Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-24731

Real Decreto 1976/1984, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1984, páginas 32140 a 32145 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-24731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/09/26/1976

TEXTO ORIGINAL

Por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras a dicha Comunidad Autónoma, el cual fue modificado posteriormente por Real Decreto 2708/1983, de 21 de septiembre.

El citado Real Decreto sólo contenía una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia de fecha 28 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras por los Reales Decretos 3317/1982, de 24 de julio, y 2708/1983, de 21 de septiembre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1.2 y 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. E. D. G. y don M. R. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras por los Reales Decretos 3317/1982, de 24 de julio, y 2708/1983, de 21 de septiembre.

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra en el Real Decreto 581/1982, de 27 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma para Galicia.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones:

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los Reales Decretos anteriormente citados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 * y con su número de Registro de Personal.

3. En la valoración que figura en la relación 2.6 * se incluye la deuda reconocida de coste de personal adscrito a los servicios centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 2 *, con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

5. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 2.089,309 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenden las siguientes dotaciones:

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2), 2.530,334 millones de pesetas.

Recaudación prevista por tasas y otros ingresos, 52,608 millones de pesetas.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y M. R. B.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/09/1984
  • Fecha de publicación: 07/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 753/2010, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2010-10104).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA traspasos Efectuados por Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-31911).
  • DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
Materias
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid