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Documento BOE-A-1988-29179

Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, por el que se reestructura la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, con refundición de los Organismos autónomos adscritos a la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 1988, páginas 35998 a 36003 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-29179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/11/11/1527

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, crea la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y pone bajo su dependencia los Centros directivos y Organismos autónomos que, en el marco del Ministerio de Asuntos Exteriores, se ocupan de la cooperación internacional en los campos económico, cultural, científico y técnico.

Con ello, se trataba de paliar el alto grado de dispersión y fragmentación de competencias y la ausencia de coordinación que han caracterizado a nuestra cooperación internacional como consecuencia, en gran medida, de la tardía consolidación de esta función específica en la Administración estatal española.

En la actualidad, la creciente exigencia de los objetivos marcados por la propia política española de cooperación, y, en especial, a fin de potenciar la cooperación iberoamericana, así como la necesidad de incorporación a los programas comunitarios de ayuda a los países en vías de desarrollo, son, entre otras, las circunstancias que aconsejan proceder a un replanteamiento de los actuales instrumentos orgánicos de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Para ello, a la vista de la experiencia adquirida desde su creación, se considera indispensable proceder a una reorganización de esta Secretaría de Estado, basada en los siguientes criterios:

– Necesidad de potenciar las funciones directivas de planificación, análisis y evaluación de las acciones de la cooperación, agrupándolas en órganos encuadrados en la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

– Necesidad, asimismo, de refundir los actuales Organismos autónomos en una sola Entidad, exclusivamente dedicada al desarrollo, gestión y ejecución de la programación.

– Conveniencia de potenciar la capacidad de actuación del nuevo Organismo, mediante el desglose orgánico de las áreas del Caribe anglófono, Islam no árabe y Extremo Oriente, que en marco de la política de cooperación ofrece una singularidad creciente, institucionalizada tras el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea.

– Oportunidad de simplificar estructuras administrativas inoperantes mediante la supresión de ciertos órganos colegiados, correspondientes al ámbito de actuación de esta Secretaría de Estado, que en la actualidad han dejado de tener razón de ser.

El presente Real Decreto, teniendo como finalidad la redistribución interna de competencias de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y de los Organismos autónomos hasta ahora adscritos a la misma, se aborda sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones Públicas y de las funciones actualmente encomendadas a otros Ministerios, Organismos o Entidades de la propia Administración del Estado.

Para llevar a cabo estos propósitos se parte de las posibilidades inmediatas que ofrecen los siguientes preceptos legales:

El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, en cuanto permite la modificación de la estructura orgánica de las Secretarías de Estado.

El artículo 125, letra b, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en cuanto permite refundir los actuales Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de esta Secretaría de Estado.

El artículo 126 del mismo texto legal, en cuanto posibilita la supresión de órganos colegiados administrativos creados por Ley ordinaria, como la Junta de Relaciones Culturales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI)
Artículo 1.º Competencia y organización general.

Uno. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica:

1. Dirigir, programar, controlar y evaluar las actividades que en materia de cooperación para el desarrollo y de relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas realicen los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Coordinar las actividades que, en esas mismas áreas, tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

3. Impulsar las actividades conmemorativas del Descubrimiento de América.

Dos. Esta Secretaría de Estado se estructura en los siguientes Centros directivos:

1. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Tres. Como órgano de asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Cuatro. 1. Depende asimismo directamente del Secretario de Estado la Oficina de Planificación y Evaluación, con nivel orgánico de Subdirección General.

2. Corresponde a esta Oficina, tanto la elaboración de los Planes Anuales de Cooperación Internacional, como la preparación de las correspondientes Memorias para la evaluación de la situación resultante de aquéllos.

Cinco. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América que continuará rigiéndose por sus disposiciones específicas.

Seis. Queda adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de esta Secretaría de Estado, el Organismo autónomo «Agencia Española de Cooperación Internacional».

Art. 2.º Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, la elaboración, propuesta y aplicación de la política con otros países en las siguientes materias:

1. Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.

2. Relaciones económicas, técnicas y de desarrollo en los Organismos multilaterales.

3. Cooperación en el campo de las comunicaciones internacionales y de los asuntos energéticos.

4. Coordinación de los programas comunitarios en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas.

Dos. Dependen de este Centro directivo las unidades orgánicas siguientes:

Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo.

Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa.

Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países no Europeos.

Subdirección General de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre.

Subdirección General de Coordinación de Programas Comunitarios de Cooperación.

Tres. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio en todo caso de la coordinación con los Departamentos con competencias en la materia, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo, la preparación y seguimiento de las relaciones económicas multilaterales y de cooperación para el desarrollo.

2. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa, la preparación y seguimiento de las relaciones económicas de España con los países europeos.

3. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países no Europeos, la preparación y seguimiento de la relaciones económicas de España con los países del resto del mundo.

4. A la Subdirección General de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, la preparación y seguimiento de las políticas para el desarrollo de las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas.

5. A la Subdirección General de Coordinación de Programas Comunitarios de Cooperación, asegurar el seguimiento y la coordinación de las actividades de la Secretaría de Estado en relación con la política de cooperación para el desarrollo y con las relaciones exteriores de la Comunidad Europea.

Art. 3.º Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, la elaboración, propuesta y aplicación de la política con otros países en las siguientes materias:

1. Relaciones culturales.

2. Instituciones culturales de España en el extranjero.

3. Cooperación técnica y científica.

Dos. Dependen de este Centro directivo las unidades orgánicas siguientes:

1. Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.

2. Subdirección General de Instituciones Culturales en el Exterior.

3. Subdirección General de Cooperación Científico-Técnica.

Tres. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio en todo caso de las competencias propias de otros Departamentos en la materia, el desarrollo de las competencias de la Dirección General de acuerdo con las siguientes funciones:

1. La Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, las de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las relaciones bilaterales y multilaterales.

2. La Subdirección General de Instituciones Culturales en el exterior, las relativas a la gestión de dichos Centros.

3. La Subdirección General de Cooperación Científico-Técnica, las relativas a la planificación, coordinación, ejecución y evaluación en las relaciones bilaterales y multilaterales en el campo científico-técnico con los países de la OCDE y del Este Europeo.

II. Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
Art. 4.º Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

Uno. Bajo la denominación de Agencia Española de Cooperación Internacional, se refunden los Organismos autónomos «Instituto de Cooperación Iberoamericana» e «Instituto Hispano-Árabe de Cultura».

Dos. 1. La Agencia Española de Cooperación Internacional es un Organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y clasificado entre los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria.

2. El Ministerio al que está adscrito el Organismo aprobará los objetivos de sus planes de actuaciones y dispondrá la realización de auditorías para comprobar el grado de realización de los proyectos y la eficacia del desarrollo de sus funciones.

Tres. La Agencia, que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria, en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración del Estado y en este Real Decreto.

Art. 5.º Fines y funciones.

Uno. Corresponde a la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos ministeriales y de las Entidades y Organismos adscritos a los mismos, la consecución de los siguientes fines:

1. Propiciar el crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo y, en especial, de los que tienen un ascendiente hispano.

2. Favorecer el estrechamiento de los lazos de entendimiento y cooperación entre los países desarrollados, especialmente de los integrados en las Comunidades Europeas, y los países a que se refiere el número anterior.

Dos. La Agencia, para el cumplimiento de los fines mencionados y en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, uno,1. del presente Real Decreto, está expresamente facultada para ejercer las funciones siguientes:

1. Fomentar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico.

2. Promover y prestar su concurso a la realización de los programas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos nacionales e internacionales.

3. Apoyar e incentivar las iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Agencia.

4. Realizar y difundir estudios relevantes para el progreso de los países menos desarrollados.

5. Participar en la defensa y difusión de la lengua española y de las demás lenguas hispánicas.

6. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.

Tres. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Agencia podrá, en las condiciones previstas por la legislación aplicable, promover Entidades asociativas y Sociedades a participar en las ya constituidas para la consecución de finalidades coincidentes con las que le son propias. Asimismo podrá promover la disolución de Sociedades participadas o la enajenación de las acciones de las que sea titular.

Cuatro. En los supuestos previstos por las disposiciones legales vigentes, la Agencia podrá contratar con personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, la prestación de servicios de asistencia técnica y la realización de trabajos específicos, no habituales, por tiempo determinado.

Art. 6.º Órganos de gobierno.

Uno. La Agencia Española de Cooperación Internacional cuenta con los órganos de gobierno siguientes:

Consejo Rector.

Presidente.

Dos. 1. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comité Ejecutivo, de la forma que determine el Reglamento del Organismo.

2. El Pleno del Consejo Rector está compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Asuntos Exteriores.

Vicepresidente: El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Vocales:

El Presidente de la Agencia.

El Secretario general de Política Exterior.

El Secretario general para las Comunidades Europeas.

Un representante de cada Ministerio o Secretaria de Estado, en su caso, con actividades de Cooperación Internacional, con nivel mínimo de Director general.

Secretario: El Secretario general de la Agencia, que participará con voz y sin voto.

3. Corresponde en todo caso al Pleno del Consejo Rector:

Determinar las directrices generales de actuación de la Agencia, de conformidad con las previsiones del Plan Anual de Cooperación Internacional.

Aprobar el Programa de Actividades del Organismo y de cada uno de los Centros directivos del mismo.

Aprobar el presupuesto, la Memoria de gestión y las cuentas de la Agencia, antes de su remisión a los órganos competentes para su aprobación, según los casos.

Ejercer las restantes funciones que le atribuya el Reglamento del Organismo.

Tres. 1. El Presiente de la Agencia, con rango de Subsecretario, será nombrado y separado mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

2. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional:

Ostentar, a todos los efectos, la representación del Organismo.

Elaborar las propuestas relativas a los asuntos atribuidos al Pleno del Consejo Rector que se enuncian en el apartado dos, 3, de este mismo artículo.

Presidir el Comité Ejecutivo del Consejo Rector.

Asumir la dirección de la Agencia, orientando e impulsando la actividad de sus Institutos y servicios.

Ejercer la superior jefatura de todo el personal al servicio del Organismo.

Inspeccionar el funcionamiento de todas unidades de la Agencia, con sus medios propios o mediante el concurso de la Inspección General de Servicios del Ministerio.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto, así como de la Memoria de gestión y de las cuentas del Organismo.

Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Organismo.

Ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la Ley de Entidades Estatales Autónomas y las demás disposiciones legales vigentes, así como las que le atribuya el propio Reglamento de la Agencia.

Delegar sus atribuciones específicas, cuando convenga según el ordenamiento administrativo general, en los titulares, tanto de los Centros directivos del Organismo, como de las Unidades directamente dependientes de la propia Presidencia.

Art. 7.º Estructura orgánica básica.

Uno. 1. Bajo la dependencia inmediata de su Presidente, la Agencia Española de Cooperación Internacional se estructura en los Centros directivos siguientes:

Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe.

Instituto de Cooperación para el Desarrollo.

2. Al frente del Instituto de Cooperación Iberoamericana existe un Director General que ostentará la vicepresidencia del Organismo y será nombrado y separado mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

3. Al frente de los restantes Institutos existen sendos Directores generales que serán nombrados y separados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Dos. Dependen, asimismo, directamente del Presidente del Organismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Gabinete Técnico.

Secretaría General del Organismo.

Art. 8.º Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI).

Uno. Con el fin de reforzar el acervo histórico de este Instituto en las relaciones entre España y el mundo iberoamericano, corresponde al Instituto el desarrollo de las actividades de la Agencia en ese área y, en particular, el y ejercicio de las siguientes funciones:

1. Realizar y difundir cuantos estudios sean convenientes para promover una mayor aproximación entre España y los países de Iberoamérica, mediante un mejor conocimiento mutuo de sus respectivas realidades.

2. Promover proyectos que tengan como finalidad básica la defensa del idioma castellano y la difusión de las demás lenguas de los pueblos iberoamericanos.

3. Desarrollar proyectos de cooperación cultural, científica, tecnológica y económica en el conjunto de los países iberoamericanos.

4. Realizar proyectos de formación y perfeccionamiento de profesionales iberoamericanos en nuestro país y de españoles en aquellas naciones.

5. Colaborar en las iniciativas destinadas a crear instituciones iberoamericanas permanentes, con presencia y participación españolas.

Dos. El Instituto cuenta con un Consejo Superior, presidido por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, cuya composición y funciones se regularán mediante Orden ministerial.

Tres. Del Director General del Instituto dependerán las siguientes unidades orgánicas:

1. Subdirección General de Programas de Cooperación.

2. Subdirección General de Acción Cooperativa.

3. Subdirección General de Promoción Cultural.

Cuatro. 1. Corresponden a la Subdirección General de Programas de Cooperación, las funciones relativas a la programación y ejecución de aquellos proyectos realizados en los países con los cuales estén suscritos programas integrales de cooperación.

2. Corresponden a la Subdirección General de Acción Cooperativa, las funciones relativas a la programación y ejecución de aquellos proyectos que se llevan a cabo en países con los cuales no estén suscritos programas integrales de cooperación.

3. Corresponde a la Subdirección General de Promoción Cultural el desarrollo de las funciones relativas a la programación y ejecución de los proyectos relacionados con la difusión del castellano y demás lenguas hispánicas, así como de acciones de carácter cultural.

Art. 9.º Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe (ICMA).

Uno. Corresponde al Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe el desarrollo de las actividades de la Agencia en los países árabes y, en particular, el ejercicio de las funciones siguientes:

1. Ejecutar acciones concretas de revalorización y fomento de los vínculos culturales hispano-árabes y realizar programas de investigación, estudio y defensa de la cultura común árabe e hispánica.

2. Desarrollar proyectos de difusión de la cultura hispánica en el mundo árabe y de la cultura árabe en España y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a ambas realidades.

3. Mantener intercambios con las correspondientes Instituciones de aquellos países.

4. Desarrollar programas de cooperación científica y técnica con los países árabes.

5. Ejecutar proyectos específicos de cooperación económica con el concurso de la iniciativa pública y privada.

6. Realizar las acciones concretas de cooperación multilateral que acuerden los órganos rectores de la Agencia.

Dos. Del Director general depende la Subdirección General del Instituto y las restantes unidades orgánicas que determine el Reglamento de la Agencia.

Tres. Corresponden a la Subdirección General del Instituto las funciones relativas a la programación y ejecución de proyectos de investigación y difusión de las culturas respectivas, así como la dirección de los intercambios con las instituciones correspondientes en los países árabes.

Art. 10. Instituto de Cooperación para el Desarrollo (ICD).

Uno. Corresponde al Instituto de Cooperación para el Desarrollo la ejecución de las actividades de la Agencia en los países de inferior grado de desarrollo no contemplados en los artículos 8.º y 9.º del presente Real Decreto y, en particular, el ejercicio de las funciones siguientes:

1. Realizar y difundir estudios sobre la realidad de los países comprendidos en su ámbito de actuación.

2. Organizar actos para la divulgación en España de las diversas culturas autóctonas de estos países.

3. Colaborar con Centros culturales españoles y con las correspondientes representaciones diplomáticas en la organización de actividades para el mejor conocimiento de España en aquellos países.

4. Participar en la realización de programas de investigación, exploración y prospección que demande el desarrollo de los referidos pueblos mediante el empleo de personal científico y técnico o por medio de ayudas a personal investigador.

5. Mantener intercambios con las correspondientes Entidades e instituciones públicas o privadas de los países de referencia.

6. Ejecutar proyectos para el desarrollo integrado y realizar acciones concretas de cooperación, con el concurso de la iniciativa pública o privada.

Dos. Del Director general de este Instituto dependen las siguientes unidades orgánicas:

1. La Subdirección General de Programas de Cooperación.

2. Subdirección General de Acción Cooperativa.

Tres. 1. Corresponden a la Subdirección General de Programas de Cooperación las funciones relativas a la programación y ejecución de aquellos proyectos realizados en los países con los cuales estén suscritos programas integrales de cooperación.

