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Documento BOE-A-1991-5453

Real Decreto 226/1991, de 22 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1991, páginas 6738 a 6741 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-5453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/02/22/226

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Púbicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I de este Real Decreto se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse el número de plazas que se considere oportuno para ser provistas por dicho sistema.

De igual manera, y en lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

Asimismo se continúa un procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalía a la Administración Pública estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral.

Como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Al número de vacantes que figuran en el anexo I podrán añadirse el número de plazas que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

A estos efectos, las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servicios por personal laboral y clasificados como propios de personal funcionario podrán incluir un turno que se denominará de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Por otro lado, no habiéndose celebrado aún las pruebas selectivas correspondientes a la OEP 1990 para ingreso en los nuevos Cuerpos informáticos creados en el artículo 33, apartado dos, de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, la convocatoria correspondiente a cada uno de estos Cuerpos que se realice tras la publicación de este Real Decreto incluirá conjuntamente las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de 1990 y 1991.

Finalmente, la necesaria dedicación a las tareas selectivas y el carácter estrictamente profesional de los órganos de selección aconsejan excluir de las mismas a quienes tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.° Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1991 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Art. 2.° Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1991, con el siguiente detalle:

Anexo I. Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art 3.° Promoción interna.

Podrá reservarse en cada convocatoria el número de las vacantes convocadas que se considere oportuno para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Art. 4.° Personal laboral fijo en puestos de funcionarios.

Las plazas recogidas en el anexo I podrán incrementarse con las que se deriven de lo preceptuado en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por Ley 23/1988, de 28 de julio.

A estos efectos, las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios de personal funcionario podrán incluirse un turno que se denominará de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Las plazas no cubiertas correspondientes a este turno no serán, en ningún caso, acumulables a las de los turnos restantes.

Asimismo, cuando el cumplimiento de la citada disposición transitoria lo requiera, podrán convocarse pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas no incluidos en el anexo I.

Igualmente, los Departamentos podrán realizar nuevas convocatorias si la superación de los procesos selectivos de la presente OEP por parte de su personal laboral eventual o funcionario interino generase disponibilidades presupuestarias para ello.

El Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, por medio de acuerdo, podrá fijar las características específicas de las convocatorias de pruebas selectivas que se celebren en cumplimiento de la citada disposición transitoria decimoquinta.

Art. 5.° Admisión de personas con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

Art. 6.° Plazas para personas con minusvalía.

Del total de plazas ofrecidas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

La distribución por Cuerpos. Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas oído el Ministerio de Asuntos Sociales.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera la plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 5.° del presente Real Decreto.

Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala, o categoría de personal laboral a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

En la asignación inicial del puesto de trabajo el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano anteriormente mencionado sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Art. 7.° Selección de personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el anexo II de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la versión dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Art. 8. ° Procedimiento de selección de personal laboral.

Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o Reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna algunas de las plazas anunciadas para personal laboral, se realizará ésta antes o simultáneamente a la del sistema general de acceso libre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán a continuación en sistemas de acceso libre.

Salvo que las necesidades del servicio lo requieran y así se acredite debidamente, las plazas de personal laboral a que se refiere el anexo II deberán convocarse, necesariamente, dentro del período de vigencia del presente Real Decreto.

Previamente a la autorización por el Ministerio para las Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en alguna de las plazas de personal laboral que figuran en el anexo II de este Real Decreto, los Organismos proponentes deberán presentar acreditación del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria.

Art. 9.° Funcionarios interinos.

No podrán nombrarse funcionarios interinos, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público.

Los funcionarios interinos de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social cesarán automáticamente, según corresponda, al incorporarse a sus puestos los funcionarios sustituidos o al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

No obstante, la Administración educativa podrá nombrar funcionarios interinos para hacer frente a nuevas necesidades, debidamente justificadas y siempre que acredite la insuficiencia de funcionarios de carrera para hacer frente a las mismas.

Art. 10. Requisitos de participación.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán los aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Art. 11. Pruebas unitarias de selección.

Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:

1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

2. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

3. Cuerpo de Ingenieros Industriales.

Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Art. 12. Distribución geográfica de plazas de Cuerpos Auxiliares.

En las pruebas selectivas unitarias para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, las plazas que se ofrezcan podrán distribuirse territorialmente según los ámbitos geográficos que se determinen en la convocatoria. En tal caso, dichas plazas quedarán vinculadas a los respectivos ámbitos geográficos a lo largo de todo el proceso de selección y provisión. El órgano de selección actuará y procederá a valorar las pruebas y publicará las relaciones de aprobados de forma independiente para cada ámbito geográfico.

Art. 13. Personal de los Cuerpos Informáticos de la Administración del Estado.

Las respectivas convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado y Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado incluirán, además de las plazas recogidas en el anexo I, las correspondientes a la oferta de empleo público para 1990, que figuran en el anexo I del Real Decreto 995/1990, de 27 de julio, al no haberse realizado las oportunas convocatorias con cargo a la oferta de 1990.

Art. 14. Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de los altos cargos.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Personal de Comunidades Autónomas.

Con independencia de las plazas detalladas en la oferta de empleo público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.

Segunda. Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.

Tercera. Personal de Administración Local.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en función de las vacantes existentes en las distintas subescalas.

Cuarta. Personal de Servicios Postales.

Con objeto de atender adecuadamente las necesidades de «Correos y Telégrafos», Organismo autónomo de carácter comercial creado en el artículo 99 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Ministro para las Administraciones Públicas, a iniciativa del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previo informe del Ministro de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno para su aprobación la oferta de empleo público para 1991 del personal de este Organismo autónomo.

Quinta. Sector públíco.

El número de plazas recogidas en el anexo I del presente Real Decreto incluye las previsiones realizadas a partir de lo establecido en el artículo 103, cuatro, 4, de la Ley 31/1990.

Asimismo, el número de plazas recogidas en los anexos del presente Real Decreto podrá modificarse de acuerdo con la legislación que le sea aplicable si durante el periodo de su vigencia se produjeran cambios en el régimen jurídico de los Organismos que integran el sector público del Estado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.

Segunda.

No podrán efectuarse nombramientos de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Personal funcionario

 

Número de plazas

GRUPO A

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Arquitectos de la Hacienda Pública

15

Astrónomos

1

Carrera Diplomática

40

Abogados del Estado

30

Especial Facultativo de Meteorólogos

27

Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

6

Nacional Veterinario

31

Ingenieros Superiores de Radiodifusión y Televisión

25

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

50

Estadísticos Facultativos

17

Facultativo de Sanidad Penitenciaria

63

Farmacéuticos de la Sanidad Nacional

6

Ingenieros Aeronáuticos

17

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

29

Ingenieros de Minas

5

Ingenieros Geógrafos

4

Ingenieros Industriales

5

Ingenieros Navales

5

Inspectores del SOIVRE

4

Letrados del Consejo de Estado

4

Profesores de Artes Plásticas y Diseño

115

Profesores de Enseñanza Secundaria

4.250

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

195

Profesores de Música y Artes Escénicas

159

Profesores Químicos de Laboratorios de Aduanas

5

Profesores Titulares de la Orquesta Nacional de España

4

Superior de Administradores Civiles del Estado

77

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

295

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

100

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

20

Traductores e Intérpretes

21

Escalas de Organismos Autónomos

 

Científicos Superiores del INTA

4

Colaboradores Científicos del CSIC

3

Escala Técnica del SVA

20

Escala Técnica de Gestión OO.AA G. Catastral

20

Facultativos y Especialistas del AISNA.

13

Investigadores Científicos del CSIC

20

Maquinistas Navales del SVA

2

Oficiales Marítimos del SVA

4

Profesores de Investigación del CSIC

20

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos

2

Técnica de la Jefatura Central de Tráfico.

10

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MAPA

98

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del MEC

1

Técnicos Facultativos Superiores de OC.AA del MOPU

14

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Defensa

3

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

4

Titulados Superiores de Servicios del INTA

2

Titulados Superiores del INSHT

40

Titulados Superiores Especializados del CSIC

5

Titulados Superiores de OO.AA del Ministerio de Industria y Energía

57

Total Estado y OO.AA

5.967

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas

15

Cuerpo de Intervención y Contabilidad

50

Cuerpo de Letrados

73

Cuerpo Técnico

65

Escala de Analistas de Informática

43

Total Administración Seguridad Social

246

Total grupo A

6.213

GRUPO B

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública

15

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

21

ATS de Instituciones Penitenciarias

30

Controladores Laborales

60

Gestión de Sistemas e Informática

100

Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión

20

Diplomados Comerciales del Estado

10

Especial de Controladores de Circulación Aérea

120

Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología

35

Estadísticos Técnicos Diplomados

8

Gestión de la Administración Civil del Estado

102

Gestión de la Hacienda Pública

700

Ingenieros Técnicos Aeronáutico

36

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada

10

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

50

Ingenieros Técnicos del SOIVRE

4

Ingenieros Técnicos de Topografía

16

Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas

21

Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales

1

Inspectores de Calidad del Servido de Defensa contra el Fraude

6

Maestros

4.000

Maestros de Taller y Artes Plásticas

145

Profesores Técnicos Formación Profesional

122

Oficiales de Aeropuertos

4

Escalas de Organismos Autónomos

 

