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Documento BOE-A-1987-28145

Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre, por el que se extiende a las Entidades públicas el deber de presentar una declaración o relación anual de operaciones con terceras personas.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1987, páginas 37420 a 37421 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-28145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/12/18/1550

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), desarrolló el artículo 111 de la Ley General Tributaria regulando la declaración o relación anual que deben presentar los empresarios o profesionales acerca de sus operaciones con terceras personas. Esta declaración anual de operaciones ha de constituir un instrumento eficaz para la gestión tributaria, especialmente para el correcto desarrollo de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación.

La Ley General Tributaria prevé, sin embargo, también, en su artículo 112, la colaboración en la gestión tributaria de las autoridades y Entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas. Estas personas o Entidades estarán precisamente obligadas, en primer lugar, a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria ésta les recabe mediante disposiciones de carácter general.

Ciertamente, las transacciones económicas en que intervienen Entidades públicas, aun al margen de una actividad empresarial o profesional, alcanzan una gran importancia, de suerte que la información con trascendencia tributaria derivada de estas transacciones es decisiva para la correcta gestión de distintos impuestos. Por ello, es conveniente extender la obligación de presentar una declaración anual de operaciones a las Entidades públicas a que se refiere el artículo 112 de la Ley General Tributaria, en cuanto a las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que puedan desarrollar. Asimismo, resulta de interés para una correcta gestión tributaria que esta declaración anual de operaciones incluya información acerca de las subvenciones, ayudas o auxilios satisfechos por determinadas Entidades públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º Obligados tributarios.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas y los Organismos que dependan de éstas, así como las Entidades integradas en las demás Administraciones Públicas Territoriales o en la Administración Institucional, las Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales o Municipales, las Cámaras y Corporaciones, los Colegios y Asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades y Montepíos, incluidos los laborales y las demás Entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, habrán de presentar una declaración anual de operaciones relacionando las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de sus actividades empresariales o profesionales o, incluso, cuando no realicen actividades de esta naturaleza. Asimismo, las Entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas Territoriales o en la Administración Institucional deberán relacionar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales o gestionen por cuenta de Entidades u Organismos no integrados en dichas Administraciones Públicas.

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto tendrán la consideración de actividades empresariales o profesionales las definidas como tales en el apartado 1.º del artículo 1.º del Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, por el que se regula la declaración o relación anual que deben presentar los empresarios o profesionales acerca de sus operaciones con terceras personas.

2. En el caso de Entidades públicas que ya estuviesen obligadas a presentar declaración anual de operaciones por sus actividades empresariales o profesionales, formularán una única declaración incorporando los datos exigidos en virtud de este Real Decreto.

Cuando las Entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas Territoriales o en la Administración Institucional presenten declaración anual de operaciones respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un Código de Identificació n diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este Real Decreto a una cualquiera de aquellas declaraciones.

No obstante, las Entidades a que se refiere el párrafo anterior, distintas del Estado y sus Organismos autónomos, podrán solicitar la presentación de la declaración anual de operaciones a que se refiere este Real Decreto, separadamente por cada Consejería, Departamento o dependencia superior y al margen de las declaraciones que deban presentar por sus actividades empresariales o profesionales.

El Ministro de Economía y Hacienda adaptará especialmente lo dispuesto en este Real Decreto a la organización contable de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.

Art. 2.º Contenido y cumplimentación de la declaración.

1. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, las Entidades públicas deberán relacionar en la declaración anual de operaciones a todas aquellas personas o Entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto para cada una de aquellas hayan superado la cifra de 500.000 pesetas durante el año natural correspondiente.

Asimismo, las Entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas Territoriales o en la Administración Institucional deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o Entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes haya satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que en su conjunto para cada una de aquellas hayan superado por su parte la indicada cifra de 500.000 pesetas. En la declaración anual de operaciones deberán figurar los destinatarios últimos de aquellas prestaciones económicas y no personas o Entidades simplemente encargadas de su pago.

2. En la declaración anual de operaciones se expresarán los datos recogidos en el artículo 3.º del Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, y según los criterios indicados en el mismo artículo 3.º y en el artículo 4.º de dicho Real Decreto.

A estos efectos, las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

Art. 3.º Normas de procedimiento de gestión.

1. Conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 5.º del Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, la declaración anual de operaciones se presentará durante el mes de abril de cada año en relación con el año natural anterior.

2. La declaración se presentará en la Administración de Hacienda o, en su defecto, la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal o sede de la Entidad y ajustándose al modelo de declaración anual de operaciones o a las condiciones y diseño para presentar esta declaración en soporte magnético que haya aprobado el Ministro de Economía y Hacienda.

3. La solicitud prevista en el párrafo tercero del apartado segundo del artículo 1.º de este Real Decreto deberá dirigirse, en su caso, al Secretario general de Hacienda, durante el mes de enero siguiente al año natural correspondiente.

En el escrito de la solicitud, se harán constar los datos previstos en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, concretando, en particular, los órganos superiores que, disponiendo de un Código de Indentificación propio, van a presentar separadamente la declaración.

Si el Secretario general de Hacienda no notificase su decisión antes del día 1 de abril inmediato siguiente, la Entidad podrá considerar estimada su petición.

Art. 4.° Obligación de expedir factura.

En las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea una Entidad de las enumeradas en el apartado primero del artículo 1.º de este Real Decreto, el contratista, proveedor o prestador, empresario o profesional, estará obligado a expedir y entregar factura completa conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Real Decreto ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los regímenes forales de Concierto o Convenio.

Las Entidades públicas cuyo domicilio fiscal o sede radique en territorio común deberán presentar declaración anual de operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º de este Real Decreto.

Las Entidades públicas cuyo domicilio fiscal o sede radique fuera del territorio común, se ajustarán a lo que dispongan las correspondientes Diputaciones Forales en cumplimiento del Concierto o Convenio vigentes.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Entidades públicas formularán declaración anual de operaciones, en virtud de este Real Decreto, por vez primera durante el mes de abril de 1988, en relación con las operaciones efectuadas durante el año natural de 1987.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1987
  • Fecha de publicación: 19/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 4, por Real Decreto 80/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-1924).
    • excepto el art. 4, por Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27712).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10, de 12 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-568).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 112 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
  • CITA Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-32356).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Montepíos
  • Mutualidades Laborales
  • Sistema tributario
  • Sociedades públicas

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