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El artículo 49 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, aprobado por Decreto 1251/1976, de 8 de abril, establece que <la reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de las tres cuartas partes de los asistentes y representados en la Asamblea general extraordinaria de colegiados convocada al efecto>.
En la Asamblea general extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 1982 por el referido Colegio, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 49 de los Estatutos, se tomó el acuerdo de modificar el artículo 24 de los mismos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo único.-El artículo 24 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, aprobado por Decreto 1251/1976, de 8 de abril, quedará redactado como sigue:
<Artículo 24.-La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y seis Vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva o de Gobierno se elegirán por la Asamblea general de colegiados, por un período de cuatro años, renovándose cada dos años la mitad, pudiendo ser reelegidos una o varias veces.
Los candidatos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno vendrán obligados a cumplir los requisitos que determina el artículo 1. del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.>
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-EL Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Enrique Barón Crespo.
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