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El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado cuatro, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación económica general. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto, los oportunos acuerdos en su sesión del Pleno celebrado el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta-dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materias de producción animal y sanidad animal, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan con los referidos acuerdos de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto de los acuerdos y de los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial Je la Generalitat» adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que, en el Pleno de la Comisión celebrado el 31 de julio de 1981 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de producción animal, en los términos que a continuación se reproducen:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma
El Estatuto de Autonomía para Cataluña, en al artículo 12, 4, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general.
Por otra parte, la Constitución, en su artículo 149, 1, 13, establece como competencia exclusiva de la Administración del Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en el mismo artículo punto 10, incluye también, como competencia exclusiva de la Administración del Estado el régimen aduanero y arancelario, así como el comercio exterior.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. La Generalidad de Cataluña asume en su ámbito territorial, las funciones y servicios atribuidos a la Administración del Estado en materia de producción animal, que establece el Decreto 2918/1974, de 11 de octubre, y demás disposiciones concordantes, con observancia de las bases de planificación general de la Política de Producción Animal, establecida por la Administración del Estado, dentro de la ordenación general de la actividad económica.
2. A efectos de la debida coordinación y homologación nacional e internacional por la Administración del Estado, las actuaciones que se realicen en el ámbito de Cataluña en cuanto se refiere a libros y registros genealógicos, comprobación de rendimientos y valoración de los reproductores inscritos en los mismos, se adecuará a la normativa general establecida por la Administración del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas.
3. La Administración del Estado suministrará a la Generalidad de Cataluña y a la solicitud de la misma, el material genético animal procedente de los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, que resulte necesario para los programas de inseminación artificial que establezca la Generalidad, para su desarrollo en el ámbito territorial de Cataluña.
4. Las competencias relacionadas con el comercio exterior de animales selectos para la reproducción y de material genético animal queden reservadas a la Administración del Estado.
5. La Generalidad de Cataluña participará, en la forma que reglamentariamente se determine, en la adopción de decisiones, sobre los Programas Nacionales de Producción Animal, establecidos por la Administración del Estado.
6. Se establecerán los adecuados sistemas de coordinación que permitan una eficaz colaboración y mutua información y apoyo para que puedan ejercer la Generalidad de Cataluña las funciones asumidas y la Administración del Estado sus competencias en relación con la planificación, ordenación y evaluación de los antedichos Programas Nacionales de Producción Animal.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.
D) Personal adscrito a los Servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los Servicios que se traspasan, que dependerá de la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la adjunta relación número 3.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan.
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 4.
De acuerdo con lo establecido en el punto B), 5, del presente anexo, la Administración del Estado fijará anual o plurianualmente las cantidades que corresponda atribuir a Cataluña para el ejercicio de los Programas Nacionales, en función de la naturaleza y de los objetivos, que en cada momento y para cada programa, se pretendan cubrir en su ámbito territorial.
G) Efectividad de las transferencias.
La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de septiembre de 1981.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 31 de julio de 1981.–Gonzalo Puebla de Diego.–Jaime Vilalta Vilella.
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
CERTIFICAN:
Que, en el Pleno de la Comisión celebrado el 31 de julio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de Sanidad Animal en los términos que a continuación se reproducen:
A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
El Estatuto de Autonomía para Cataluña, en su artículo 12, atribuye a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, dicho artículo establece competencias exclusivas a la Generalidad en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones sanitarias. El artículo 17, en su número 1, establece que corresponde a Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior en su número 3, le confiere la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos y en su número 4, que la Generalidad de Cataluña podrá organizar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en dicho artículo.
Por otra parte, la Constitución, en su artículo 149, 1, 16, establece como competencia exclusiva de la Administración del Estado la Sanidad Exterior, bases y coordinación general de la Sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y, en el mismo artículo, punto 10, establece como competencia exclusiva de la Administración del Estado el régimen aduanero y arancelario, así como el comercio exterior.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. La Generalidad de Cataluña, asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios, en materia de sanidad animal, que corresponde a la Administración del Estado y, en concreto, a la Dirección General de la Producción Agraria, según el Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y legislación concordante, en los términos y condiciones que se señalan en el presente acuerdo.
2. En el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad animal, la Generalidad de Cataluña se ajustará a la legislación básica, planificación general y coordinación que la Administración del Estado establezca, así cómo aquella normativa precisa para la homogeneización en todo el ámbito nacional de la actividad en dicha materia y, en particular, en lo referente a:
2.1 Cuando se trate de enfermedades de declaración oficial obligatoria, el informe técnico y la declaración se realizará por la Generalidad dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado. En el primer supuesto, la Generalidad procederá previa comunicación a la Administración del Estado para que ésta ratifique en su caso. En el segundo supuesto, la Generalidad deberá realizar la declaración instada. En todo caso, la ratificación por la Administración del Estado supondrá la declaración oficial a los efectos de su validez en todo el ámbito nacional y de su comunicación a nivel internacional.
2.2 La declaración oficial de áreas libres de enfermedad se realizará por la Generalidad, dando conocimiento a la Administración del Estado, que la ratificará, en su caso, a efectos de sanidad interior y exterior.
2.3 Las normas qué resulten de la aplicación de los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado.
3. La Administración del Estado tendrá a su cargo:
3.1 El registro y control de la producción de los productos zoosanitarios.
3.2 La autorización, certificación y control zoosanitarios de los animales y productos de ellos derivados o con ellos relacionados, con destino al comercio exterior.
4. La Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña establecerán un Convenio por el que se asegure a ésta, a través de los laboratorios que dependan de la Administración del Estado, tanto en Cataluña como en el Resto del territorio nacional, el apoyo para el pleno ejercicio de las competencias asumidas en materia de sanidad animal.
5. La Generalidad de Cataluña participará, en la forma que reglamentariamente se determine, en la adopción de decisiones sobre los Programas Nacionales de Sanidad Animal, establecidos por la Administración del Estado.
6. Se establecerán los adecuados sistemas de coordinación que permitan una eficaz colaboración y mutua información y apoyo para que pueda ejercer la Generalidad de Cataluña las funciones asumidas y la Administración del Estado sus competencias en relación con la planificación, ordenación y evaluación de los antedichos Programas Nacionales de Sanidad Animal.
C) Bienes, derechos v obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña los bienes derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a loe Servicios que se traspasan, que dependerá de la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 3.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan.
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 4.
G) Efectividad de las transferencias.
La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de septiembre de 1981.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 31 de julio de 1981.–Gonzalo Puebla de Diego.–Jaime Vilalta Vilella.
I. Inmuebles
II. Material y equipo
I. Relación nominal de personal
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