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El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Igualmente, puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de junio.
En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I a este Real Decreto se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse el número de plazas que se considere oportuno para ser provistas por dicho sistema.
De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
Dicho artículo, en relación con el 18 del mismo texto legal, establece un régimen singular de ingreso al trabajo en las Administraciones Públicas, regido por normas administrativas, lo que constituye cauce idóneo para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Asimismo, se inicia un procedimento tendente a la incorporación de personas con minusvalía a la Administración Pública estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios, así como a plazas de personal laboral.
Como en anteriores ofertas de empleo público, la pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.
La oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto se configura con independencia de las convocatorias específicas que deberán efectuarse en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1989,
DISPONGO:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1989 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.
En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado parra 1989, con el siguiente detalle:
Anexo I. Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Podrá reservarse en cada convocatoria el número que se considere oportuno de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración del Estado.
En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios, y categorías de personal laboral incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición concreta correspondiente en la solicitud de participación.
A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.
Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior oferta de empleo público.
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público.
De las plazas que figuran en el anexo I del presente Real Decreto para acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, se reservan 181 plazas para la integración en dicho Cuerpo de quienes a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, fueran funcionarios de carrera en los Cuerpos y Escalas que a continuación se determinan siempre que se encontrasen en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Cuerpo de Intérpretes-Informadores.
Escala de Traductores Taquígrafos del CEDEX.
Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
Escala de Administrativos de AISS, a extinguir.
Escala Administrativa procedente de Organismos autónomos suprimidos, a extinguir.
Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
Escala Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.
Escala Técnica CAT del SENPA.
Escala Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.
Escala Administrativa del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales.
Plazas no escalafonadas, con tareas asimiladas al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado e igual grupo de titulación, en tanto no se haya llevado a efecto la integración establecida en el Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Con independencia de las plazas contenidas en la oferta de empleo público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.
La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.
Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Secretara de Estado para la Administración Pública.
Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o Reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna algunas de las plazas anunciadas para personal laboral, se realizará ésta antes del primero de septiembre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán a continuación en sistemas de acceso libre.
Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:
1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
2. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
3. Cuerpo de Ingenieros Industriales.
Cuerpo de Ingenieros de Minas.
Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.
Con el objeto de atender las necesidades de personal de la Administración Local, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en función de las vacantes existentes en las distintas Subescalas.
Con objeto de atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente, de administración general y laboral, derivadas de las construcciones escolares que deben entrar en funcionamiento en el curso escolar 1989/1990, así como las de programas educativos del Gobierno, cuya continuidad o extensión requieran nuevos efectivos de Profesorado no universitario, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno, para su aprobación, la modificación de la oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto.
Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral figuradas en el anexo II de este Real Decreto, se convocarán a medida que se dé cumplimiento, en los casos que proceda, a las prescripciones derivadas de lo establecico en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, sobre delimitación de los puestos de trabajo servidos por personal laboral que deben ser reservados a funcionarios.
En todo caso dichas pruebas selectivas habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la versión dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, puedan ser desempeñados por personal laboral.
Los Órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas podrán, durante el mes de agosto, suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimonovena de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, su aplicación respecto de la Oferta de Empleo Público regulada por el presente Real Decreto, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 del conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.
La distribución por Cuerpos, Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas oído el Ministerio de Asuntos Sociales.
La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá indicarse en las mismas, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 4.° del presente Real Decreto.
Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala o que opta, o categoría de personal laboral podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta Disposición transitoria.
En la asignación inicial del puesto de trabajo y, en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el Órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera, dictamen del órgano a que se refiere la regla segunda sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.
No podrá efectuarse nombramiento de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de marzo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
|
Vacantes |
---|---|
GRUPO A |
|
Cuerpos de la Administración del Estado |
|
Letrados del Consejo de Estado |
3 |
Superior de Administradores Civiles del Estado |
95 |
Carrera Diplomática |
40 |
Abogados del Estado |
30 |
Técnico de Instituciones Penitenciarias |
83 |
Facultativo de Sanidad Penitenciaria |
123 |
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado |
418 |
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado |
22 |
Estadísticos Facultativos |
50 |
Inspectores del SOIVRE |
