación», «Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial» y «Lenguajes y Sistemas Informáticos» (2).

«Prácticum».–Conjunto integrado de prácticas en Centros universitarios o vinculados con las Universidades por convenios o conciertos que pongan a los estudiantes en contacto con los problemas de la práctica profesional.

10

«Biblioteconomía y Documentación».

(1) Teórico-practicos.

(2) Durante un período de cinco años se entenderán asimismo incluidas en este apartado otras áreas de conocimiento a juicio de la Universidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Biblioteconomía y Documentación
  • Planes de estudios

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