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Documento BOE-A-1985-3769

Real Decreto 271/1985, de 20 de febrero, sobre modificación de precios para 1985 de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1985, páginas 6013 a 6013 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-3769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/02/20/271

TEXTO ORIGINAL

ENTRE LAS RESOLUCIONES SOBRE EL PLAN ENERGETICO NACIONAL 1983, APROBADAS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SU SESION PLENARIA DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1984, SE SEÑALA, EN RELACION AL CARBON, LA NECESIDAD DE MANTENER UNA POLITICA ENERGETICA NACIONAL QUE TENGA COMO OBJETIVO PRIORITARIO LA REDUCCION DE NUESTRA FUERTE DEPENDENCIA DE LOS SUMINISTROS DEL EXTERIOR, MEDIANTE UN INCREMENTO DE LA UTILIZACION DE NUESTOS CARBONES, UNIDA A UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS MISMOS. DEBIENDO MANTENERSE LOS NIVELES REALES DE PRECIOS DE CARBON NACIONAL, QUE CUBRAN LOS COSTES DE PRODUCCION EN LA MAYORIA DE LAS CUENCAS MINERAS.

POR OTRA PARTE, CON ESTE REAL DECRETO, SE DA CUMPLIMIENTO A OTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE EL PEN, POR LA QUE DEBE EXTENDERSE AL SUBSECTOR DEL CARBON LA OBLIGACION ESTABLECIDA PARA EL ELECTRICO, DE DEDICAR UN DETERMINADO PORCENTAJE DE SUS RECAUDACIONES ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO. PARA ELLO, SE HAN REASIGNADO LOS RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A LOS DISTINTOS CENTROS DE INVESTIGACION, QUE DEBEN COORDINARSE ADECUADAMENTE CON LA INVESTIGACION, QUE LLEVEN A CABO LOS DIFERENTES SECTORES INDUSTRIALES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON EL INFORME DELA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE DIA 20 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. AUTORIZAR, EN SU CONJUNTO Y A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985, LA ELEVACION DE LOS PRECIOS DE LOS CARBONES NACIONALES DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS, UN 7 POR 100 SOBRE EL PRECIO VIGENTE.

EL PRECIO DE VENTA DE LAS HULLAS Y ANTRACITAS PARA CENTRALES TERMICAS SE CALCULARA DE ACUERDO CON LA FORMULA ESTABLECIDA INICIALMENTE EN LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1977, SIENDO PO= 8.974 PESETAS/TONELADA.

EL PRECIO DE VENTA DE LOS LIGNITOS NEGROS, DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS, Y POR TANTO EL PRECIO DE COSTO PARA ESTAS DE DICHOS CARBONES, SE CALCULARA, DE ACUERDO CON LA FORMULA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1983, SIENDO LO= 231,42 CENTIMOS TERMIA DE PCS.

LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE CONVENIOS A MEDIO PLAZO EN LA MINERIA DEL CARBON (REAL DECRETO 234/1981, DE 16 DE ENERO), CONTINUARAN PERCIBIENDO EN SU ACTUAL PORCENTAJE DEL 2,5 POR 100, LAS COMPENSACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3. C), DEL CITADO REAL DECRETO.

PARA FUTURAS MODIFICACIONES DE PRECIOS, COMO ANTERIORMENTE, BASTARA LA AUTORIZACION POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

ART. 2. DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS DE CARBON NACIONAL A LAS CENTRALES TERMICAS Y BATERIAS DE COQUE, EN APLICACION DE LOS PRECIOS AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 1., LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE CARBON, DEDICARAN UN 0,15 POR 100 A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO. EN EL CASO DE LOS LIGNITOS PARDOS, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA UN PRECIO DE REFERENCIA, AL EXCLUSIVO EFECTO DE CALCULAR EL CITADO PORCENTAJE DEL 0,15 DESTINADO A LOS MISMOS FINES.

LAS CANTIDADES RESULTANTES DE LA APLICACION DE DICHO PORCENTAJE, SERAN ENTREGADAS A UNA ASOCIACION GESTORA, CREADA A ESTOS FINES, QUE REPRESENTE A LAS EMPRESAS INTERESADAS, Y SERAN UTILIZADAS PARA FINANCIAR LOS PROYECTOS PROPUESTOSPOR DICHA ASOCIACION O POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ASI COMO LOS GASTOS DE LA ASOCIACION EN LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO.

PARA LA APROBACION, SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE DICHOS PROYECTOS, SE CREARA, ENEL SENO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, UN COMITE MIXTO, FORMADO POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS EMPRESAS INTEGRADAS EN LA ASOCIACION GESTORA.

ART. 3. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DICTARA COMO ES USUAL, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO, ACTUALIZANDO, MEDIANTE SU MODIFICACION, LOS PARAMETROS DE LAS FORMULAS DE CORRECCION Y EL VIGENTE SISTEMA DE DISTRIBUCION, INTRODUCIENDO, EN SU CASO, PENALIDADES Y BONIFICACIONES AL CONTENIDO EN AZUFRE DE CIERTOS CARBONES, PARA ESTIMULAR SU CALIDAD, EN ORDEN A UNA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE.

DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1985
  • Fecha de publicación: 09/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27852).
  • SE MODIFICA porcentajes por Real Decreto 944/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-11790).
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Precios

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