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Documento BOE-A-1982-14152

Real Decreto 1192/1982, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 543/1979, de 20 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1982, páginas 16045 a 16045 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-14152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/05/14/1192

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia de agilizar los criterios de administración presupuestaria y financiera de las Universidades en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, motivó la promulgación del Real Decreto quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, sobre autonomía provisional, económica y presupuestaria de las Universidades.

La necesidad de continuar con los mismos criterios de flexibilidad y autonomía, sin merma de las garantías legales precisas, aconseja la promulgación del presente Real Decreto que amplía las previsiones del de veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Articulo único.

Queda modificado el Real Decreto quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, sobre autonomía provisional, económica y presupuestaria de las Universidades, en los siguientes términos:

Uno. Al final del punto tres del artículo quinto se añade el siguiente párrafo:

«Las Universidades podrán cubrir provisionalmente, mediante contrato administrativo, las vacantes que se produzcan en las Escalas de funcionarios del Organismo.»

Dos. Al final del punto tres del artículo octavo se añade el siguiente párrafo:

«También podrán habilitarse créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con los recursos a que se refieren los dos apartados a) y b) anteriores.»

Tres. El punto seis del artículo octavo queda redactado como sigue:

«Seis. Las Universidades podrán efectuar transferencias de créditos entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, aunque pertenezcan a secciones distintas del presupuesto de gastos, con excepción de los correspondientes al capítulo primero (Personal). Iguales transferencias podrán acordarse entre créditos para operaciones de capital.»

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1982
  • Fecha de publicación: 14/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Trabajadores
  • Universidades

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