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Documento BOE-A-1983-5230

Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1983, páginas 4472 a 4476 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-5230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/4096

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril, se transfirieron a la Junta de Andalucía determinadas competencias en materia de cultura, y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por otra parte, por Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el último Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar los traspasos hasta ahora efectuados, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 27 de diciembre de 1982, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de cultura a la Junta de Andalucía, así como los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Junta de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art 4. 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento 3 lo dispuesto en el anexo I, 1., apartado a) punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase por el Ministerio de Cultura, Instituto de la Juventud y Consejo Superior de Deportes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día, de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R. -El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don V. M. L. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de diciembre de 1982 se adoptó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionaLes y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de <Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio> (apartado 1, número 19)- <Asistencia social> (apartado 1, número 20), y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre <Relaciones internacionales> (apartado 1, número 3). Igualmente, la Constitución, en el artículo 149.2, señala que, <Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas>.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 13, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de las siguientes materias <Asistencia y servicios sociales. Orientación y planificación familiar> (número 22); <Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario>. (número 30), y <Deporte y ocio> (número 31).

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en las materias de Asistencia social y promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito de la juventud y el desarrollo comunitario y deportes, por lo que procede operar en este campo transferencias de competencias de tal índole a la Comunidad Autónomo de Andalucía, complementando de esta forma el proceso.

El Real Decreto 442/1981 de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la juventud y participación de la misma en la vida social, y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas

El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al Organismo Autónomo-Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.

La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, dispone que el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del Estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones Públicas en la promoción y difusión de )a cultura física y del deporte.

De otra parte, el Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, fija la composición y competencias del Pleno y de la Comisión Directiva, así como las funciones de determinados Organos del Consejo Superior de Deportes, y los Reales Decretos 177/1981, de 16 de enero, y 1897/1982, de 18 de junio, desarrollan cuanto en la citada Ley 13/1980, General de la Cultura Física y del Deporte, se prevé sobre clubs y federaciones deportivas y sobre agrupaciones deportivas, respectivamente.

En consecuencia con lo expuesto parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias en las materias indicadas a la Junta de Andalucía, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los Servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y del Real Decreto y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

1. En materia de asistencia social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de la juventud y desarrollo comunitario, y al amparo del artículo 13, números 22 y 30 del Estatuto, y del artículo 148, apartado 1, números 19 y 20, de la Constitución.

a) El estudio de los problemas juveniles, sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los Organos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

b) El fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de Andalucía

c) El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Andalucía, así como el fomento de la participación de la juventud en las cuestiones relativas a competencias del Departamento y en el mismo ámbito territorial.

d) La dirección, gestión y, en su caso, titularidad de las Casas de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociales, Guarderías e Instalaciones Recreativo-Deportivas que, hasta ahora, correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Andalucía.

e) La dirección, gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues Juveniles, Residencias Juveniles, Campamentos y Campos de Trabajo, cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relaciones internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, la Junta de Andalucía, mediante Convenio con la Administración del Estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

f) La promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

g) La ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad en orden a su promoción socio-cultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los Centros Pilotos Nacionales de Tercera Edad.

h) La promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

2. En materia de deportes, y al amparo del artículo 13, número 31, del Estatuto de Autonomía y del artículo 148, apartado 1, numero 19, de la Constitución.

a) De carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales - Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores - en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

b) Asociaciones deportivas.- La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito territorial de actuación, según sus Estatutos, no exceda del propio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la independencia de las Federaciones Españolas y demás Asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, la Junta de Andalucía velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.

A dicho efecto, la Comunidad Autónoma conocerá previamente e informará las peticiones que las Federaciones Españolas y las citadas Asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e instalaciones deportivas en el territorial de Andalucía.

c) Instalaciones deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicas así como las competencias que sobre obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

d) Actividad deportiva escolar:

d.1 Promover la actividad deportiva escolar, en el ámbito de su territorio.

d.2 Promover la creación de Agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

d.3 Gestionar la concesión de ayudas destinadas a la actividad deportiva, escolar, en su ámbito territorial.

e) Deporte del tiempo libre y deporte para todos:

e.1 La promoción del deporte social y popular.

e.2 La autorización y, en su caso, organización de manifestaciones deportivas populares.

e.3 La formación de animadores deportivos.

e.4 La prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos y para la práctica del deporte en general.

e.5 La promoción y creación de Agrupaciones Deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

f) Centros de Iniciación Técnico-Deportiva:

f.1 La dirección y gestión de los CITD y, en su caso, la designación de las Entidades responsables.

f.2 La selección de instalaciones deportivas para funcionamiento de los CITD.

f.3 El nombramiento de los Directores de los CITD.

f.4 La firma de Convenios con Entidades Gestoras siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma. Si excediera de tal ámbito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del Convenio para su validez.

f.5 La asistencia técnica en la elaboración de presupuestos.

f.6 El nombramiento de personal sanitario, administrativo y técnico-deportivo para dichos Centros.

f.7 El control y coordinación de convocatorias para ingreso de los alumnos en los Centros.

g) Gestión de instalaciones deportivas.- La gestión de instalaciones propias, incluidas las que se transfieren en el presente acuerdo por el Consejo Superior de Deportes. Dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

h) Institutos Nacionales de Educación Física.- La gestión de los Institutos Nacionales de Educación Física, cuya creación se acordará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previos preceptivos informes de la Junta de Andalucía y del Consejo Superior de Deportes.

3. Genéricas.- En el ejercicio de las funciones especificas anteriores, la creación de la infraestructura apropiada.

2. Para la efectividad de competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Junta de Andalucía, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

Las Casas de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociales, Guarderías, Instalaciones Recreativo-Deportivas, Talleres de Artesanía, Campamentos, Campos de Trabajo, Albergues y Residencias Juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Andalucía.

2. Las Oficinas de Información Juveniles ubicadas en Almería, Cádiz, Jerez de la Frontera, Córdoba, Granada, Jaén y Málaga.

3. El Aula de Tercera Edad existente en Almería.

4. Los Centros de Medicina Deportiva de Almería, Cádiz, Sevilla y Granada, a los que corresponden las funciones de dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas.

5. Los Centros de Iniciación Técnico-Deportiva de Granada y Sevilla, a los que corresponden las funciones de iniciación para la formación de la futura élite deportiva.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

Específicas:

1. a) Centro Nacional de Documentación, en materia de juventud, mujer y familia.

b) Las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

c) La Red Nacional de Información de la Mujer.

2. a) Asociaciones Deportivas.

a.1 La tutela y promoción de las Federaciones Españolas y de las demás Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito de actuación exceda del propio de la Comunidad Autónoma.

a.2 Informar favorablemente y preceptivamente la creación de nuevas Federaciones Españolas y aprobar definitivamente su constitución.

a.3 Tramitar los expedientes de declaración de <Utilidad pública> y de <Interés cultural>, relativos a las Federaciones Españolas y demás Asociaciones Deportivas.

a.4 Aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las Federaciones Españolas.

a.5 Conocer los planes y programas deportivos de las Federaciones Españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas Federaciones, y comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

a.6 Decidir, en última instancia, a través del Comité Superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las Federaciones Españolas.

a.7 Materializar e instrumentar técnicamente, a través del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, la colaboración con las Federaciones Españolas en el control de las prácticas legales en el rendimiento de los deportistas.

b) Instalaciones Deportivas.

b.1 Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición. En todo caso se solicitará informe previo de la Comunidad Autónoma.

b.2 Conceder subvenciones para equipamiento e instalaciones.

c) Deporte de Alta Competición.

La dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del Deporte de Alta Competición.

d) Actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos.

La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

e) Comité Olímpico Español.

Actuar como Organo de comunicación entre el COE y cualesquiera Administraciones Públicas y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

f) Investigación.

Actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, mediante su gestión directa, en colaboración con las Universidades Españolas.

g) Coordinación.

g.1 Coordinar con la Comunidad Autónoma y con el resto de las Administraciones Públicas la promoción y difusión de la Cultura Física y del Deporte, y la programación global y construcción de instalaciones deportivas con criterios de descentralización.

g.2 Homologar las representaciones deportivas españolas en Organismos gubernamentales y Asociaciones internacionales de carácter deportivo y constituir el único canal, actuando, en su caso, como mandatario de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones deportivas internacionales.

g.3 Autorizar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España, con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores e Interior.

Genéricas: En todas las materias, objeto del presente acuerdo:

a) La realización de campañas de ámbito nacional.

b) Las relaciones internacionales y las de ámbito estatal.

c) La convocatoria de Premios Nacionales.

d) La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

e) El apoyo a Entidades de ámbito nacional.

f) Las actividades de nivel interministerial.

g) Ejercer las facultades otorgadas al Estado por el artículo 149, apartado 2, de la Constitución.

h) La gestión de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

i) La definición de las líneas generales de la política del Departamento .

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

a) El intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación, con carácter permanente.

b) La comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149, apartado 2, de la Constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.

c) Asociaciones Deportivas.

La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes. La Comunidad Autónoma promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en Andalucía. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo, simultáneamente, a los respectivos Registros de Asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma, para su inscripción.

Sin perjuicio de lo anterior. la Junta de Andalucía podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma.

Entre los Registros del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

d) Centros de Medicina Deportiva.

La competencia concurrente sobre Centros de Medicina Deportiva se instrumentará en un Real Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Sanidad y Consumo.

e) Instalaciones Deportivas.

Aun cuando corresponde a la Comunidad Autónoma la titularidad y gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

E) Bienes. derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Junta de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones aplicables.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

H) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan. El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en las relaciones 3.2 * y 3.3 *.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y le, valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

I) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.

La entrega de la documentación de expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaido resolución definitiva antes de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

J) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad de 1 de enero de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.- Firmado: V. M. L.-M. S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de juventud y promoción sociocultural.

Real Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del Organismo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria <Boletín Oficial del Estado> número 79, de 2 de abril.

Orden de 13 de junio de 1980 por la que se regulan las Aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura (<Boletín Oficial del Estado> número 149, de 21).

Resolución de 29 de junio de 1981, de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se establecen las Redes Nacionales de Centros de Juventud y Promoción Sociocultural, de Albergues y Residencias Juveniles, y de Campamentos y Campos de Trabajo (<Boletín Oficial del Estado> número 164, de 10 de julio).

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de deportes.

Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes (<Boletín Oficial del Estado>, del 31).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que se imparten (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de mayo).

Resolución de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de agosto).

Orden de 7 de julio de 1981, sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos (<Boletín Oficial del Estado> del 18).

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio por el que se aplica el régimen de Planes Provinciales de Obras y Servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de octubre).

Orden de 12 de febrero de 1982, sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas (<Boletín Oficial del Estado> del 13).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 17/02/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1983
  • Publicada en núms. 41 a 48, de 17 a 25 de febrero de 1983.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1409/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20699).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1408/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20698).
  • SE COMPLETA, por Real Decreto 992/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-20653).
  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 2793/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2255).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25783).
  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13481).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-10188).
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Cultura
  • Deporte
  • Educación Física
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Institutos Nacionales de Educación Física
  • Juventud
  • Menores
  • Ministerio de Cultura
  • Planes provinciales

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