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La Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, en su artículo vigésimocuarto, uno, primero, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Pública del Estado, interior y amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por esta Ley. El importe de la Deuda del Estado que se emita más la del Tesoro en circulación no podrá exceder conjuntamente de ciento veinte mil millones de pesetas.
En uso de la citada autorización procede disponer la emisión de Deuda del Estada, interior, y amortizable, por un importe de sesenta mil millones de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo vigésimocuarto, uno, primero, de la Ley setenta y cuatro mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, y dentro del límite señalado en la misma, se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de sesenta mil millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.
La emisión que por el presente Real Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública; se realizará en la fecha que señale el Ministerio de Hacienda; se materializará en títulos al portador y devengará un interés del doce coma cincuenta por ciento anual, pagadero por semestres vencidos. Los títulos emitidos se amortizarán por su valor nominal: el cincuenta por ciento, por sorteo, transcurridos tres años desde la fecha de emisión, y el cincuenta por ciento restante, transcurridos cuatro años.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, en especial, para fijar las características complementarias de la Deuda que se emita, la cual disfrutará de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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