Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-5572

Real Decreto 436/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de intervención de precios.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1984, páginas 6175 a 6176 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-5572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/25/436

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 7/1978, de 18 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Galicia.

Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se transfirieron a la Junta de Galicia competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Intervención de precios.

Posteriormente, y por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, antes citado, ha ido acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 28 de diciembre de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de intervención de precios por el Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los créditos presupuestarlos que figuran en las relaciones números 3.1 y 3.2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

Don José Elías Díaz García y don Mariano Rajoy Brey, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios, transferidos a la Junta de Galicia en materia de intervención de precios por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; en el Real Decreto 1706/1982, de 24 de julio, de consolidación de transferencias efectuadas en fase preautonómica, y en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Medios presupuestarios que se amplían:

B.1 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 97.520 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1981 comprenderán las siguientes dotaciones:

– Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2).

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos genérales previstos en cada Ley Presupuestaria:

 

Créditos en pesetas

1983

Costes brutos:  
Castos de personal. 64.380
Castos de funcionamiento. 36.320
 Total. 100.700

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante al periodo transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad, de la ampliación.

El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de diciembre de 1884.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y Mariano Rajoy Brey.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1984/56/05572_9080693_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1984/56/05572_9080693_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1984
  • Fecha de publicación: 06/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 132, de 2 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-12354).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Panaderías
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid