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Documento BOE-A-1982-1655

Corrección de errores del Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, por el que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1982, páginas 1749 a 1749 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-1655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/30/2916/corrigendum/19820125

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, del 12 de diciembre de 1981, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 29058, artículo segundo, apartado b), donde dice: «transporte de mercancías», debe decir: «transporte de mercancías varias».

En la página 29058, artículo segundo, apartado f), donde dice: «veinte kilómetros por hora», debe decir: «treinta kilómetros por hora».

En la página 29058, el artículo sexto, debe quedar redactado así: «La Empresa transportista está obligada a guardar los discos diagrama después de su utilización durante un período de al menos un año, a disposición de la inspección del transporte terrestre; los discos diagrama para cada uno de los conductores han de ser presentados o entregados a los agentes de circulación y a los inspectores del transporte terrestre cuando éstos lo soliciten».

En la página 29058, artículo séptimo, número dos, tercera y cuarta líneas, donde, dice: «agentes de tráfico», debe decir: «agentes de circulación».

En la página 29058, artículo octavo, número dos, segunda línea, donde dice: «los partes del aparato», debe decir: «las partes del aparato».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/01/1982
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1996-23617).
  • Fecha de derogación: 27/10/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1981-28754).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Circulación vial
  • Jornada laboral
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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