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Documento BOE-A-1981-26751

Real Decreto 2697/1981, de 30 de octubre, sobre traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Inspección de Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1981, páginas 27176 a 27178 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-26751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/30/2697

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo noveno, quince, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de Transportes Terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintiuno del apartado uno, del artículo ciento cuarenta y nueve, de la Constitución. Además, a tenor del número nueve del artículo once del citado Estatuto, corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros en los términos y condiciones señalados en dicho precepto.

En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Administración Territorial y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de inspección de transporte por carretera, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del treinta de septiempre de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 30 de septiembre de. 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios en materia de inspección de transporte por carretera, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9, 15, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 21 del punto 1 del artículo 149 de la Constitución. Igualmente, según el número 9 del artículo 11 del citado Estatuto corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en cuanto a la ordenación del transporte en los términos previstos en dicho precepto.

B) Servicios e instituciones que se traspasan.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios de inspección del transporte por carretera, con las peculiaridades que se determinan en las relaciones anexas al presente Acuerdo.

En orden a los servicies de transporte de competencia exclusiva del Estado, la Generalidad ejercerá las funciones de inspección, imposición de, multas e, incoación y tramitación de los expedientes sancionadores en los que se proponga al órgano pertinente de la Administración Central del Estado la anulación de la autorización administrativa o caducidad de la concesión con la consiguiente retirada de tarjeta de transporte, debiendo sujetarse en todo caso, al efecto, a la legislación del Estado reguladora de dichos servicios.

No obstante y por tratarse de Competencias exclusivas del Estado, en cualquier momento, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrá ejercer directamente la inspección.

La Generalidad de Cataluña llevará, a estos efectos, un Registro de sanciones, que mantendrá la necesaria coordinación e información, de carácter recíproco, con el Registro Central de Sanciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. En todo caso, este Departamento y el de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña se darán cuenta recíprocamente de las sanciones que impusieren.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.

Se traspasa a la Generalidad de Cataluña la titularidad de las básculas que constan en la relación número 1.

Se traspasa igualmente el mobiliario, maquinaria y enseres que hubiere afectos, como accesorios, a los servicios de inspección efectuados con dichas básculas.

Las citadas básculas y accesorios podrán ser utilizados por los Servicios de la Administración del Estado en el ejercicio de las competencias que conserva ésta conforme a lo previsto en el párrafo tercero del punto B del presente Acuerdo.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal que se especifica en la relación número 2.

E) Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación número 3.

G) Efectividad de los traspasos.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos efectuados de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del 1 de noviembre de 1981.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de septiembre de 1981.‒Firmado: Gonzalo Puebla de Diego, Jaime Vilalta Vilella.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1981
  • Fecha de publicación: 19/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de noviembre de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 9,15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Transportes terrestres

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