2. Corresponden a la Subdirección General de Acción Cooperativa las funciones relativas a la programación y ejecución de aquellos proyectos que se llevan a cabo en países con los cuales no estén suscritos programas integrales de cooperación.

Art. 11. Unidades directamente dependientes de la presidencia del Organismo.

Uno. Corresponde al Gabinete Técnico, la realización de las actividades y trabajos de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el Presidente de la Agencia.

Dos. Corresponden a la Secretaría General de la Agencia las funciones relativas a la Administración de recursos humanos, la gestión de medios económico-financieros, la organización de compras y suministros, el asesoramiento jurídico, la documentación y los demás servicios generales del Organismo.

Art. 12. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos de la Agencia son los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como las rentas y productos del mismo.

2. Las transferencias y subvenciones, que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, y las que puedan figurar en los presupuestos de los Organismos autónomos y de las Entidades públicas del Estado.

3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir como consecuencia de sus actividades.

4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras Entidades públicas o personas privadas.

5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Uno. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán suprimidos, en la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, los siguientes Centros directivos, Unidades básicas y Órganos colegiados.

1. Centros directivos:

Dirección General de Cooperación Técnica Internacional.

Dirección General de Relaciones Culturales.

2. Unidades con nivel orgánico de Subdireción General.

Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial.

Subdirección General de Acción y Cooperación Cultural.

Subdirección General de Servicios Culturales.

Subdirección General de Cooperación Técnica y Científica.

Subdirección General de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea.

Subdirección General de Asuntos Energéticos.

Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales.

Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países Europeos y Zonas Europeas de Libre Cambio.

3. Órganos colegiados interministeriales.

Junta de Relaciones Culturales.

Comisión Interministerial para la Ejecución de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado.

Dos. 1. Se suprimen los Organismos autónomos que se refunden en la Agencia Española de Cooperación Internacional, quedando extinguida su personalidad jurídica desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

2. En particular, quedan asimismo suprimidos los Órganos de gobierno, consulta, administración y gestión que a continuación se indican:

a) En el Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Consejo Rector.

Presidente.

Vicepresidente.

Junta de Gobierno.

Gabinete Técnico de la Presidencia.

Secretaría General.

Dirección de Cooperación Cultural.

Dirección de Cooperación Científico-Técnica.

Dirección de Cooperación Económica.

Junta de Compras.

Comisión Asesora de Publicaciones.

b) En el Instituto Hispano-Árabe de Cultura.

Dirección.

Consejo de Dirección.

Subdirección del Instituto.

Segunda.

Uno. Las funciones de los Institutos, que se refunden por el presente Real Decreto, pasan a ser desempeñadas por la Agencia de Cooperación Internacional.

Dos. Todas las referencias que las disposiciones vigentes contienen, respecto a las funciones de ambos Institutos, se consideran en lo sucesivo asignadas a la Agencia y a los Institutos dependientes de la misma, en su caso.

Tercera.

A los efectos previstos en el artículo 98 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, las dotaciones presupuestarias de personal correspondientes a los Organismos autónomos refundidos son las que figuran en los anexos I y II de este Real Decreto.

Cuarta.

Uno. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de los Organismos autónomos suprimidos quedan incorporados al patrimonio de la Agencia, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Dos. De acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, la Agencia se subrogará en la titularidad de los derechos y obligaciones que correspondan a los Institutos suprimidos.

Tres. Los cambios de titularidad, producidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, no darán derecho en ningún caso a la extinción de los correspondientes contratos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continúan subsistentes y, en tanto se adoptan las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender provisionalmente de las Direcciones Generales y unidades básicas de la Secretaría de Estado y de la Agencia, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por este Real Decreto.

Segunda.

A todo el personal afectado por la supresión de los Organismos refundidos se le respetará su actual situación administrativa o laboral. Además, continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

Tercera.

Uno. La agencia asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico, los presupuestos de los Organismos refundidos, no afectos a obligaciones reconocidas, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones.

Dos. Con total separación de la realización de nuevas operaciones con aplicación a los presupuestos de los Organismos suprimidos, se practicará la liquidación de estos que ponga de manifiesto su situación patrimonial, derechos, obligaciones y estado de situación en la ejecución del presupuesto en el momento de la extinción.

Tres. Asimismo, la elaboración y rendición de cuentas de liquidación del Presupuesto de 1988 se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes, separando la gestión de los Organismos suprimidos de la efectuada por la Agencia.

Cuarta.

Uno. En el plazo de dos meses, la Agencia elaborará y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda un inventario completo de los bienes que correspondían a los Organismos autónomos suprimidos.

Dos. Sin perjuicio de su utilización inmediata, el Ministerio de Economía y Hacienda, a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores, adscribirá a la Agencia los bienes que precise para el cumplimiento de las as funciones, recabando, en su caso, la entrega de los restantes para su incorporación al Patrimonio del Estado, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Uno. El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Dos. En especial, mediante Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, se aprobará el Reglamento de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Uno. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, los artículos 6.º al 9.º, ambos inclusive, y la disposición adicional tercera del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos. Hasta que se apruebe el Reglamento de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conservan temporalmente su vigencia en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, los preceptos contenidos en las disposiciones siguientes:

Orden de 13 de junio de 1978, por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Hispano-Árabe de Cultura.

Real Decreto 2411/1979, de 11 de octubre, por el que se reorganiza el Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Real Decreto 359/1981, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Orden de 21 de noviembre de 1981, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Cuarta.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS, R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANEXO I
Plantilla de personal del Organismo autónomo Instituto de Cooperación Iberoamericana

1. Personal funcionario de carrera del Organismo integrado en las escalas de carácter interdepartamental creadas por la disposición adicional 9.2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Técnicos 17

Técnico de grado medio 1

Administrativos 18

Auxiliares 36

Subalternos 11

2. Personal funcionario de carrera del Organismo, en diversas escalas.

Grupo A 8

Grupo B 1

Grupo D 1

Grupo E 5

3. Personal funcionario de la Administración del Estado con destino en el Organismo.

Grupo A 4

Grupo B 1

Grupo C 11

4. Personal contratado en régimen laboral.

Técnicos superiores 39

Técnicos de Gestión 3

Administrativos 7

Auxiliares 42

Telefonistas 2

Ordenanzas 14

ANEXO II
Plantilla de personal del Organismo autónomo Instituto Hispano-Árabe de Cultura

1. Personal funcionario de carrera del Organismo autónomo integrado en las escalas de carácter interdepartamental creadas por la disposición adicional 9.2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Técnicos 9

Administrativos 3

Auxiliares 5

2. Personal funcionario de la Administración del Estado con destino en el Organismo.

Grupo A 1

Grupo B 2

Grupo C 4

Grupo D 6

3. Personal contratado en régimen laboral:

Titulados superiores 4

Administrativo 1

Auxiliar 1

Oficial de 1.ª de oficio 1

Linotipista 1

Fotógrafo 1

Trazador-Montador de 1.ª 1

Trazador-Montador de 2.ª 1

Ordenanzas 3

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/11/1988
  • Fecha de publicación: 23/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1988
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18071).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Reestructuración de la Agencia: Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1996-11846).
  • SE SUPRIME los arts. 4.1 y 10 y se modifican los arts. 7, 8 y 9, por Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-683).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 1574/1993, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-22817).
  • SE DEROGA apartado 5 del art. 1, por Real Decreto 1253/1991, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1991-19827).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 6 a 9 y la disposición adicional 3 y SUPRIME lo indicado del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-18562).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • DECLARA la vigencia:
    • en cuanto no se oponga de la Orden de 21 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-2377).
    • en cuanto no se oponga del Real Decreto 359/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-5536).
    • en cuanto no se oponga del Real Decreto 2411/1979, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1979-24392).
    • en cuanto no se oponga de la Orden de 13 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16577).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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