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Documento BOE-A-1983-27804

Real Decreto 2685/1983, de 1 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautomómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de transportes terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1983, páginas 28550 a 28556 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-27804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/09/01/2685

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Castilla y León, previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

Al amparo de lo preceptuado en el expresado Real Decreto ley en su día se transfirieron al Consejo General de Castilla y León determinadas competencias en materia de transportes terrestres y, asimismo se traspasaron los correspondientes servicios y medios patrimoniales, personales y presupuestarios para su ejercicio.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica en dicha materia fueron puestos a disposición del Consejo General de Castilla y León medios personales, patrimoniales y presupuestarios para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del referido Estatuto de Autonomía adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para Castilla y León, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que lo fueron en la fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de transportes terrestres.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2, como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. E. D. G., Secretario de la Comisión Mixta previa en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla-León, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que lo fueron en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla-León, en materia de transportes terrestres, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla-León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y también la adaptación, si fuere preciso, de los que pasen a competencia de la Comunidad Autónoma, y de otra, en el Real Decreto en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la indicada disposición transitoria tercera del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones.

En la relación adjunta número 1.E * se detallan los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en las relaciones adjuntas número 2.A *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las expresadas relaciones y con su número de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

Igualmente con respecto del personal de los Cuerpos Especiales, comprendidos en el Real Decreto 1862/1980, de 5 de septiembre, se notificará el traspaso de los mismos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos prevenidos en el párrafo final del artículo 4., 1 del citado Real Decreto.

4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2.A.3 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que estén adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

5. En las relaciones adjuntas número 2.B * se detallan nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dichas relaciones se especifican.

El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto sobre normas de funcionamiento de esta Comisión Mixta, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

6. Los puestos de trabajo de los servicios centrales, afectados por la valoración definitiva del coste de dichos servicios, determinados en base a índice de proporcionalidad y nivel de complemento de destino, son aproximadamente los siguientes:

Funcionarios

Indice de proporcionalidad * Nivel * Número *

10 * 26 * 2 *

10 * 24 * 5 *

8 * 17 * 5 *

6 * 14 * 5 *

6 * S/N * 5 *

4 * 8 * 4 *

4 * 7 * 7 *

4 * S/N * 7 *

3 * 4 * 4 *

Personal laboral

Niveles de proporcionalidad * Número *

10 * 1 *

9 * 2 *

7 * 3 *

6 * 1 *

5 * 12 *

2 * 1 *

Sobre el conjunto de los puestos de trabajo reseñados corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y porcentaje del 11 por 100, que, traducido a nivel de los créditos correspondientes en la respectiva relación (anexo 3 y apartado B.3. del acuerdo, asciende a 8.060.460 pesetas, sobre un total de 73.276.906 pesetas para todas las Comunidades afectadas. Estos puestos de trabajo serán cubiertos en la forma que legalmente se determine.

7. Del crédito que para sufragar el coste de los gastos de funcionamiento de las Comunidades Autónomas afectadas será habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un porcentaje del 11 por 100, es decir, 17.144.050 pesetas, sobre un total de 155.855.000 pesetas.

8. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará prestando sus servicios de informática a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a pesetas 73.866.190, según detalle que figura en la relación numero 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, determinados en función del presupuesto 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en las relaciones 3.2 *). De esta cifra deberá deducirse la recaudación por tasas, 92.647.515.

3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración.

3.1. Se financiará en los ejercicios futuros en la siguiente forma:

3.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

* Créditos en pesetas 1982 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 87.973.270 *

Gastos de funcionamiento * 4.674.245 *

* 92.647.515 *

b) A deducir: * *

Recaudación por tasas * 30.158.350 *

Financiación neta * 62.489.165 *

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

El traspaso del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, al igual que la adaptación, de todos los medios traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe dicho acuerdo.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a 27 de junio de 1983.- El Secretario de la Comisión Mixta, J. E. D. G.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1983
  • Fecha de publicación: 21/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 21 de octubre de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6483).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
    • el Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1978-16858).
  • CITA:
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Teleféricos
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses

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