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Documento BOE-A-1987-23526

Real Decreto 1292/1987, de 11 de septiembre, por el que se crean Centros y se autorizan enseñanzas en las Universidades de Cantabria, islas Baleares, Complutense de Madrid y Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1987, páginas 31165 a 31166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-23526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/09/11/1292

TEXTO ORIGINAL

Continuando la política iniciada con el Real Decreto 1855/1985, de 9 de octubre, por el que se crearon Centros y se autorizaron enseñanzas en diversas Universidades, de corregir desequilibrios en la ubicación de los Centros y atender a criterios reales como la demanda social realmente contrastada, la adecuación entre estudios y empleo, la atención al conocimiento, desarrollo y uso de las nuevas ciencias y tecnología y la elevación y extensión del nivel cultural, parece procedente acceder a las propuestas de creación de Centros y autorización de nuevas enseñanzas formuladas por los correspondientes Consejos Sociales de diversas Universidades, pero teniendo en cuenta que, en tanto no tenga lugar la asunción de las competencias previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por parte de las respectivas Comunidades Autónomas, corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de dicha Ley Orgánica, la creación de dichos Centros Universitarios,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se crea en la Universidad de Cantabria una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, que impartirá inicialmente el segundo ciclo universitario y cuya superación conducirá a la obtención del título de Ingeniero Industrial.

Art. 2.º

Se crea en la Universidad de las islas Baleares una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), que impartirá inicialmente las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo universitario y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales).

Art. 3.º

Se transforma la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad Complutense de Madrid en Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Enfermería y en Fisioterapia.

Art. 4.º

Uno. Se autoriza a la Universidad de Valladolid para que la Escuela Universitaria Politécnica de Valladolid organice las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad de Equipos Electrónicos.

Dos. Se transforma la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de Palencia de la Universidad de Valladolid en Escuela Universitaria Politécnica Agraria y se la autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico Agrícola y de Ingeniero Técnico Forestal.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Las creaciones y transformaciones de Centros, así como las autorizaciones para organizar nuevas enseñanzas, se entenderán sin perjuicio de lo que en su día resulte de las disposiciones de aplicación y desarrollo de lo establecido en los artículos 28 a 30 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Segunda.

En virtud de lo establecido en el artículo 5 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se demora la puesta en funcionamiento de los Centros y Enseñanzas a que se refiere el presente Real Decreto, hasta tanto, por el Consejo de Universidades, sean homologados los respectivos planes de estudios, de acuerdo con las previsiones del artículo 29.2 de la Ley Orgánica citada.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que se requieran en desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1987
  • Fecha de publicación: 17/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Universidades

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