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Documento BOE-A-1981-3432

Real Decreto 172/1981, de 5 de febrero, por el que se eleva la cuantía de las ayudas concedidas a favor de ancianos y enfermos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1981, páginas 3307 a 3307 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-3432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/05/172

TEXTO ORIGINAL

La Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, en su disposición adicional cuarta, suprime los fondos nacionales creados por la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, estableciendo que las dotaciones que figuran asignadas a los mismos se transfieran a los órganos de la Administración que sean competentes para la gestión de los servicios y prestaciones.

Por lo que afecta al Fondo Nacional de Asistencia Social, su supresión, sin embargo, no significa dejar sin efecto la concesión de las ayudas que con cargo al mismo se venían satisfaciendo a ancianos y enfermos incapacitados, reguladas por el Decreto de catorce de junio de mil novecientos sesenta y dos con la redacción dada por el Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre.

Esta disposición, en su artículo cuarto, dispone que la cuantía de las ayudas para cada beneficiario será la que determine el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, en atención a las cuales se considera necesario incrementar dichas ayudas en los supuestos anteriormente citados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

La cuantía de las ayudas a los ancianos y enfermos, reconocidas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente con cargo a la Sección veinticinco, servicio trece, de los Presupuestos Generales del Estado, aprobados por Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de septiembre, será a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, de cinco mil pesetas mensuales, más dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantía, que se devengarán en julio y diciembre.

Disposición final primera.

Se faculta a los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la efectividad de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

Queda derogado el Real Decreto seiscientos treinta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo.

Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/1981
  • Fecha de publicación: 13/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1981
  • Fecha de derogación: 28/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 691/1982, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1982-8710).
Referencias anteriores
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social

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