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Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 289, de fecha 3 de diciembre de 1984, página 34853, columna segunda se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Donde dice: "Articulo 1.º Los días hábiles a efectos laborales,retribuidos y no recuperables, en el año 1985 serán los siguientes:", debe decir: "Articulo 1.º "Los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en el año 1985 serán los siguientes:".
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