Contingut no disponible en valencià
El Real Decreto ochocientos setenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiséis de abril» que aprobó el Estatuto de las Actividades Profesionales de los Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles, preveía la necesidad de que en el futuro fueran objeto de la correspondiente especificación legal las facultades profesionales de los diplomados en Estudios Empresariales, hoy diplomados en Ciencias Empresariales.
De otra parte, extinguidos ya los planes de estudios correspondientes a las antiguas Escuelas de Comercio y creada, en la Ley General de Educación de mil novecientos setenta la titulación de Diplomado en Ciencias Empresariales que, dentro de la Universidad vino a sustituir a la antigua de Profesor Mercantil, son varias las promociones de estos titulados que han culminado sus estudios y nutren un colectivo que reclama urgentemente la regulación de sus derechos y competencias en el ámbito profesional.
Consciente la Administración de esta necesidad, se constituyó, por acuerdo del Consejo de Ministros del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, una Comisión interministerial con la finalidad de proceder a la delimitación de competencias profesionales de los diplomados en Ciencias Empresariales. Los trabajos de dicha Comisión, en la que se hallaban representados las instituciones y organismos que guardan relación con la vida mercantil, concluyeron en mil novecientos setenta y siete con una propuesta de Estatutos que coincidía esencialmente con la parte del Estatuto del Economista aplicable a este nivel académico, razón por la que, en aras de un principio de congruencia, se ha estimado más oportuno reconocer en favor de los nuevos titulados en Ciencias Empresariales las mismas facultades que el Real Decreto ochocientos setenta y uno/mil novecientos setenta y siete señala como propias del Profesor Mercantil, diferenciándolas de las que correspondan a los titulados en Enseñanza Superior,
A tal efecto se propone el presente Decreto, que ha sido informado por el Consejo General de Colegios de Economistas, Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles e Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Las funciones profesionales, competencia y facultades que el Real Decreto ochocientos setenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veinticuatro de abril, reconoce en sus títulos III y V como propias de los Profesores Mercantiles podrán ser igualmente ejercidas por los diplomados en Ciencias Empresariales.
Dos. Los casos en que la Ley exija para el ejercicio profesional título de Enseñanza Superior quedarán reservados en exclusiva a los Economistas (Doctores y Licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales, Actuarios de Seguros o Intendentes Mercantiles).
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid