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Documento BOE-A-1983-33895

Real Decreto 3155/1983, de 2 de noviembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de reforma y estructuras comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1983, páginas 34610 a 34611 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-33895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/02/3155

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 7/1978, de 16 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Galicia.

Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se transfirieron a la Junta de Galicia competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de reforma y modernización de las estructuras comerciales.

Posteriormente, y por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2278/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de reforma de estructuras comerciales a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios, transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de reforma de estructuras comerciales por los Reales Decretos 1634/ 1980, de 31 de julio, y 2276/1982, de 24 de julio.

Artículo  2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 3.1 y 3.2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Artículo  3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo  4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

Don José Elías Díaz García y don Mariano Rajoy Brey. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios, transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de reforma de estructuras comerciales, por Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 2276/1982 de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; en el Real Decreto 1706/1982, de 24 de julio, de consolidación de transferencias efectuadas en fase preautonómica y, en el Real Decreto 581/1982. de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Medios presupuestarlos que se amplían.

B.1 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 26.085.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1, no existiendo tasas u otros ingresos derivados de la prestación de dichos servicios.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados, durante el ejercicio de 1983, se recogen en la relación 3.2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en la relación 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en ceda Ley Presupuestaria.

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y Mariano Rajoy Brey.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/1983
  • Fecha de publicación: 27/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Galicia
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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