Contido non dispoñible en galego
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre en su articulo nueve, punto veintisiete, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de promoción de la mujer. En consecuencia procede traspasar a la Generalidad de Cataluña los servicios del Estado inherentes a tal competencia, desempeñados actualmente por el Organismo autónomo Patronato de Protección a la Mujer.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto e, oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autónoma de Cataluña por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de promoción de la mujer (Patronato de Protección a la Mujer), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de dieciséis de jimio de mil novecientos ochenta y uno, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de servicios del Estado en materia de promoción de la mujer en los términos que se reproducen a continuación:
A. Competencias de la Generalidad
La competencia exclusiva de le. Generalidad sobre los servicios estatales de promoción de la mujer resulta del artículo nueve punto veintisiete del Estatuto de Autonomía y en parte puede comprenderse en el artículo nueve punto veintiocho del mismo, con la limitación territorial que establece, con carácter general, el artículo veinticinco punto uno del propio Estatuto.
B. Servicios e Instituciones que se traspasan
Tales servicios están representados actualmente por el Patronato de Protección a la Mujer, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia y regido por la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, los bienes, derechos y obligaciones del cual en el territorio de Cataluña, así como el personal y los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio de sus funciones en dicho territorio son traspasados a la Generalidad.
C. Bienes, derechos y obligaciones
Como afectos a los servicios que se traspasan, se transfieren a la Generalidad los bienes y derechos detallados en la relación número uno, en las mismas condiciones jurídicas que pertenece al Organismo Patronato de Protección a la Mujer.
D. Personal adscrito a los servicios
En la relación número dos se especifican los funcionarios y el personal interino que pasa a depender de la Generalidad.
E. Puestos de trabajo vacantes
No existen.
F. Créditos presupuestarios
En la relación número tres se especifica los créditos del presupuesto del Organismo autónomo Patronato de Protección a la Mujer para mil novecientos ochenta y uno que corresponde al ejercicio de los servicios traspasados.
G. Efectividad de la transferencia
La transferencia de los medios personales y materiales reseñados será efectiva a partir del día uno del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno. Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vilella.
2.1 Relación nominal de funcionarios
Resumen: Total de funcionarios que se traspasan por Cuerpo o Escalas: 23; 4 Secretarios, 1 Oficial, 13 Asistentes Sociales, 3 Auxiliares y 2 Ordenanzas.
Total de puestos de trabajo por niveles: 4; 1 funcionario de nivel 13 y 3 funcionarios de nivel 6.
3.1. Créditos presupuestarios que se transfieren a la Generalidad de Cataluña
NOTA: Los importes que figuran en esta relación serán satisfechos directamente por el Organismo Patronato de Protección a la Mujer a la Generalidad de Cataluña.
3.2. Créditos presupuestarios de personal
NOTA: El Patronato de Protección a la Mujer continuará confeccionando v pagando las nóminas del personal traspasado a la Generalidad y por cuenta de ésta hasta tanto las posibilidades administrativas y materiales de la misma le permitan la asunción de dichas obligaciones.
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