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Por el Real Decreto 1522/1982, de 9 de julio, sobre fijación del precio de la harina destinada a la panificación, se estableció el precio para la campaña pasada.
Dado el incremento del precio de venta del trigo a la fabricación de harinas, así como los incrementos habidos en los gastos de molturación, se hace preciso fijar el nuevo precio de la harina para la elaboración del pan.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y oída la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 1983, dispongo:
Artículo 1. Las harinas de trigo que se destinen a la panificación de piezas de formato, pesos y precios autorizados tendrán como precio de venta por el fabricante de harinas, con destino a la industria de panadería, el precio máximo de 34 pesetas el kilogramo, sin envase, y de 34 pesetas con 40 céntimos el kilogramo envasada.
Estos precios se aplicarán en posición de fábrica de harinas.
Art. 2. El precio fijado en el artículo 1. entrará en vigor a las cero horas del día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Art. 3. Continúa en vigor el Real Decreto 1834/1977, de 23 de julio, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente.
Dado en Madrid a 13 de julio de l983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.
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