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Documento BOE-A-1981-27720

Real Decreto 2818/1981, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Administración Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1981, páginas 28100 a 28101 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-27720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/11/27/2818

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, establece las funciones, organización y medios del Instituto Nacional de Administración Pública. El artículo primero, apartado tres, del Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, que modifica la estructura orgánica del INAP, y el artículo sexto del Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, que modifica su adscripción, inciden en la necesidad actual de adaptar la estructura organizativa y las funciones del citado Instituto a las nuevas exigencias de la Administración Pública, en él ámbito de los fines que le son propios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública se adscribe al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría General para Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo.

Artículo 2.

Uno. El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública será nombrado por Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Presidencia.

Dos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Director de la Escuela de la Función Pública Superior.

Artículo 3.

Uno. El Instituto Nacional de Administración Pública estará integrado por las siguientes Unidades orgánicas:

Uno. La Escuela de la Función Pública Superior y la Escuela de Formación Administrativa, ambas con nivel orgánico de Subdirección General, que, ejercerán las competencias previstas por el Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

Dos. El Centro de Cooperación Administrativa, asimismo con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá igualmente las competencias que le asigna el Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, y cuyo titular auxiliará al Presidente respecto a las relaciones que deba mantener el Instituto con Organismos de competencia análoga de las distintas Administraciones Públicas.

Tres. La Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública, igualmente con nivel orgánico de Subdirección General, que tendrá las competencias atribuidas por el Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, a la extinguida Gerencia de Servicios Generales, y cuya estructura orgánica será la prevista para aquella Gerencia, salvo lo dispuesto en el número siguiente de este artículo.

Cuatro. La Unidad orgánica competente en materia de informática y mecanización, que dependerá directamente del Presidente.

Dos. Las funciones atribuidas en materia de investigación al Instituto Nacional de Administración Pública por el Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, serán ejercidas por el Centro de Investigación y Publicaciones, cuya dirección queda vinculada a la Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública y del que dependerán la Biblioteca del mismo y la Unidad orgánica competente respecto a las publicaciones.

Artículo 4.

Los Profesores a que se refieren los números uno y dos del artículo nueve del Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, serán contratados por el Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente, entre Profesores numerarios de Universidad y funcionarios pertenecientes a Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas en las que se exija titulación superior para el ingreso. Además de las funciones docentes podrán encomendárselas tareas de investigación.

Dichos Profesores podrán pasar a la situación de supernumerarios en sus Cuerpos de origen, si así lo permite su legislación reguladora, durante el tiempo que desarrollen su actividad en el Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 5.

A la Presidencia del Instituto y a las Unidades orgánicas con nivel de Subdirección General quedarán adscritos los Consejeros Técnicos y Directores, de Programas que se determine en la plantilla orgánica correspondiente.

Artículo 6.

El presente Real Decreto no supondrá aumento de gasto público.

Artículo 7.

Quedan derogados los preceptos del Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, que se modifican en virtud de la presente disposición, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Real Decreto.

Artículo 8.

La Presidencia del Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1981
  • Fecha de publicación: 01/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1981
  • Fecha de derogación: 22/05/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA determinados preceptos del Real Decreto 1464/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-14680).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6 del Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-5408).
    • art. 1, apartado 3 del Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22265).
Materias
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General para la Administración Publica

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