ATS de AISNA

17

Escala Media de Formación Ocupacional del INEM

125

Gestión de Empleo del INEM

500

Inspectores Jefes del SVA

8

Oficiales de Radiocomunicación del SVA

4

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA del MEC

6

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA del MAPA

53

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA del MOPU

4

Titulados Medios del INSHT

30

Titulados Técnicos Especializados del CSIC

20

Titulados Técnicos Especializados del INTA

18

Total Estado y OO.AA

6.421

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Escala de Programadores de Informática

60

Gestión

450

Total Administración Seguridad Social

510

Total grupo B

6.931

GRUPO C

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina

119

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina

497

General Administrativo

1.141

Técnicos Auxiliares de Informática

400

Delineantes del MEH

10

Delineantes del MOPU

10

Delineantes del Ejército del Aire

11

Maestros de Arsenales de la Armada

12

Observadores de Meteorología

50

Técnicos Especialistas Aeronáuticos

50

Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas

14

Técnicos Especialistas de Telecomunicaciones Aronáuticas

43

Escalas de Organismos Autónomos

 

Analistas de Laboratorio del Instituto de Relaciones Agrarias

20

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA

5

Auxiliares Técnicos del CEDEX

1

Ayudantes de Investigación del CSIC

16

Delineantes de OO.AA del Ministerio de Defensa

1

Delineantes Proyectistas INTA Aeroespacial «Esteban Terradas»

2

Inspector de Campos y Cosechas del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero

1

Inspectores del SVA

20

Mecánicos Navales del SVA

18

Patrones del SVA

22

Personal de Taller INTA «Esteban Terradas»

2

Preparadores lEO

23

Programadores del CEDEX

2

Total Estado y Organismos Autónomos

2.490

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Administrativo

300

Escala de Operadores de Ordenador de Informática

140

Total Administración de la Seguridad Social

440

Total grupo C

2.930

GRUPO D

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

General Auxiliar

2.757

Guardería Forestal

10

Oficiales de Arsenales de la Armada

54

Escalas de Organismos Autónomos

 

Agentes de Investigación del SVA

32

Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias

25

Auxiliar de Organismos Autónomos

35

Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA

11

Auxiliares de Laboratorio de OO.AA del MAPA

39

Marineros del SVA

52

Total Estado y OO.AA

3.015

Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social

 

Cuerpo Auxiliar

1.351

Total Administración Seguridad Social

1.351

Total grupo D

4.366

Total Estado, OO.AA y Seguridad Social

20.440

ANEXO II
Personal laboral

 

Número de plazas

TODAS LAS CATEGORÍAS

 

A) Administración del Estado

 

1. Asuntos Exteriores

34

2. Agricultura, Pesca y Alimentación

124

3. Administraciones Públicas

35

4. Asuntos Sociales

55

5. Cultura

48

6. Educación y Ciencia

1.033

7. Economía y Hacienda

663

8. Industria y Energía

170

9. Interior

285

10. Justicia

907

Administración de Justicia

586

11. Obras Públicas y Urbanismo

358

12. Relaciones con las Cortes

106

13. Sanidad y Consumo

148

14. Transportes, Turismo y Comunicaciones

507

15. Trabajo y Seguridad Social

528

Total laboral Administración del Estado

5.587

B) Administración de la Seguridad Social

 

Seguridad Social

399

INSERSO (Asuntos Sociales)

743

Total laboral Administración de la Seguridad Social

1.142

Total laboral Estado y Seguridad Social

6.729

Total global

27.169

Dado en Madrid, a 22 de febrero de 1991.

JUAN CARLOS R

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por el Real Decreto 1619/1991, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-27317).
    • el anexo I y II, por la Resolución de 10 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-18477).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7865).
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

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