4 |
Arquitectos de la Hacienda Pública |
64 |
Ingenieros de Montes al Servicio de la Hacienda Pública |
5 |
Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas |
5 |
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos |
65 |
Ingenieros Geógrafos |
5 |
Profesores Agregados de Bachillerato |
1.500 |
Profesores Numerarios de EMI |
900 |
Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas |
150 |
Profesores Especiales de Conservatorio de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto |
80 |
Profesores de Entrada de Escuelas AA.AA. y OO.AA |
80 |
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social |
30 |
Ingenieros Industriales |
5 |
Ingenieros de Minas |
4 |
Ingenieros Agrónomos |
20 |
Nacional Veterinario |
29 |
Ingenieros Aeronáuticos |
55 |
Especial Facultativo de Meteorólogos |
36 |
Superior Postal y de Telecomunicación |
58 |
Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Arqueólogos |
12 |
Facultativo de Conservadores de Museos |
9 |
Médicos de Sanidad Nacional |
10 |
Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional |
10 |
Farmacéuticos de la Sanidad Nacional |
15 |
Profesores de la Orquesta Nacional de España |
27 |
Astrónomos |
2 |
Ingenieros Navales |
7 |
Escalas de Organismos Autónomos |
|
Científicos Superiores del INTA |
2 |
Científicos Especializados del INTA |
6 |
Titulados Superiores de Servicios del INTA |
2 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. Defensa |
4 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MOPU |
10 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Educación y Ciencia |
2 |
Profesores de Investigación del CSIC |
43 |
Investigadores Científicos del CSIC |
100 |
Colaboradores Científicos del CSIC |
177 |
Titulados Superiores Especializados del CSIC |
31 |
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo |
61 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA |
43 |
Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera |
8 |
Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera |
6 |
Técnica de la Jefatura Central de Tráfico |
15 |
Facultativos y Especialistas de AISNA |
65 |
Total Estado y OO.AA |
4.626 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
|
Técnico |
60 |
Intervención y Contabilidad |
30 |
Actuarios, Estadísticos y Economistas |
29 |
Letrados |
60 |
Escala de Analistas de Informática |
23 |
Médicos Inspectores C. Sanitario del extinguido INP |
66 |
Farmacéuticos Inspectores del C. Sanitario del extinguido INP |
15 |
Total Administración Seguridad Social |
283 |
Total Grupo A |
4.909 |
GRUPO B |
|
Cuerpos de la Administración del Estado |
|
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada |
9 |
Gestión de la Administración Civil del Estado |
318 |
Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias |
100 |
ATS de Instituciones Penitenciarias |
199 |
Gestión de la Hacienda Pública |
1.734 |
Diplomados Comerciales del Estado |
15 |
Estadísticos Técnicos Diplomados |
70 |
Ingenieros Técnicos del SOIVRE |
10 |
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública |
60 |
Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública |
5 |
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas |
91 |
Ingenieros Técnicos de Topografía |
8 |
Profesores de EGB |
600 |
Maestros de Taller de EMI |
150 |
Maestros de Taller de AA.AA. y OO.AA |
60 |
Ayudantes de Taller de AA.AA. y OO.AA |
5 |
Profesores Auxiliares de Conservatorio |
200 |
Controladores Laborales |
100 |
Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas |
31 |
Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología |
78 |
Gestión Postal y de Telecomunicaciones |
50 |
Especial de Controladores de Circulación Aérea |
120 |
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos |
110 |
Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes |
27 |
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos |
19 |
Escalas de Organismos Autónomos |
|
Titulados Técnicos Especializados del INTA |
1 |
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MOPU |
9 |
Titulados Técnicos Especializados del CSIC |
59 |
Gestión de Empleo del INEM |
800 |
Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo |
36 |
Escala Media de Formación Ocupacional del INEM |
200 |
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA |
59 |
Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera |
14 |
Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera |
12 |
ATS de AISNA |
37 |
Total Estado y OO.AA |
5.396 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
|
Escala de Programadores de Informática |
125 |
Escala de ATS Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP |
25 |
Gestión |
450 |
Total Administración Seguridad Social |
600 |
Total Grupo B |
5.996 |
GRUPO C |
|
Cuerpos de la Administración del Estado |
|
General Administrativo |
678 |
Maestros de Arsenales de la Armada |
5 |
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina |
1.708 |
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Femenina |
205 |
Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas |
27 |
Técnicos Especialistas de Reproducción Cartográfica |
5 |
Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas |
7 |
Técnicos Especialistas Aeronáuticas |
46 |
Observadores de Meteorología |
85 |
Delineantes MOPU |
20 |
Escalas de Organismos Autónomos |
|
Especialistas de Aviación del INTA |
4 |
Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA |
16 |
Programadores del CEDEX |
4 |
Auxiliares Técnicos del CEDEX |
3 |
Ayudantes de Investigación del CSIC |
30 |
Preparadores del IEO |
30 |
Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Defensa |
7 |
Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Educación y Ciencia |
1 |
Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera |
49 |
Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera |
26 |
Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera |
57 |
Total Estado y OO.AA |
3.013 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
|
Administrativo |
350 |
Escala de Operadores de Ordenador de Informática |
100 |
Total Administración Seguridad Social |
450 |
Total Grupo C |
3.463 |
GRUPO D |
|
Cuerpos de la Administración del Estado |
|
General Auxiliar |
4.337 |
Oficiales de Arsenales de la Armada |
26 |
Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto)... |
500 |
Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias |
30 |
Total Estado |
4.893 |
Escalas de Organismos Autónomos |
|
Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera |
84 |
Agentes de Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera |
48 |
Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA |
24 |
Auxiliares de Laboratorio de OO.AA. del MAPA |
19 |
Total Estado y OO.AA |
5.068 |
Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social |
|
Auxiliar |
1.500 |
Total Administración Seguridad Social |
1.500 |
Total Grupo D |
6.568 |
Total grupos |
20.936 |
|
Vacantes |
---|---|
TODAS LAS CATEGORÍAS |
|
A) Administración del Estado |
|
Todos los Departamentos y categorías |
3.200 |
Total laboral Administración del Estado |
3.200 |
B) Administración de la Seguridad Social |
|
Seguridad Social |
422 |
INSERSO (Asuntos Sociales) |
1.163 |
Total laboral Administración Seguridad Social |
1.585 |
Total laboral Estado y Seguridad Social |
4.785 |
Total global |
25.721 |
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril