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Documento BOE-A-1982-8710

Real Decreto 691/1982, de 17 de marzo, por el que se eleva la cuantía de las ayudas económicas de Asistencia Social concedidas a favor de ancianos y enfermos.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1982, páginas 9200 a 9200 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-8710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/03/17/691

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil seiscientos veinte/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, regula la concesión de ayudas económicas con cargo a la Asistencia Social en favor de ancianos y de enfermos o de inválidos incapacitados para el trabajo, y en su disposición adicional segunda establece que la cuantía de las mismas será la que determine el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Hacienda y, en la actualidad, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, ha incrementado el crédito destinado a este fin, lo que permite elevar la cuantía de las citadas ayudas.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo único.

La cuantía de las ayudas económicas que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto dos mil seiscientos veinte/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, se hayan reconocido o puedan reconocerse, a favor de ancianos y de enfermos o de inválidos incapacitados para el trabajo, con cargo a los créditos para Asistencia Social asignados a la Sección diecinueve, Servicio cero tres, concepto cuatrocientos ochenta y cinco, de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, será de cinco mil quinientas cincuenta pesetas mensuales, más dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantía, que sé devengarán una en el mes de julio y otra en el de diciembre.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto surtirá efectos económicos desdé el primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Disposición final segunda.

Se faculta a los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la efectividad de este Real Decreto.

Disposición final tercera.

Queda derogado el Real Decreto ciento setenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de febrero.

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/1982
  • Fecha de publicación: 08/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1982
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1982.
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 172/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-3432).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-25794).
  • CITA Ley 44/1981, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29991).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Incapacidades laborales
  • Invalidez

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