Contido non dispoñible en galego
Prevista en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que desarrolla a su vez el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, la regulación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como díns inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos que no coincidan en domingo, se establece por el presente Real Decreto el calendario laboral de fiestas para el año 1985.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Conseio de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperablea, en el año 1985 serán los siguientes:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 19 de marzo: San José.
- 4 de abril: Jueves Santo.
- 5 de abril: Viernes Santo.
- 8 de abril: Lunes de Pascua de Resurrección.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 6 de junio: Corpus Christi.
- 25 de julio: Santiago Apóstol.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Art. 2. En los términos previstos en el artículo 45, apartado 3, del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas que de acuerlo con tal norma procedan de entre las señaladas en el artículo anterior.
Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid